POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

 

EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO, ESTÁ CONCEBIDO COMO LA CAPACIDAD DE EJERCER UN CONTROL SOCIAL COERCITIVO ANTE LO CONSTITUIDO COMO ILÍCITO

 

“1.4 Expuestos que han sido los argumentos de las partes, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

A. La jurisprudencia de esta Sala y la doctrina, han sostenido reiteradamente que el derecho administrativo sancionador, al igual que el derecho penal, no es más que una especie del género del ius puniendi del Estado, en el sentido que su consecuencia implica coartar o menguar derechos; de este modo, se aplican a ambas disciplinas los principios y garantías constitucionales, pero con los matices que resulten aplicables por la naturaleza de cada jurisdicción. [sentencia del doce de enero de dos mil dieciocho, Ref. 145-2010].

El ius puniendi del Estado, está concebido como la capacidad de ejercer un control social coercitivo ante lo constituido como ilícito, se manifiesta en la aplicación de las sanciones penales por los tribunales de la jurisdicción penal, y en la actuación de la Administración Pública al imponer sanciones a las conductas calificadas como infracciones por el ordenamiento. Tal función administrativa desarrollada en aplicación del ejercicio punitivo, se conoce técnicamente como potestad sancionadora de la Administración pública.

Como otras potestades de autoridad, ésta se ejerce dentro de un determinado marco normativo que deviene de nuestra Carta Magna. En tal sentido, el artículo 14 de la Constitución de la República contempla la potestad sancionadora administrativa, respetando el debido proceso, cuando en su parte pertinente establece que «...la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas...» pero, sobre todo, en congruencia con la Constitución y los fundamentos del Estado Constitucional de Derecho. La potestad sancionadora tiene su límite máximo en el mandato de legalidad que recoge el inciso primero del artículo 86 de la Constitución.”

 

ELEMENTOS RECTORES QUE ASISTEN AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

“Ahora bien, la función represora de la administración no solo encuentra su cimiento en la permisión abstracta del ius puniendi, sino además, encuentra su fundamento teórico en el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, que supone también la existencia de una serie de derechos y un repertorio de principios generales que coadyuvan al buen funcionamiento de la administración y al interés general; así, algunos de los elementos rectores que por antonomasia asisten al derecho administrativo sancionador, y que se convierten en directrices fundamentales para la administración pública son: el de legalidad o la denominada juridicidad, igualdad, contradicción, proporcionalidad, de non bis in ídem, y de culpabilidad; son derechos y principios constitucionales que deben compatibilizarse con la naturaleza del Derecho Administrativo Sancionador, a fin de potenciar su aplicabilidad en este ámbito. [sentencia del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, Ref. 459-2007].”