USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
DECLARAR IMPROPONIBLE LA PRETENSIÓN EN UN PROCESO DE
CUIDADO PERSONAL, POR CONSIDERAR QUE ES EXCLUSIVA DEL DIVORCIO, NO TIENE
FUNDAMENTO LEGAL Y VULNERA DERECHOS TANTO DEL PROGENITOR AL QUE SE LE CONFIERE
EL CUIDADO PERSONAL COMO DE LOS HIJOS
"En el caso en estudio, el objeto de la
apelación estriba en determinar si se confirma o se modifica uno de los dos
puntos impugnados de la providencia, específicamente el que declaró improponible
la pretensión de uso de la vivienda familiar planteados en la demanda por el
licenciado […] y en consecuencia se admita dicha pretensión.
Sobre la pretensión de uso de la vivienda
familiar hacemos el siguiente análisis:
De la lectura de la demanda se advierte que
el licenciado […] plantea la pretensión de cuidado personal, régimen
de visitas y alimentos y solicita el uso de la vivienda familiar, sobre la
última en el romano “VII” de su demanda menciona que fue conferida
provisionalmente como medida cautelar decretada por el Juez de Paz de San José
Villanueva, y la replantea y fundamenta en el romano “VIII” de la demanda, pero
en el mismo no especificó que la solicitaba como medida cautelar, por lo que se
debe entender que la solicita como lo relacionó en el literal “h)” del
petitorio de la demanda “Que en sentencia definitiva se declare como USO
DE LA VIVIENDA FAMILIAR a favor del adolescente *********** y de la niña
***********, ambos de apellidos *********** el inmueble ubicado en ********,
ubicación Geográfica de ********, San José Villanueva, departamento de la
Libertad, el cual es propiedad de 100% del demandado”, por lo que es necesario
dejar claro que la pretensión de uso de vivienda familiar planteada en la
demanda es para ser declarada hasta la sentencia que resuelve el cuidado
personal, régimen de visitas y alimentos; aunado a lo anterior se advierte
que dicha pretensión ha sido planteada como una pretensión accesoria a la de
cuidado personal y no como una pretensión autónoma pues en su fundamentación
relaciona “por lo que, al decretar su señoría el Cuidado personal de los
referidos hijos de mi poderdante, se vuelve procedente que en sentencia
definitiva se establezca exclusivamente el USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR a favor
del adolescente *********** y de la niña ***********, ambos de apellidos
***********”; y aunque el licenciado […] la haya solicitado en
base al art. 111 C.F. que es propio del divorcio, y la juzgadora la haya
rechazado en base al art. 111 Pr. F. que regula la inasistencia del demandante
a la audiencia preliminar; nuestra legislación sustantiva regula en el art. 216
inc. ult. C.F. que “Siempre que la o el juez confíe el cuidado personal de la o
el hijo, fijará la cuantía de los alimentos con que los padres deberán
contribuir, de acuerdo a sus respectivas posibilidades; así mismo, establecerá
que a la o el cónyuge al que se le hubiere confiado el cuidado personal de las
y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda familiar de conformidad con
el artículo 46 de la presente ley.” (Lo resalado está fuera del texto legal);
en razón de lo anterior, declarar improponible la pretensión accesoria de uso
de la vivienda familiar en un proceso de cuidado personal, por considerar que
es una pretensión exclusiva del divorcio no tiene fundamento legal y vulnera
derechos del progenitor al que se le confiere el cuidado personal de los hijos,
así como a los hijos beneficiarios con tal decisión, pues como se advierte el
Código de Familia lo regula explícitamente para todos los casos en que se le
confiere el cuidado personal de los hijos a uno de los progenitores, y aunque
no hubiere sido solicitado por la parte demandante que no es el caso, el
Juzgador tiene la obligación por disposición expresa de pronunciarse sobre ello
en la sentencia definitiva.
CONCLUSIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: En vista
de los motivos anteriores los suscritos Magistrados consideramos procedente
modificar la sentencia interlocutoria impugnada en el sentido de: Admitir la
pretensión accesoria de Uso de la vivienda Familia; y así se ordenará."