PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL

 

OBLIGACIÓN PARA EL JUZGADOR DE ABSTENERSE DE CONOCER EN EL CASO, POR HABER TENIDO ACERCAMIENTO PREVIO CON EL FONDO DEL ASUNTO

 

“1.- La imparcialidad es definida por la ausencia de prejuicios o de toma de posición. Tal principio es entendido en dos fases: a) Subjetiva: que es la relativa a las condiciones personales del juez, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudiera tener en los asuntos que conozca. b) Objetiva: que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe decidir el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido.

 

Como garantía esencial del proceso, el derecho al juez imparcial requiere que la pretensión sea decidida por un tercero ajeno a las partes y a los intereses en litigio, que se someta únicamente al ordenamiento jurídico como criterio de decisión. Lo que genera una obligación para el juzgador de abstenerse de conocer en el caso de que concurra circunstancias que puedan hacer dudar a las partes y a la sociedad que es parcial.

 

2.- Para preservar la imparcialidad judicial, el legislador ha establecido de forma predeterminada, ciertas causales de impedimento, fundadas en circunstancias que racionalmente permitan inferir una sospecha de vinculación, criterio previo o interés en la causa. Dentro de estos motivos se encuentra el regulado en el Art. 66 N° 1 Pr. Pn., que establece: “Son causales de impedimento del Juez o Magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia.”. La causal en mención se configura cuando un funcionario judicial haya dictado una resolución de fondo en el mismo procedimiento donde, por las circunstancias del caso, ha tenido contacto directo o indirecto con la base fáctica o con el material probatorio que ha servido de sustento para la construcción de los hechos, es decir, haber tenido acercamiento previo con el thema decidendi, de manera que, de conocer nuevamente los hechos y el derecho aplicado, ya tendría un prejuicio formado sobre el valor de los acervos y desde luego con el objeto de la controversia.

 

Expuesto lo anterior, es importante tener en cuenta, que una de las manifestaciones del impedimento en comento se genera cuando existen varios imputados por un mismo hecho punible y éstos han sido juzgados separadamente, lo que ocasiona la interposición de distintos recursos que versan sobre idéntico substrato. Ante esa circunstancia, los integrantes del tribunal de alzada habrán de abstenerse de resolver la situación jurídica de un determinado procesado, si la pretensión recursiva incoada requiere volver a evaluar aspectos fácticos, jurídicos y probatorios sobre los que ya se pronunciaron con anterioridad al conocer de un recurso relativo a un encartado diferente.”