CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

VIABILIDAD DEL REEMBOLSO DE LA CANTIDAD DE DINERO ENTREGADO EN CONCEPTO DE DEPÓSITO A LA ARRENDANTE, EN VIRTUD DE NO HABERSE PROBADO LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL INMUEBLE

 

"4.2) EL SEGUNDO PUNTO DE AGRAVIO ESTRIBA PRIMORDIALMENTE EN LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1735 C.C.

4.2.1) En el mencionado proceso declarativo abreviado, el documento base de la pretensión es un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, otorgado por el señor MALL,  en su calidad de arrendante, y la señora AMHC, como arrendataria, sobre el inmueble ubicado en […], cuya fotocopia simple se encuentra agregada de fs. […].

En la cláusula V) de dicho contrato se hizo constar, que la arrendataria entregaba al arrendante la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de depósito, el cual serviría para garantizar daños a la hora de devolver el inmueble, y se le devolvería treinta días después de entregado el mismo.

4.2.2) En concordancia con lo expuesto, los hechos planteados en la demanda  por el apoderado de la parte actora […], es que un mes previo al término de la prórroga del contrato, su mandante, señora AMHC, le comunicó al arrendante señor MALL,  que ya no le pediría prórroga, y que desocuparía el dos de agosto de dos mil dieciocho, fecha en la que se hizo presente, verificando el buen estado del inmueble; sin embargo, transcurridos los treinta días después de entregado el mismo, éste no devolvió a la aludida arrendataria la cantidad entregada en concepto de depósito, aduciendo que tuvo que incurrir en gastos para realizar reparaciones en el inmueble, superiores al depósito dejado. 

En relación a lo anterior, el Art. 1735 C.C. dispone, que el arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento, debiendo hacerlo en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.

Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario.

4.2.3) En ese contexto, es importante hacer un análisis sobre la prueba presentada en la demanda como en la audiencia única, cuya acta se encuentra agregada de fs. […], para probar sus respectivas afirmaciones en lo que concierne a la cláusula de depósito estipulada en el contrato de arrendamiento, tratándose en el caso de la demandante, de la no devolución de tal cantidad, y en cuanto al demandado, que el motivo por el cual no se entregó dicho monto, es porque incurrió en gastos superiores por los daños del inmueble que tuvo que reparar.

4.2.3.1) En tal sentido, se observa que el procurador de la parte actora […]presentó: a) Prueba documental: contrato de arrendamiento, suscrito el cinco de agosto de dos mil diecisiete, suscrito entre los señores […]en el cual consta la aludida cláusula de depósito; y, b) Prueba testimonial: de FSCH,  quien en lo medular expresó que su madre es la arrendataria del inmueble ubicado en […], el cual fue entregado limpio y en orden el tres de agosto de dos mil dieciocho.

4.2.3.2) Por su parte, el mandatario de la parte demandada […], presentó la siguiente prueba: a) Prueba documental: a.1. Fotocopia simple de un comprobante de crédito fiscal, que se observa a fs. […], a.2. Dos recibos simples: el primero, suscrito por KVV, y el segundo por DFRM, ambos de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, en  los cuales hacen constar que recibieron de parte del señor MALL,ciento veinte y ochenta dólares respectivamente, en concepto de servicios profesionales, por reparaciones del interior y exterior de la vivienda ubicada en […], los cuales incluyen enderezado, lija y pintura, que se encuentran agregados de fs. […]; yb) Prueba testimonial: de KVV, quien en síntesis manifestó que es albañil, y que el tres de agosto de dos mil dieciocho realizó reparaciones en el aludido inmueble arrendado, consistentes en limpieza de piso, pintura general y reparación de chorros.

4.2.4) Ahora bien, en la cláusula V) del contenido del contrato se estipuló el depósito de garantía, a efecto de cubrir los posibles daños que la arrendataria hubiere ocasionado al inmueble, los cuales deben demostrarse en el momento procesal oportuno; pero del examen del proceso, no se observa ninguna clase de prueba que haga verosímil la inconformidad del arrendante en cuanto a las condiciones del inmueble al momento de su entrega.

Aunado a lo anterior, la prueba documental presentada por la parte demandante para acreditar los supuestos daños, consistente en fotocopia simple de un comprobante de crédito fiscal y dos recibos simples, no son útiles para probarlos, por la razón que el primero es de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, es decir, cinco días antes de la entrega del inmueble arrendado, y los otros de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, en los cuales se hace constar únicamente reparaciones generales del inmueble arrendado, como enderezado, lija y pintura, y no daños particularmente efectuados en el mismo de parte de la arrendataria.  

4.2.5) Así las cosas, la juzgadora no realizó una errónea valoración de la prueba aportada al proceso al estimar la pretensión declarativa, muy por el contrario, con la misma se logró acreditar que el arrendante debe dar cumplimiento a la obligación de la devolución del depósito contenida en la cláusula del romano V) del contrato de arrendamientopor lo que el punto de apelación invocado, no tiene sustento legal.

V. CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso que se trata, es viable el reembolso a la referida arrendataria de la cantidad de dinero que entregó al arrendante en concepto de depósito, en virtud que éste no probó los daños ocasionados en el inmueble arrendado.

Consecuentemente con lo expresado, es procedente confirmar la sentencia impugnada y condenar en costas de esta instancia a la parte apelante."