PRESUPUESTOS PROCESALES DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

 

LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEL RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTABLECÍA UNA FORMA ESPECIAL DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, EL QUE ERA REVOCATORIA POR RAZONES DE LEGITIMIDAD

 

“V. Requisitos para la admisión de la demanda.

El capítulo III de la LJCA, norma las disposiciones relativas al proceso común, y entre ellas, la sección I regula los requisitos de procesabilidad necesarios para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa: el agotamiento previo de la vía administrativa y el plazo para deducir pretensiones.

De igual forma la Sección III, prescribe los requisitos que debe contener la demanda, para que sea admitida en esta sede.

1. El artículo 24 de la LJCA regula lo relativo al agotamiento de la vía administrativa “Para el acceso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa será necesario que el demandante haya agotado la vía administrativa, según los términos regulados en la Ley de Procedimientos Administrativos”.

La Ley de Procedimientos Administrativos, ya entro en vigencia, pero en el presente caso resultan aplicables las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública -hoy derogadas-.El artículo 2 de las referidas disposiciones regulaba lo referente al agotamiento de la vía administrativa, así:«La vía administrativa se entenderá agotada, según el caso, con el acto que pone fin al procedimiento respectivo o con el acto que resuelva el recurso de apelación, independientemente de que el mismo deba ser conocido por el superior jerárquico o por otro órgano previsto por el legislador; o con el que resuelva cualquier medio impugnativo que inicialmente deba resolver el superior jerárquico, cuando dichos recursos sean previstos en Leyes especiales. Los demás recursos previstos en Leyes especiales tendrán carácter potestativo. La interposición de un recurso no reglado, no habilitará un plazo distinto para la impugnación de la actuación u omisión administrativa que se intente en la jurisdicción contencioso administrativa» [negrillas y subrayado propio].

Por otra parte, el artículo 3 de las Disposiciones bajo estudio establecía una forma especial de agotamiento de la vía administrativa, el mismo regulaba: «Revocatoria por razones de legitimidad Art. 3.- Los actos desfavorables podrán ser revocados por la Administración, de oficio o a instancia del interesado. Sólo a instancia del interesado puede la Administración Pública revocar por razones de legitimidad sus actos que produzcan efectos favorables. El interesado podrá solicitar la revocatoria de los actos administrativos en cualquier tiempo en los supuestos de nulidad absoluta, pero en los casos de nulidad relativa sólo podrá hacerlo mediante la interposición de los recursos a los que se refiere el artículo 2 de este decreto».”

 

EL PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES DE SESENTA DÍAS Y COMENZÓ A CORRER EL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE NOTIFICÓ AL DEMANDANTE EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARÓ IMPROPONIBLE EL RECURSO DE REVOCATORIA

 

“2. Relativo al plazo para deducir pretensiones, el artículo 25 de la LJCA dispone «El plazo para deducir Pretensiones Contencioso Administrativas será: a) Sesenta días contados a partir del siguiente al de la notificación del acto que agota la vía administrativa (…)».

Para la presente pretensión el plazo comenzó a contar a partir del día siguiente al que se le notificó al demandante el acto por medio del cual se le declaró improponible el recurso de revocatoria interpuesto el seis de febrero de dos mil diecinueve -es decir, el treinta de abril del mismo año (folio 12)-. Así de la revisión del expediente, este Tribunal ha verificado que la demanda fue presentada dentro del tiempo estipulado en la ley.

3. Del examen de la demanda y de su corrección, se ha comprobado el cumplimiento de los presupuestos procesales y de los requisitos legales para la admisibilidad de la misma, regulados en la LJCA; por ello, es procedente admitirla en los términos que posteriormente se declararán.”