CONTRATO DE SEGURO

TIEMPO EN EL QUE PUEDE SER EXIGIBLE UNA INDEMNIZACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO

"Así, por ejemplo, dentro del procedimiento de trato directo, el art. 1367 del Código de Comercio establece que una indemnización será exigible treinta días después de la fecha en que la aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento del reclamo."

 

LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS  REGULAN UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO, EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO CON LA SOCIEDAD DE SEGUROS

"Por su parte, los arts. 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros (LSS) regulan un procedimiento de conciliación ante la Superintendencia del Sistema Financiero, para que, en caso de discrepancia entre el asegurado o beneficiario con la sociedad de seguros sobre el pago de un siniestro, los interesados puedan acudir ante la mencionada institución y solicitar una audiencia conciliatoria con la aseguradora."

 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, LE DA VALOR DE TÍTULO EJECUTIVO A LAS PÓLIZAS DE SEGURO Y HABILITA EL EJERCICIO DE UNA PRETENSIÓN EN SEDE JURISDICCIONAL PARA EL COBRO DE LAS PRESTACIONES O INDEMNIZACIONES

"Aunado a ello, el art. 457 del Código Procesal Civil y Mercantil, con relación al art. 105 de la LSS, le da valor de título ejecutivo a las pólizas de seguro y habilita, por tanto, el ejercicio de una pretensión en sede jurisdiccional para el cobro de las prestaciones y/o indemnizaciones derivadas de este tipo de contratos."