ESTIPULACIONES PROBATORIAS
ES OBLIGACIÓN EJERCER LA OPOSICIÓN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, EN CUANTO A PRESCINDIR DE UNA PRUEBA PARA PRETENDER HACERLA VALER EN UNA ETAPA RECURSIVA
“ […]. “Respecto del último punto, reiteramos que la defensa no se opuso a la solicitud de fiscalía en cuanto a prescindir del perito, por lo que, no se vislumbra agravio al respecto, y es ilógico que al no decir nada en su momento procesal oportuno pretenda hacer valer dicha situación en la etapa recursiva; sin embargo, esta clase de reclamos es que nos hace inferir que a veces se apela solo por apelar, ya que al revisar el expediente judicial resulta más que evidente que los dibujos o grafitis que se muestran en el álbum fotográfico son todos alusivos a la pandilla dieciocho, situación que no amerita ser explicada por un experto, máxime que en nuestro país dicha práctica es común, ya que es la forma cotidiana que las estructuras criminales utilizan para marcar su territorio, o para atemorizar a los lugareños de cualquier sector de nuestro país, por lo tanto, tampoco es un punto trascendental para deslegitimar la sentencia definitiva” […].
Para verificar la validez del fundamento de fallo de segunda instancia, se transcribirán los pasajes de la motivación probatoria que obran en ese dispositivo; puesto que, la sentencia es un todo integral, armónico y entretejido, que permite dar validez a la decisión judicial […].
Posterior al escrutinio pausado del abanico de información examinada y de las reflexiones pertinentes, esta Sala destaca que es inobjetable que la regla general de la incorporación de la prueba documental y/o documentada es por una lectura integra o parcial de ésta conforme el Art. 249 Pr. Pn., lo que permite que las partes técnicas y materiales escuchen el contenido de la misma, para que puedan hacer las alegaciones que consideren pertinentes y es la forma en la que los elementos probatorios que obran en los soportes escritos llegan a conocimiento del Juez sentenciador.
Sentada la anterior premisa, es a la vez inobjetable que la práctica judicial como fracción de la “lex artis” (Forma habitual y diligente de realizar los trabajos), va forjando en el devenir jurisdiccional fórmulas que moduladas en respeto de las garantías constitucionales permiten dar mayor fluidez a la realización de la audiencia de sentencia, máxime si se trate de ocasiones en que la complejidad del caso, por el número de acusados, víctimas, prueba, haría contraproducente para los fines procesales, lo cual cuenta con el aval de la misma norma procesal penal (Inciso final del Art. 175 Pr. Pn.); verbigracia: el tratamiento que dio el A quo al hacer de conocimiento de todos los actores de los pliegos que obran en el expediente y que constituyen la prueba documental, enunciando el acápite de ellos; con lo cual, permite el contradictorio de las partes y el control de la documentación que servirá para la convicción del juzgador.
En esa etiología, el defensor particular, licenciado […], estaban plenamente enterados que los reconocimientos por fotografía se estaban incorporando dentro de la masa probatoria a valorar por el juez y los elementos de prueba inmersos en ellos. Circunstancia que era de previo conocimiento, al haber sido ofertados en el momento oportuno por el Ministerio Público Fiscal y discutida su admisión en la Audiencia Preliminar. De suyo su incorporación es legítima.
En lo referente a la fuerza de convicción que ésta ha generado al juzgador y ratificada por la Cámara resolutora, se observa que dichos documentos forman parte del material probatorio que combinado dio certeza al tribunal de Juicio sobre la participación de los incoados en los hechos acusados; por ejemplo, de la declaración del testigo bajo régimen de protección […] la mención de los miembros de la organización terrorista, por medio de sus alías […], las actas policiales en las que coincidían los nombres propios con los seudónimos, lo que en definitiva se complementa con los datos obrantes en los reconocimientos por fotografías en los que el precitado testigo señala a los imputados en alusión. Por consiguiente, esta parte del fallo de segunda Instancia debe permanecer inalterable.
Referente a las “pericias de análisis e interpretación de grafitis”, que según el impetrante son de carácter decisivo; el recurrente no extiende su discurso, sobre la decisividad de esta probanza; es decir, su importancia para la acreditación de un hecho relevante para la defensa técnica y su tesis de descargo; por lo que, el estudio de esta Sala queda circunscrito a determinar si la Cámara al confirmar el dispositivo de primera instancia corroboró que existiese en el fallo de sentencia la mínima actividad de cargo que permitiera el quebranto del principio de inocencia mediante una fundamentación analítica amparada en las reglas de la sana crítica construyendo el intelectivo juicio de condena penal.
Las citas previas de la resolución de segunda instancia, ilustran contundentemente que la ratificación de condena que la Cámara realiza sobre los representados del abogado […], poseen como basamento el estudio reflexivo de la decisión adoptada por el tribunal sentenciador, cimentada en suficiente actividad probatoria de cargo, verbigracia testigo bajo criterio de oportunidad […], reconocimientos en rueda de fotografías, perfiles delincuenciales, actas policiales de identificación de grafitis, resaltando que el Ad quem, es enfático al mencionar que del álbum fotográfico, los dibujos son todos alusivos a la pandilla dieciocho, situación que no amerita ser explicada por un experto en nuestro país; aspecto que no fue refutado por la defensa técnica. Criterio que es compartido por esta Sala. En cuanto a las contradicciones que según el casacionista incurre el testigo […], es un aspecto que corresponde a la valoración probatoria, siendo una actividad propia de las instancias precedentes y no de esta sede; en vista de que lo característico de los recursos de grado, en especial casación, es que el objeto de control es la faena desplegada por el Juez de conocimiento previo. Consecuentemente, se desestima este recurso.”