REGLAS DE LA SANA
CRÍTICA
DOCTRINARIAMENTE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA SE
HAN CONFIGURADO POR LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA LÓGICA, LA PSICOLOGÍA Y LAS
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
“Doctrinariamente, las reglas de la Sana Crítica se han configurado por
las reglas fundamentales de la Lógica, la Psicología y las Máximas de la
Experiencia, las pruebas deben ser valoradas conforme a ellas, ya que de esa
manera se garantiza la objetividad del análisis del Juzgador, que puede ser sujeto
a verificación y control si hubiere errores sobre éste, lo que constituye una
garantía para las partes en caso de arbitrariedad de las decisiones judiciales.
El quebrantamiento de las reglas de la Sana Crítica puede incluso constituir
violación al Debido Proceso, porque la prueba fue valorada de manera
incompleta, errónea o arbitraria, que se traduzca en ser insuficiente o
ilegítima para llegar a una decisión por parte del Juzgador.
Así, podemos referirnos a esas tres reglas fundamentales que componen las
reglas de la Sana Crítica, primero, la
Psicología, que es considerada como la ciencia empírica del pensamiento,
el Juez debe aplicar un procedimiento psicológico; en ese procedimiento, la
prueba debe ponderarse, no sobre su masividad o no, de un punto respecto de
otro, sino, sopesar una respecto a otra. Así, Fernando de la Rúa ejemplifica el
uso de las leyes de la Psicología así:<<Si
el Juez afirmara, v. gr., que cree más a un testigo que a otro por ser aquél de
cabello rubio y éste moreno, incurriría en una valoración arbitraria de la
fuente de convencimiento, desconociendo la Psicología. Pero será suficiente que
el Juez se apoye “en la mayor apariencia de sinceridad” de un testigo con
relación a otro, porque en este caso aquélla sí resulta aplicada…>> Fernando
de la Rúa, El Recurso de Casación, [185 y 186].
Segundo, las Máximas
de la Experiencia, que consisten en extraer reglas o principios de
aplicación general a partir de experiencias prácticas cotidianas; en ese
sentido, se trata de juicios hipotéticos de contenido general, provenientes por
la Experiencia, y que, aunque son independientes o ajenos al caso concreto, han
sido deducidos de la observación de otros casos, por lo que, se tienen como
verdades indiscutibles.
Y tercero, las Reglas de la Lógica, integradas por
las leyes de la coherencia de los pensamientos y la derivación de los
pensamientos. De las leyes de la coherencia de los pensamientos, se deducen los
principios del pensamiento: 1) De identidad, implica que, hay
coincidencia entre el juicio del concepto “sujeto” con el concepto “predicado”,
que ambos conceptos sean idénticos, ya sea total o parcial, lo que se traduce
en que el juicio, necesariamente es verdadero; 2) De contradicción,
implica que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser
ambos verdaderos; y 3) Del tercero excluido, cuando hay dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no
pueden ser ambos falsos, uno debe ser verdadero [José Manuel Arroyo Gutiérrez y
Alexander Rodríguez Campos, Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal,
89-92; Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación, 181 y 185].
El Principio Lógico de Razón Suficiente, es extraído de la Ley de
Derivación, que implica que todo juicio para ser verdadero debe tener una razón suficiente que justifique las
afirmaciones o negaciones que se producen en la Vista Pública, con la
pretensión de que sea verdad. Ello implica que la motivación de la Sentencia
debe ser derivada, así, el análisis realizado por el Juzgador debe integrarse
por inferencias que sean razonablemente deducidas de las pruebas y de las
consecuentes conclusiones que merezcan y que con base en ellas se vayan
determinando, a la vez, de los principios de la Psicología y de la Experiencia
Común. Por tanto, la motivación debe ser, concordante a cada conclusión que el
Juez asevere o niegue debiendo estar en concordancia con un elemento de prueba
sobre el que sea posible inferir aquélla, existirá esa concordancia cuando el
razonamiento derive de elementos propiamente verdaderos y sean suficientes; y a
su vez, debe ser verdadera, no falsa. La Sala de lo Penal de la Honorable Corte
Suprema de Justiciaha considerado en su Jurisprudencia que este principio
supone que:<<Para considerar que
una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir,
deberán conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha
proposición se tiene por verdadera…>> (Sala de lo Penal, Sentencia
Definitiva Ref. 210 – CAS – 2008 del 2 / II / 2011.)
Ello significa que el Juzgador que debe valorar la prueba, debe
sujetarse entre otros, al Principio de Razón Suficiente, el cual le da la
directriz de realizar esa valoración, apoyándose en elementos exactos, sin
alteración y utilizando una interpretación que no sea arbitraria de la fuente
de convencimiento, por lo cual, la extracción que se realice de la prueba debe
necesariamente contenerla y ser auténtica al momento que esta sea analizada.
Además, la Sentencia debe presuponer un juicio lógico que sea verdadero, es
decir, lógicamente exacto y se debe motivar de forma suficiente, integrada por
elementos con capacidad para producir un convencimiento cierto o probable sobre
el hecho. [Fernando de la Rúa, El Recurso de Casación, 181 y 184].
Derivado de todo lo anterior, resulta importante la aplicación de las
reglas de la Sana Crítica al momento en que el Juzgador expone el sustento
analítico o intelectivo de la valoración de la prueba y todo Juzgador debe
aplicarlo al dictar Sentencia. De igual forma, si las partes interesadas
advierten que el Juez Sentenciador, no ha observado correctamente las reglas de
la Sana Crítica, pueden hacer uso de los medios impugnativos que el Código
Procesal Penal establece.
La
obligación de observar el cumplimiento de las reglas de la Sana Crítica
(Lógica, Psicología y Experiencia Común) en la valoración probatoria de los
elementos de convicción desfilados en juicio, se encuentra contenida en los
Arts. 179 y 394 Inc. 1 ° Pr. Pn, según los cuales el Tribunal debe observar“…las pruebas producidas durante la Vista
Pública de un modo integral y según las reglas de la Sana Crítica…”
Ciertos
autores, al evaluar el papel que desempeñan las reglas de la Sana Crítica, son
enfáticos en señalar que constituyen: “…Indicaciones que la ley hace al Juez del modo de valorar la prueba. La
ley no impone al Juez el resultado de la valoración, pero sí le impone el
camino o el medio, en concreto el método de cómo hacer la valoración: ese
método es la razón y el de la lógica…”Nótese en CORTÉS DOMÍNGUEZ, V.
MORENO CATENA, V. GIMENO SENDRA, V. Derecho Procesal Civil, P. 172, Tirant Lo
Blanch, Valencia, España, 1995.
El
apartado en que se puede verificar el cumplimiento de dicha obligación es en la
denominada fundamentación intelectiva, pues es ahí en donde se requiere de una
labor activa del operador judicial, que conlleve a una estimación completa de
toda la masa probatoria, en atención a las referidas reglas para alcanzar la
verdad real, fin último del proceso penal.
No
obstante, en ocasiones, la observancia de dicho sistema de valoración es desconocida
en los proveídos de Primera Instancia, por lo que resulta necesario controlar
el análisis efectuado a través de la apelación, cuyo conocimiento es
competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, según el Art. 400 No. 5 Pr.
Pn.