MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
EXIGE QUE LA ADMINISTRACIÓN, PLASME EN SUS RESOLUCIONES LAS RAZONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS QUE LE DETERMINARON A ADOPTAR SU DECISIÓN
“B. Falta de Motivación
B.l La motivación como elemento formal del acto administrativo.
Ahora
bien, el procurador de la parte demandante alega que la autoridad demandada no
motivó la decisión de suspensión del cargo de la señora LDP como medida
cautelar.
Al respecto, la motivación
tiene como finalidad que el juez o autoridad administrativa, plasme las razones
que lo impulsaron objetivamente a resolver en determinado sentido, a fin de
hacer posible el convencimiento de los ciudadanos del porqué de las mismas. Es
por tal razón, que el incumplimiento con la obligación de motivación adquiere
connotación constitucional, pues su inobservancia incide negativamente en la
seguridad jurídica y defensa en un proceso judicial o procedimiento
administrativo. Sin los argumentos en que una decisión está fundamentada, se
inobserva el sometimiento de las autoridades a la ley (sentencia de amparo de
fecha 5/XI/2002, referencia 516-2001).
Bajo el mismo argumento, la
SCA en sentencia de fecha 21/XII/2018, proceso bajo referencia 218-2014,
resolvió sobre el aludido principio que, cuando un acto de autoridad
administrativa tiene injerencia en derechos fundamentales, es exigible su
adecuada motivación, cuya ausencia trae aparejada la ilegalidad del acto
administrativo. La Sala de lo Constitucional, sostiene lo anterior en
reiterados procesos, manifestando que: “toda
autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de defensa, se
encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la persona conozca
los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda defenderse
utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se encuentra
inconforme con la resolución.” (sentencia de fecha 28/X/2008, proceso
referencia 111-2008).
Asimismo, la referida SCA en
sentencia referencia 41-2005, de fecha 29/I/2009, afirmó que: “la doctrina ha otorgado a la motivación del
acto administrativo como principales finalidades: desde el punto de vista
interno, asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la
Administración, desde el terreno externo, formal, constituye una garantía para
el interesado que podrá así impugnar en su caso el acto, atacando las bases en
que se funda; con ello, la motivación también incide en el control
jurisdiccional, en tanto posibilita el análisis del criterio de decisión que
indujo a la Administración a resolver en determinado sentido.””
DEBIDA MOTIVACIÓN AL VERIFICARSE QUE LA SUSPENSIÓN HA SIDO
DECRETADA TOMANDO EN CUENTA LOS REQUISITOS MÍNIMOS
PARA
SU ADOPCIÓN
“B.2 De la motivación del acto de trámite
impugnado: Adopción de medida cautelar.
Previo a continuar con el análisis correspondiente, es necesario
aclarar que se está analizando la motivación de un acto de trámite
correspondiente a una medida cautelar. En ese sentido, dado que la normativa
citada en el acuerdo impugnado está encaminada a la
verificación
de la conducta supuestamente cometida por la demandante, ya ésta Cámara
estableció en la audiencia inicial celebrada, que en este proceso no se
emitiría pronunciamiento directo o indirecto, que tenga relación con ello.
De la
lectura del acuerdo que se impugna, se verifica que, debido a que la naturaleza
es de una medida cautelar, el mismo sí contiene los elementos suficientes que
requiere el elemento de motivación; pues se han establecido los argumentos de
hecho y de derecho que llevaron a la emisión del referido acuerdo: hechos
plasmados en las diligencias de investigación previas a la toma de decisión;
además, se han señalado los argumentos jurídicos —normativa considerada
aplicable— por los cuales el organismo de dirección emitió el acuerdo
relacionado, lo que se puede verificar en el análisis integral del mismo, del
que se advierten todas las justificantes de su emisión, las cuales dan
respuesta a las interrogantes realizadas por la parte actora en la audiencia inicial
relativas al ¿Cómo? , ¿Cuándo? y el ¿por qué? , de la actuación impugnada.
En ese
sentido, no es atendible el argumento de la parte demandante que al acto le
hace
falta
los presupuestos procesales para la adopción de la medida cautelar, ya que se
ha verificado que dicha suspensión ha sido decretada tomando en cuenta los
requisitos mínimos
para
su adopción, advirtiéndose de la lectura del mismo, las ponderaciones
realizadas para su adopción. En razón de lo anterior, se desestima este motivo
de ilegalidad.”