POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
EL IUS PUNIENDI DEL
ESTADO, ESTÁ CONCEBIDO COMO LA CAPACIDAD DE EJERCER UN CONTROL SOCIAL
COERCITIVO ANTE LO CONSTITUIDO COMO ILÍCITO
“1.4 Expuestos que han
sido los argumentos de las partes, esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
A. La jurisprudencia de
esta Sala y la doctrina, han sostenido reiteradamente que el derecho
administrativo sancionador, al igual que el derecho penal, no es más que una
especie del género del ius puniendi del Estado, en el sentido
que su consecuencia implica coartar o menguar derechos; de este modo, se aplican
a ambas disciplinas los principios y garantías constitucionales, pero con los
matices que resulten aplicables por la naturaleza de cada jurisdicción.
[sentencia del doce de enero de dos mil dieciocho, Ref. 145-2010].
El ius puniendi del Estado, está concebido
como la capacidad de ejercer un control social coercitivo ante lo constituido
como ilícito, se manifiesta en la aplicación de las sanciones penales por los
tribunales de la jurisdicción penal, y en la actuación de la Administración
Pública al imponer sanciones a las conductas calificadas como infracciones por
el ordenamiento. Tal función administrativa desarrollada en aplicación
del ejercicio punitivo, se conoce técnicamente como potestad
sancionadora de la Administración pública.
Como otras potestades de autoridad, ésta se ejerce
dentro de un determinado marco normativo que deviene de nuestra Carta Magna. En
tal sentido, el artículo 14 de la Constitución de la República contempla la
potestad sancionadora administrativa, respetando el debido proceso, cuando en
su parte pertinente establece que «...la autoridad administrativa podrá
sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las
contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas...» pero, sobre
todo, en congruencia con la Constitución y los fundamentos del Estado
Constitucional de Derecho. La potestad sancionadora tiene su límite máximo en
el mandato de legalidad que recoge el inciso primero del artículo 86 de la
Constitución.”
ELEMENTOS RECTORES QUE ASISTEN AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
“Ahora bien, la función represora de la administración
no solo encuentra su cimiento en la permisión abstracta del ius
puniendi, sino además, encuentra su fundamento teórico en el marco del
respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, que supone también la
existencia de una serie de derechos y un repertorio de principios generales que
coadyuvan al buen funcionamiento de la administración y al interés general;
así, algunos de los elementos rectores que por antonomasia asisten al derecho
administrativo sancionador, y que se convierten en directrices fundamentales
para la administración pública son: el de legalidad o la denominada
juridicidad, igualdad, contradicción,
proporcionalidad, de non bis in ídem, y de culpabilidad; son
derechos y principios constitucionales que deben compatibilizarse con la naturaleza
del Derecho Administrativo Sancionador, a fin de potenciar su aplicabilidad en
este ámbito. [sentencia del
veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, Ref. 459-2007].”