USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

DECLARAR IMPROPONIBLE LA PRETENSIÓN EN UN PROCESO DE CUIDADO PERSONAL, POR CONSIDERAR QUE ES EXCLUSIVA DEL DIVORCIO, NO TIENE FUNDAMENTO LEGAL Y VULNERA DERECHOS TANTO DEL PROGENITOR AL QUE SE LE CONFIERE EL CUIDADO PERSONAL COMO DE LOS HIJOS

"En el caso en estudio, el objeto de la apelación estriba en determinar si se confirma o se modifica uno de los dos puntos impugnados de la providencia, específicamente el que declaró improponible la pretensión de uso de la vivienda familiar planteados en la demanda por el licenciado […] y en consecuencia se admita dicha pretensión.

Sobre la pretensión de uso de la vivienda familiar hacemos el siguiente análisis:

De la lectura de la demanda se advierte que el licenciado […] plantea la pretensión de cuidado personal, régimen de visitas y alimentos y solicita el uso de la vivienda familiar, sobre la última en el romano “VII” de su demanda menciona que fue conferida provisionalmente como medida cautelar decretada por el Juez de Paz de San José Villanueva, y la replantea y fundamenta en el romano “VIII” de la demanda, pero en el mismo no especificó que la solicitaba como medida cautelar, por lo que se debe entender que la solicita como lo relacionó en el literal “h)” del petitorio de la demanda “Que en sentencia definitiva se declare como USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR a favor del adolescente *********** y de la niña ***********, ambos de apellidos *********** el inmueble ubicado en ********, ubicación Geográfica de ********, San José Villanueva, departamento de la Libertad, el cual es propiedad de 100% del demandado”, por lo que es necesario dejar claro que la pretensión de uso de vivienda familiar planteada en la demanda es para ser declarada hasta la sentencia que resuelve el cuidado personal, régimen de visitas y alimentos; aunado a lo anterior se advierte que dicha pretensión ha sido planteada como una pretensión accesoria a la de cuidado personal y no como una pretensión autónoma pues en su fundamentación relaciona “por lo que, al decretar su señoría el Cuidado personal de los referidos hijos de mi poderdante, se vuelve procedente que en sentencia definitiva se establezca exclusivamente el USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR a favor del adolescente *********** y de la niña ***********, ambos de apellidos ***********”; y aunque el licenciado […] la haya solicitado en base al art. 111 C.F. que es propio del divorcio, y la juzgadora la haya rechazado en base al art. 111 Pr. F. que regula la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar; nuestra legislación sustantiva regula en el art. 216 inc. ult. C.F. que “Siempre que la o el juez confíe el cuidado personal de la o el hijo, fijará la cuantía de los alimentos con que los padres deberán contribuir, de acuerdo a sus respectivas posibilidades; así mismo, establecerá que a la o el cónyuge al que se le hubiere confiado el cuidado personal de las y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda familiar de conformidad con el artículo 46 de la presente ley.” (Lo resalado está fuera del texto legal); en razón de lo anterior, declarar improponible la pretensión accesoria de uso de la vivienda familiar en un proceso de cuidado personal, por considerar que es una pretensión exclusiva del divorcio no tiene fundamento legal y vulnera derechos del progenitor al que se le confiere el cuidado personal de los hijos, así como a los hijos beneficiarios con tal decisión, pues como se advierte el Código de Familia lo regula explícitamente para todos los casos en que se le confiere el cuidado personal de los hijos a uno de los progenitores, y aunque no hubiere sido solicitado por la parte demandante que no es el caso, el Juzgador tiene la obligación por disposición expresa de pronunciarse sobre ello en la sentencia definitiva.

CONCLUSIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: En vista de los motivos anteriores los suscritos Magistrados consideramos procedente modificar la sentencia interlocutoria impugnada en el sentido de: Admitir la pretensión accesoria de Uso de la vivienda Familia; y así se ordenará."