CONTRATO DE SEGURO
TIEMPO EN EL QUE PUEDE SER EXIGIBLE UNA INDEMNIZACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE
COMERCIO
"Así, por ejemplo, dentro del
procedimiento de trato directo, el art. 1367 del Código de Comercio establece
que una indemnización será exigible treinta días después de la fecha en que la
aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan
conocer el fundamento del reclamo."
LEY DE SOCIEDADES DE
SEGUROS REGULAN UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA
DEL SISTEMA FINANCIERO, EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE EL ASEGURADO O
BENEFICIARIO CON LA SOCIEDAD DE SEGUROS
"Por su
parte, los arts. 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros (LSS)
regulan un procedimiento de conciliación ante la Superintendencia del Sistema
Financiero, para que, en caso de discrepancia entre el asegurado o beneficiario
con la sociedad de seguros sobre el pago de un siniestro, los interesados
puedan acudir ante la mencionada institución y solicitar una audiencia
conciliatoria con la aseguradora."
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL, LE DA VALOR DE TÍTULO EJECUTIVO A LAS PÓLIZAS DE SEGURO Y HABILITA
EL EJERCICIO DE UNA PRETENSIÓN EN SEDE JURISDICCIONAL PARA EL COBRO DE LAS
PRESTACIONES O INDEMNIZACIONES
"Aunado a ello, el
art. 457 del Código Procesal Civil y Mercantil, con relación al art. 105 de la
LSS, le da valor de título ejecutivo a las pólizas de seguro y habilita, por
tanto, el ejercicio de una pretensión en sede jurisdiccional para el cobro de
las prestaciones y/o indemnizaciones derivadas de este tipo de contratos."