LEGÍTIMA DEFENSA

 

TRIBUNAL DE ALZADA CONCLUYE QUE SE CONFIGURA LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE LEGÍTIMA DEFENSA

 

2.3.4. Los Agentes claves AZUL TRES Y AZUL CINCO admiten que respondieron al ataque y que sus compañeros también respondieron, pero no se puede definir quiénes sí y quiénes no dispararon.

 

Independientemente de quienes dispararon o no, el evento se define como una legítima defensa.

 

La Policía Nacional Civil tiene a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural para garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito (Art. 159.3 Cn.). Por lo tanto, todo ciudadano puede ser objeto de intervención policial para la prevención del delito.

 

Los Agentes establecen que mandaron los comandos verbales y los sujetos les dispararon, esto quedó evidenciado con prueba material, con la incautación de armas y casquillos percutidos que se recolectaron en el escenario del delito.

 

Estos disparos hacia los Agentes constituyeron una agresión ilegítima, que no fue provocada por los Agentes de la Policía Nacional Civil. En razón de sus facultades de seguridad pública debían intervenirlos para decomisar las armas que portaban. Responder con disparos ante los comandos verbales resulta un evidente propósito agresivo que creó riesgo real a la vida de los Agentes de la Policía y quienes no provocaron la agresión, al indicar a los sujetos que iban a ser intervenidos.

 

Aunque se trate de armas cortas las encontradas en el escenario del delito y que pertenecían a las víctimas, éstas son idóneas para causar la muerte y, por otra parte, los Agentes reaccionaron con sus armas de equipo, de grueso calibre, que era lo que tenían a mano para defenderse, considerándose que según el evento eran los medios que disponían para ejecutar la defensa, por lo que existió necesidad razonable de la defensa empleada.

 

Para este Tribunal se configura la excluyente de responsabilidad de LEGÍTIMA DEFENSA por concurrir todos los elementos que exige el Art. 27 No. 2 del Código Penal.

 

3. Tanto la prueba de cargo como la de descargo no establecen la identificación de quienes son los ejecutores de la muerte. Se evidenció la utilización únicamente de dos fusiles o armas de grueso calibre para ejecutar la muerte de las dos víctimas. La prueba de cargo establece la presencia de un grupo de seis agentes de la policía, la prueba de descargo establece la presencia de ocho agentes de la Policía y de los cuales no se establece quienes dispararon. En teoría de la prueba de cargo, los responsables pueden ser los Agentes (...), (...), (...) Y (...) o pueden ser los Agentes que quedaron en libertad y que también dispararon, por lo que la decisión es injusta. En teoría de la prueba de descargo, todos los Agentes actuaron en legítima defensa.

 

   4. Para esta Cámara, se ha determinado con prueba testimonial, por inspección y prueba pericial de balística, que se trató de un intercambio de disparos, que se configuró una excluyente de responsabilidad a favor de los miembros de la Policía Nacional Civil que han sido identificados indebidamente dentro del proceso.”