LEGÍTIMA
DEFENSA
TRIBUNAL DE ALZADA CONCLUYE QUE SE
CONFIGURA LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE LEGÍTIMA DEFENSA
“2.3.4. Los Agentes claves AZUL TRES Y AZUL CINCO admiten que
respondieron al ataque y que sus compañeros también respondieron, pero no se
puede definir quiénes sí y quiénes no dispararon.
Independientemente de
quienes dispararon o no, el evento se define como una legítima defensa.
La Policía Nacional
Civil tiene a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural para
garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la
colaboración en el procedimiento de investigación del delito (Art. 159.3 Cn.).
Por lo tanto, todo ciudadano puede ser objeto de intervención policial para la
prevención del delito.
Los Agentes establecen
que mandaron los comandos verbales y los sujetos les dispararon, esto quedó
evidenciado con prueba material, con la incautación de armas y casquillos
percutidos que se recolectaron en el escenario del delito.
Estos disparos hacia los
Agentes constituyeron una agresión
ilegítima, que no fue provocada
por los Agentes de la Policía Nacional Civil. En razón de sus facultades de
seguridad pública debían intervenirlos para decomisar las armas que portaban.
Responder con disparos ante los comandos verbales resulta un evidente propósito
agresivo que creó riesgo real a la vida de los Agentes de la Policía y quienes
no provocaron la agresión, al indicar a los sujetos que iban a ser
intervenidos.
Aunque se trate de armas
cortas las encontradas en el escenario del delito y que pertenecían a las
víctimas, éstas son idóneas para causar la muerte y, por otra parte, los
Agentes reaccionaron con sus armas de equipo, de grueso calibre, que era lo que
tenían a mano para defenderse, considerándose que según el evento eran los
medios que disponían para ejecutar la defensa, por lo que existió necesidad razonable de la defensa empleada.
Para este Tribunal se
configura la excluyente de responsabilidad de LEGÍTIMA DEFENSA por concurrir
todos los elementos que exige el Art. 27 No. 2 del Código Penal.
3. Tanto la
prueba de cargo como la de descargo no establecen la identificación de quienes
son los ejecutores de la muerte. Se evidenció la utilización únicamente de dos
fusiles o armas de grueso calibre para ejecutar la muerte de las dos víctimas.
La prueba de cargo establece la presencia de un grupo de seis agentes de la
policía, la prueba de descargo establece la presencia de ocho agentes de la
Policía y de los cuales no se establece quienes dispararon. En teoría de la
prueba de cargo, los responsables pueden ser los Agentes (...), (...), (...) Y (...) o
pueden ser los Agentes que quedaron en libertad y que también dispararon, por
lo que la decisión es injusta. En teoría de la prueba de descargo, todos los
Agentes actuaron en legítima defensa.