PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
ACCIÓN DE NATURALEZA REAL EN LA QUE EL ACTOR TIENE LA DECISIÓN DE ENTABLAR SU PRETENSIÓN ANTE EL TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL OBJETO LITIGIOSO O EN EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
“En el presente
caso nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del
territorio, en el que no es pertinente determinar la competencia únicamente
bajo el parámetro de la regla general que es el domicilio del demandado, en
virtud de que, para el caso concreto, el objeto de la pretensión versa sobre un
derecho real.
Con respecto a los
derechos reales, nuestra legislación en el art. 567 C.C., los define como
aquellos que se tienen sobre una cosa sin referencia a determinada persona,
clasificando a su vez dichos derechos
en: dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas, prenda e
hipoteca.
Debido a lo
anterior se determina la competencia de conformidad a lo establecido en el art.
35 inciso 1° CPCM el cual reza lo siguiente: [...] En los procesos en que se
planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también
el tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin embargo, si la pretensión se ejerce
sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en diferentes
jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde se encuentre
cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las circunscripciones a las que
pertenezca el inmueble en razón de ello, es el actor el que tiene la decisión
de entablar su pretensión ante el tribunal donde se encuentre ubicado el objeto
litigioso, o en el del domicilio de su contraparte, puesto que los criterios de
competencia en mención no son excluyentes, sino que por el contrario el tenor
del art. 35 CPCM, es claro al prescribir que será competente también el
tribunal del lugar donde se halle la cosa; por ende, no debe el Juez ante quien
se entable la acción, declinar su competencia, si se encuentra dentro de los
supuestos normativos acá expresados, como bien lo argumenta el Juez Quinto de
lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2), al declinar su competencia.
Por consiguiente,
en el caso de mérito, la demandante en virtud de que el inmueble objeto de
disputa, se encuentra ubicado en la jurisdicción de San Miguel, interpuso su
demanda ante el Juez de dicha jurisdicción, funcionario judicial que es el competente
para conocer y sustanciar del proceso en análisis y así se determinará.”