DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LA SOLICITUD PARA SU ADMISIÓN

El objeto del Recurso de Apelación se constriñe en determinar, a partir del material fáctico que milita en Autos si procede confirmar la Interlocutoria que declara Inadmisible la solicitud presentada, o si los argumentos expuestos por el abogado apelante son pertinentes para revocarla y ordenar la admisión de la misma y que se le proporcione el trámite aplicado a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, señalando para ello, fecha para la celebración de la Audiencia de Sentencia donde se aprobara el Convenio de Divorcio presentado por los solicitantes.

En primer lugar analizaremos el argumento expuesto por el Licenciado […], en el escrito de la subsanación de las prevenciones efectuadas y que corre agregado a fs.[…] y sus anexos fs.[…], punto sobre el cual, existe abundante jurisprudencia que señala que las prevenciones tienen como fin hacer saber al actor o solicitante los errores u omisiones presentes pero en la demanda o solicitud, -no en el Convenio de Divorcio ya que este puede ser modificado en la Audiencia de Sentencia que se señalare posteriormente conforme a los Arts.109 C.Fm. y 204 L.Pr.Fm.-, con el objeto de que sean saneados antes de su admisión.

Es en ese sentido, que el Art.42 L.Pr.Fm. enumera los requisitos que debe contener la demanda y/o solicitud, a efecto de facilitar el ejercicio del Derecho de Acción de quien la promueve. La referida ley también faculta al(la) Juez(a) para prevenir a la parte actora o interesada, en los casos en los cuales, el escrito de la demanda y/o solicitud carezca de uno o varios requisitos de admisibilidad, para la subsanación de los mismos Art.96 L.Pr.Fm.

Asimismo, el Art.180 L.Pr.Fm. establece: “La solicitud deberá reunir los requisitos previstos para la demanda, en lo que fuere aplicable, excepto lo referente al demandado.” (Sic.), disposición legal aplicable en el caso que conocemos, por tratarse de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por el motivo de Mutuo Consentimiento de los Cónyuges.

Ahora bien, si el(la) Juez(a) advierte del estudio de la demanda y/o solicitud que ésta no reúne todos los requisitos de ley, debe prevenir con claridad lo pertinente a fin de evitar la dilación innecesaria del proceso o diligencia, que podría producir una Sentencia Inhibitoria; o tratándose de procesos para evitar la Alegación y Oposición de la Excepción de Obscuridad de la demanda. En este sentido, los Jueces tienen la facultad-deber de prevenir la subsanación de las omisiones de la demanda y/o solicitud, orientada por los Principios de Celeridad y Economía Procesal, que procuran una pronta solución a los conflictos familiares. Arts. 3 literal b) y 7 literal a) L.Pr.Fm.

 

Frente a esa potestad del(la) Juzgador(a), la parte demandante o solicitante puede asumir diferentes conductas:

"a) Evacuar debidamente dichas prevenciones en el plazo legal para que de esta forma sea admitida la demanda o solicitud y se le dé el trámite legal, b) Dejar pasar el plazo o evacuarlas extemporáneamente; y c) Subsanarlas parcialmente. En los dos últimos casos la solicitud o demanda puede ser declarada inadmisible, sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada probando que la prevención fue correctamente evacuada o que la misma era oscura, innecesaria, inútil o impertinente." (v.gr.Sentencia dictada el día once de octubre de dos mil cinco por este Tribunal, en el Incidente de Apelación con Referencia 81-A-2005)

Por lo anterior, y de la lectura de la solicitud de fs.[…] advertimos, partiendo de los requisitos establecidos en el Art.42 L.Pr.Fm. que debe de reunir la solicitud, de Divorcio por el motivo de Mutuo Consentimiento de los Cónyuges, que en la misma, se manifiesta la designación del Juez a quien va dirigida la solicitud, el nombre, calidad de mayor de edad y domicilios de los peticionarios y del Apoderado en común, la pretensión, expresada con precisión -Divorcio por el motivo de Mutuo Consentimiento de los Cónyuges y la omisión de las pretensiones conexas en vista que los hijos procreados han alcanzado la mayoría de edad-, el ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba -documental- que se pretenden hacer valer en las presentes diligencias -Poder, Convenio de Divorcio, Certificaciones de Partidas de Nacimiento de los peticionarios y de los hijos procreado por los Cónyuges, así como la Certificación de Partida de Matrimonio de los Cónyuges-, asimismo, designa el Apoderado en común de los solicitantes, el lugar o medio electrónico que señala oír notificaciones y recibir citas, y puntualiza el lugar, fecha y firma de la suscripción de la solicitud.”

