ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA

DEFINICIÓN Y DIFERENCIAS CON LA RECTIFICACIÓN DE SENTENCIAS Y AUTOS DEFINITIVOS

“El art. 225 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), de aplicación supletoria a los procesos de amparo, establece que las partes pueden solicitar la aclaración o la rectificación de las sentencias y autos definitivos. La aclaración es un mecanismo mediante el cual se explica a los justiciables el significado o contenido de algunos conceptos contenidos en dichos pronunciamientos que, a juicio de estos, sean “oscuros”, es decir, cuya inteligibilidad resulte cuestionada porque presenten problemas propios del lenguaje –v. gr. ambigüedad o vaguedad– o por el contexto en el que han sido utilizados en la decisión judicial. En cambio, la rectificación se orienta a corregir los errores materiales en que se haya incurrido en la redacción de la resolución o a subsanar las omisiones y defectos que se detecten en sus antecedentes de hecho o fundamentos de derecho, cuando ello sea necesario para la ejecución de aquellos.”