SUJETOS PROCESALES

 

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS

 

“De conformidad con la norma procesal penal, se reputa como partes interesadas, a efectos de la expresión de los impedimentos, al imputado, víctima, fiscal, querellante, defensor, mandatarios y al responsable civil, ya que es necesario la constitución formal (en sentido material o formal) debidamente acreditada en un proceso para intervenir en el mismo.

 

Tal postura es respaldada por la doctrina, que ha entendido por partes materiales: “al protagonista que ha intervenido en los hechos de que se trata y que se encuentra directamente involucrado en el conflicto...por antonomasia es el imputado...porque se le atribuye haber intervenido en un suceso delictivo...(a la víctima) quien aparece como ofendido por el hecho, a la que podemos caracterizar como el sujeto...que ha sufrido las consecuencias de la conducta delictiva...del mismo modo, en aquellos digestos que contemplan una relación procesal civil anexa a la penal, al afectado o perjudicado por el hecho delictivo que se presenta sosteniendo una demanda resarcitoria actúa en función de un interés patrimonial... (y como partes en sentido formal o procesal) es aquel sujeto que representando un interés propio o encomendado intervienen dentro del proceso con facultades de conocer, postular, acreditar, alegar e impugnar, formulando sus diversas instancias ante el órgano jurisdiccional en procura de una decisión que concierna a sus intereses”. (Cfr. José Eduardo Vásquez Rossi, "Derecho Procesal Penal", Tomo II, editorial Rubinzal-Culzoni, Pág. 62 y siguientes.).”