ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
DEFINICIÓN Y DIFERENCIAS CON LA RECTIFICACIÓN DE SENTENCIAS Y AUTOS DEFINITIVOS
“El art. 225 del Código
Procesal Civil y Mercantil (CPCM), de aplicación supletoria a los procesos de
amparo, establece que las partes pueden solicitar la aclaración o la
rectificación de las sentencias y autos definitivos. La aclaración es un
mecanismo mediante el cual se explica a los justiciables el significado o
contenido de algunos conceptos contenidos en dichos pronunciamientos que, a
juicio de estos, sean “oscuros”, es decir, cuya inteligibilidad resulte cuestionada porque presenten
problemas propios del lenguaje –v. gr. ambigüedad o
vaguedad– o por el contexto en el que han sido utilizados en la decisión
judicial. En cambio, la rectificación se orienta a corregir los errores
materiales en que se haya incurrido en la redacción de la resolución o a subsanar
las omisiones y defectos que se detecten en sus antecedentes de hecho o
fundamentos de derecho, cuando ello sea necesario para la ejecución de
aquellos.”