LA LEGISLACIÓN NO EXIGE PARA ADMITIR LA SOLICITUD, QUE LOS JUSTICIABLES TENGA QUE SOLVENTAR PROBLEMAS DE ÍNDOLE DE IDENTIDAD O EN TODO CASO DE IDENTIFICACIÓN QUE TUVIERE EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES

“Siguiendo ese orden de ideas la actuación del Licenciado […], en el escrito de subsanación de prevenciones que presentara a fs.[…] y su anexo a fs.[…], se encuentra apegada a derecho, ya que subsanó las prevenciones que se le hicieran, a pesar que eran innecesarias e impertinentes, porque no se referían a la solicitud de Divorcio por el motivo de Mutuo Consentimiento de los Cónyuges, la cual, reúne los requisitos mínimos para su admisión, sino al Convenio de Divorcio y Poder que pudiesen ser otorgados y/o modificados en la Audiencia de Sentencia conforme a los Arts.10, 11, 109 C.Fm. y 204 L.Pr.Fm., así como a la prueba documental agregada a la solicitud referente a las Certificaciones de Asientos de Partidas de Matrimonio y de Nacimiento, las cuales, son instrumentos auténticos, mientras no se pruebe su falsedad, a pesar de haber transcurrido un tiempo prolongado de su expedición, conforme al Art.334 C.Pr.C.M. que es de aplicación supletoria en materia de familia, conforme a los Arts.218 L.Pr.Fm. y 20 C.Pr.C.M.

Las razones de las prevenciones, se basan únicamente en que las Certificaciones de Partidas de Matrimonio y de Nacimiento de ambos Cónyuges, así como las Certificaciones de Partidas de Nacimiento de los tres hijos –[…] fs.[…], […] fs.[…] ********* fs.[…]- procreados por ambos Cónyuges “fueron expedidas en los meses de mayo y julio del año dos mil dieciocho.”(Sic.)(v.gr.fs.[…]); y por el nombre que usa actualmente el solicitante señor *********, quien se identifica con dicho nombre y así, consta en su Documento Único de Identidad -D.U.I.-, pero en los Asientos de Partidas de Matrimonio y de Nacimiento de ambos Cónyuges e incluso en el Asiento de Partida de Nacimiento del último hijo procreado de nombre *********, conforme a la marginación de la Certificación de Partida de Nacimiento que posee el mismo, el cual, se agrega a la solicitud -v.gr.fs.[…]- y del Art.17 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, en adelante L.T.R.E.F.R.P.M., fue rectificado por el(la) Jefe(a) del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de […], departamento de La Libertad, el día seis de noviembre de dos mil quince, donde aparece consignado en dichos documentos el nombre del solicitante como *********, al momento de otorgar el Acto Jurídico -Matrimonio y Aviso de Nacimiento- y no como se ha identificado actualmente con el Documento Único de Identidad ante los Notarios […], con el nombre de *********, y por esa situación, se le exige marginación en cada uno de los referidos Asientos de Partida de Matrimonio y de Nacimiento, con respecto, a la identidad que tenía al momento de otorgar el Acto Jurídico -Matrimonio y Aviso de Nacimiento- el solicitante señor *********, es decir, que dicho señor se identifica con el nombre de ********* y es conocido con el nombre de *********, previo a que promovió Diligencias de la Rectificación de su Asiento de Partida de Nacimiento, ante el Notario […] -v.gr.fs.[…]-.

El fondo de las prevenciones referente a que era necesario -según el Juez A quo- que el Convenio de Divorcio y Poder se debían otorgar nuevamente por los solicitantes para que se manifiesten en el mismo, puntualmente la “identidad” del solicitante señor *********; advertimos, que conforme al escrito de subsanación de prevenciones de fs.[…] y su anexo fs.[…], la señora ********* y el señor ********* *********, con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, suscribieron y otorgaron nuevamente un Acta ante Notario, así como escrito -Poder- dirigido para el Juzgado A quo, en la ciudad de San Salvador -v.gr.fs.[…]-, bajo los mismo términos de los que habían suscrito y otorgado el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, siempre en la ciudad de San Salvador y con los mismos Notarios -v.gr.fs.[…]- y manifestaban en el último como se identificaba el solicitante ********* antes con el apellido ********* y ahora con el apellido *********; así como la señora *********, con su identidad con el apellido de casada, ante los Notarios […].

Advertimos, además que el solicitante y su esposa, fueron identificados e individualizados conforme a los Arts.3 L.E.R.E.D.U.I. y 32 Ord.5° de la Ley de Notariado en adelante, L.N., con sus generales -edad, profesión u oficio y domicilio- por los notarios en referencia y conforme a los Documentos Únicos de Identidad y Número de Identificación Tributaria, documentos que están vigentes hasta la fecha y que indudablemente corresponden a ambos Cónyuges porque relacionan sus Asientos de Partidas de Nacimiento en ellos, aspecto que lo verificamos con las fotocopias que corren agregadas a fs.[…], los cuales, se relacionan en cada instrumento que otorgan, dando fe los Notarios del compareciente señor *********, y de su Cónyuge señora *********, y de la declaración otorgada por ambos de manifestar como se identifican y del deseo de disolver el matrimonio con el divorcio planteado o solicitado.

