PRINCIPIO
DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL
OBLIGACIÓN PARA EL JUZGADOR DE ABSTENERSE DE CONOCER EN EL CASO, POR HABER TENIDO ACERCAMIENTO PREVIO CON EL FONDO DEL ASUNTO
“1.-
La imparcialidad es definida por la ausencia de prejuicios o de toma de posición.
Tal principio es entendido en dos fases:
a) Subjetiva: que es la relativa a las condiciones personales del juez,
misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudiera tener en
los asuntos que conozca. b) Objetiva:
que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe decidir
el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el
juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido.
Como garantía esencial del
proceso, el derecho al juez imparcial requiere que la pretensión sea decidida
por un tercero ajeno a las partes y a los intereses en litigio, que se someta
únicamente al ordenamiento jurídico como criterio de decisión. Lo que genera
una obligación para el juzgador de abstenerse de conocer en el caso de que
concurra circunstancias que puedan hacer dudar a las partes y a la sociedad que
es parcial.
2.-
Para preservar la imparcialidad judicial, el
legislador ha establecido de forma predeterminada, ciertas causales de
impedimento, fundadas en circunstancias que racionalmente permitan inferir una
sospecha de vinculación, criterio previo o interés en la causa. Dentro de estos
motivos se encuentra el regulado en el Art. 66 N° 1 Pr. Pn., que establece: “Son
causales de impedimento del Juez o Magistrado las siguientes: 1) Cuando en el
mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a
pronunciar sentencia.”. La causal en mención se configura cuando un
funcionario judicial haya dictado una resolución de fondo en el mismo
procedimiento donde, por las circunstancias del caso, ha tenido contacto
directo o indirecto con la base fáctica o con el material probatorio que ha
servido de sustento para la construcción de los hechos, es decir, haber tenido
acercamiento previo con el thema
decidendi, de manera que, de conocer nuevamente los hechos y el derecho
aplicado, ya tendría un prejuicio formado sobre el valor de los acervos y desde
luego con el objeto de la controversia.
Expuesto lo anterior, es
importante tener en cuenta, que una de las manifestaciones del impedimento en
comento se genera cuando existen varios imputados por un mismo hecho punible y
éstos han sido juzgados separadamente, lo que ocasiona la interposición de
distintos recursos que versan sobre idéntico substrato. Ante esa circunstancia,
los integrantes del tribunal de alzada habrán de abstenerse de resolver la
situación jurídica de un determinado procesado, si la pretensión recursiva
incoada requiere volver a evaluar aspectos fácticos, jurídicos y probatorios sobre
los que ya se pronunciaron con anterioridad al conocer de un recurso relativo a
un encartado diferente.”