MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

EXIGE QUE LA ADMINISTRACIÓN, PLASME EN SUS RESOLUCIONES LAS RAZONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS QUE LE DETERMINARON A ADOPTAR SU DECISIÓN

 

“B. Falta de Motivación

B.l La motivación como elemento formal del acto administrativo.

Ahora bien, el procurador de la parte demandante alega que la autoridad demandada no motivó la decisión de suspensión del cargo de la señora LDP como medida cautelar.

Al respecto, la motivación tiene como finalidad que el juez o autoridad administrativa, plasme las razones que lo impulsaron objetivamente a resolver en determinado sentido, a fin de hacer posible el convencimiento de los ciudadanos del porqué de las mismas. Es por tal razón, que el incumplimiento con la obligación de motivación adquiere connotación constitucional, pues su inobservancia incide negativamente en la seguridad jurídica y defensa en un proceso judicial o procedimiento administrativo. Sin los argumentos en que una decisión está fundamentada, se inobserva el sometimiento de las autoridades a la ley (sentencia de amparo de fecha 5/XI/2002, referencia 516-2001).

Bajo el mismo argumento, la SCA en sentencia de fecha 21/XII/2018, proceso bajo referencia 218-2014, resolvió sobre el aludido principio que, cuando un acto de autoridad administrativa tiene injerencia en derechos fundamentales, es exigible su adecuada motivación, cuya ausencia trae aparejada la ilegalidad del acto administrativo. La Sala de lo Constitucional, sostiene lo anterior en reiterados procesos, manifestando que: “toda autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de defensa, se encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la persona conozca los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se encuentra inconforme con la resolución.” (sentencia de fecha 28/X/2008, proceso referencia 111-2008).

Asimismo, la referida SCA en sentencia referencia 41-2005, de fecha 29/I/2009, afirmó que: “la doctrina ha otorgado a la motivación del acto administrativo como principales finalidades: desde el punto de vista interno, asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, desde el terreno externo, formal, constituye una garantía para el interesado que podrá así impugnar en su caso el acto, atacando las bases en que se funda; con ello, la motivación también incide en el control jurisdiccional, en tanto posibilita el análisis del criterio de decisión que indujo a la Administración a resolver en determinado sentido.””

 

DEBIDA MOTIVACIÓN AL VERIFICARSE QUE LA SUSPENSIÓN HA SIDO DECRETADA TOMANDO EN CUENTA LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA SU ADOPCIÓN

 

“B.2 De la motivación del acto de trámite impugnado: Adopción de medida cautelar.

Previo a continuar con el análisis correspondiente, es necesario aclarar que se está analizando la motivación de un acto de trámite correspondiente a una medida cautelar. En ese sentido, dado que la normativa citada en el acuerdo impugnado está encaminada a la verificación de la conducta supuestamente cometida por la demandante, ya ésta Cámara estableció en la audiencia inicial celebrada, que en este proceso no se emitiría pronunciamiento directo o indirecto, que tenga relación con ello.

De la lectura del acuerdo que se impugna, se verifica que, debido a que la naturaleza es de una medida cautelar, el mismo sí contiene los elementos suficientes que requiere el elemento de motivación; pues se han establecido los argumentos de hecho y de derecho que llevaron a la emisión del referido acuerdo: hechos plasmados en las diligencias de investigación previas a la toma de decisión; además, se han señalado los argumentos jurídicos —normativa considerada aplicable— por los cuales el organismo de dirección emitió el acuerdo relacionado, lo que se puede verificar en el análisis integral del mismo, del que se advierten todas las justificantes de su emisión, las cuales dan respuesta a las interrogantes realizadas por la parte actora en la audiencia inicial relativas al ¿Cómo? , ¿Cuándo? y el ¿por qué? , de la actuación impugnada.

En ese sentido, no es atendible el argumento de la parte demandante que al acto le hace falta los presupuestos procesales para la adopción de la medida cautelar, ya que se ha verificado que dicha suspensión ha sido decretada tomando en cuenta los requisitos mínimos para su adopción, advirtiéndose de la lectura del mismo, las ponderaciones realizadas para su adopción. En razón de lo anterior, se desestima este motivo de ilegalidad.”