Es evidente, la confusión generada por parte del Juzgado A quo, con respecto al concepto de “Derecho de Identidad” con el de “Derecho de Identificación” que son dos cosas diferentes, ya que el primeroimplica la característica del reconocimiento del Derecho a un nombre, apellido, a la nacionalidad y a la personalidad jurídica que le permite al individuo ejercer su ciudadanía, los cuales están consignados en el Asiento de Partida de Nacimiento del señor *********; y el segundo únicamente implica la acreditación de una persona que se presenta ante cualquier Autoridad Pública o Privada, que lo individualiza de otra, con los Derechos y obligaciones que le corresponden según ese conjunto de características únicas que conforman su identidad.

Por lo anteriormente dicho, advierte esta Cámara de Familia, que no hay aspectos que tengan que rectificarse con la identidad legalmente establecida del señor *********, en su Asiento de Partida de Nacimiento, mucho menos, obligarlo a que comparezca ante Notario y otorgue todos los nombres que usa o usó por un error material de escritura en su Asiento de Partida de Nacimiento que influyó en su identificación anteriormente y que le sirva para obtener nuevos documentos relacionados con su identificación como lo determina el Art.31 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en adelante L.E.N.J.V.O.D., si nunca ha tenido ese interés, a menos, que se trate de adecuar el nombre que usa actualmente y que está determinado en su Asiento de Partida de Nacimiento con el que se estableció en los Asientos de Partida de Matrimonio y de Nacimiento de sus hijos conforme a los Arts.25 y 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural en adelante L.N.P.N., que no es el caso.

Ahora bien, es importante resaltar que, tanto en el Acta Notarial -Convenio de Divorcio- como el escrito dirigido al Juzgado A quo -Poder- ambos en referencia, consignaron los Cónyuges su intensión de Divorciarse y por el motivo de Mutuo Consentimiento de ambos Cónyuges y otorgaron el Convenio de Divorcio de acuerdo a las cláusulas que el Art.108 C.Fm. ha prescrito se deben incorporar. Los Licenciados […], los individualizaron con los Documentos de Identificación -Documento Único de Identidad o D.U.I.- de cada uno de los Cónyuges y les explicaron los efectos legales a los otorgantes o al menos debieron de hacerlo en su calidad de Notarios, en el Acta suscrita -Convenio de Divorcio- y en la legalización de la firma del escrito dirigido al Juzgado A quo -Poder-, Arts. 50, 51 y 54 de la Ley de Notariado, de los Actos Jurídicos que otorgaron, tal como consta, en los aludidos documentos que hacemos referencia.

Es preciso enfatizar que el Convenio de Divorcio suscrito por los Cónyuges es sometido en Audiencia de Sentencia a homologación del Juez(a); es decir, a la aprobación judicial, y si bien, el Convenio de Divorcio es el resultado del libre ejercicio de la Autonomía de la Voluntad de los solicitantes, dicho instrumento no posee por sí mismo fuerza legal en la medida que no sea aprobado judicialmente, es por ello, que a nuestro criterio las prevenciones con respecto a la identidad del solicitante señor ********* *********, carecen de sustento jurídico. La protección para la ejecución de las obligaciones derivadas del Convenio de Divorcio lo confiere la Sentencia Definitiva que lo aprueba y es justamente por este mismo hecho que hemos sostenido que no es necesario que el Convenio de Divorcio se efectúe en Escritura Pública bastando incluso que la Voluntad de los solicitantes conste en Acta Notarial, Documento Autenticado o en Documento Privado, el elemento básico lo constituye la expresión de Voluntad de los Cónyuges, que se analiza en Audiencia de Sentencia y que adquiere fuerza ejecutiva mediante su Homologación Judicial, del Convenio de Divorcio que incluso puede modificarse por el(la) Juzgador(a), si es que antes no lo modifican los interesados a requerimiento del(la) Juez(a) Art.109 C.Fm.

Es imperativo para los Jueces de Familia impulsar los Procesos y/o Diligencias de conformidad a los Principios Rectores señalados en los Arts.3 y 7 L.Pr.Fm. y no exigir actuaciones o requisitos innecesarios, pues la Legislación de Familia ha sido creada para agilizar los Procesos y/o Diligencias Familiares, evitando trámites engorrosos y ritualismos innecesarios Art.23 L.Pr.Fm. Sobre el punto en discusión, no se le debe de exigir a las partes aspectos que no los determina la ley, donde los Justiciables tengan que promover previamente procesos y/o diligencias para plantear demandas y/o solicitudes de Divorcio por aspectos de identidad o en todo caso de identificación, ya que el objeto y finalidad de las pretensiones de Divorcio por la causal que fuere conforme al Art.106 C.Fm., es la disolución del vínculo matrimonial, agregando además que el Art. 204 L.Pr.Fm. no establece otros requisitos adicionales que deban ser exigidos por el(la) Juzgador(a).

Por ende, esta Cámara no comparte el criterio sustentado por el Juez A quo en el presente caso, debido a que los preceptos legales invocados por dicho funcionario, no exigen expresamente que, para decretar el Divorcio, se tenga que solventar los Justiciables problemas de índole de identidad o en todo caso de identificación que tuviere en los Registros correspondientes, por lo que, la Interlocutoria impugnada deberá revocarse y ordenar la admisión de la solicitud de Divorcio por el motivo de Mutuo Consentimiento de los Cónyuges.”