POSESIÓN Y TENENCIA
MODIFICACIÓN
DE LA ESTRUCTURA TÍPICA DEL DELITO EN EL ELEMENTO ESPECIAL DEL ÁNIMO
“I. Al
examinar la resolución recurrida y los agravios del recurso, se advierte la
discrepancia consistente en que la juez primero de paz de esta ciudad, calificó
el hecho como tráfico ilícito, y el impugnante requiere la calificación de
posesión y tenencia; y, basado en la documentación presentada de su parte, para
acreditar arraigo, pide que se cambie por una medida menos gravosa; lo que
vuelve necesario el examen de los actos de investigación.
Consta
de fs. 5 y 6, el acta de detención en
flagrancia por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil JCRG y VAMF,
quienes en lo medular, manifiestan: ”(...)
a eso de las ocho horas con veinte minutos (...) realizábamos un patrullaje
táctico preventivo (...) en la calle principal de la Colonia Santa María (...)
fuimos observados por dos sujetos
quienes se conducían caminando hacia nuestra dirección (...) portaban
cada uno, una bolsa en sus manos (...) al ver nuestra presencia trataron de
evadirnos, acción que nos pareció sospechosa, por lo que el agente MF (...) les
realizaría un registro (...) el agente MF al registrar al segundo sujeto, encontrándole
en la mano derecha UNA PORCION GRANDE DE MATERIAL VEGETAL A GRANEL EN EL
INTERIOR DE UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRA (...) por sospechar que el
material vegetal encontrado se trataba de droga marihuana procedimos a
identificar a dicho sujeto quien no portaba documentos de identidad (...) y al
ver que se trataba de material vegetal procedió a realizar la prueba de campo
para ello tomo una pequeña muestra (...) y al hacer contacto con la misma se
obtiene un resultado POSITIVO CON ORIENTACION A MARIHUANA (...) (sic.)”.
Asimismo,
a fs. 20, se cuenta con el informe de la experticia físico químico en el cual
el objeto del análisis dio como resultado positivo a marihuana con un peso neto
de 328.6 gramos, teniendo un valor comercial de $374.60 dólares, con el que se
pueden fabricar 657 cigarrillos aproximadamente, con estas evidencias queda
establecido el fumus boni iuris.
El
derecho de libertad configura una faceta interna individual e íntima que
integra un ámbito irrestricto, ilimitado e incoercible; el cual no está sujeto
a inferencia exterior o control por parte de los poderes públicos. Sin embargo,
la libertad cuenta también con una faceta externa, que incluye la adopción de
actitudes y conductas. Y éstas últimas resultan castigables desde el momento
lesivo violento o que pongan en peligro a otros.
La autodeterminación moral implica que cada individuo es libre de establecer su propio proyecto de vida y reconoce un espacio sustancial inmune a la coerción externa, proveniente de otras voluntades, ello implica para el Estado la adopción de una actitud de neutralidad y tolerancia frente a las perspectivas morales de cada individuo, mientras ese comportamiento no se traduzca en forma concreta en un daño para otro.
El criterio cuantitativo debe
entenderse como un criterio que el juez ha de tener en cuenta a la hora de
examinar la tipicidad de la conducta a fin de determinar entre la posesión
encaminada al tráfico u otras conductas de promoción que deben ser castigadas;
más no debe ser el único criterio, ya que debe tener en cuenta otros como los
relativos al tipo de droga, el grado de pureza, circunstancias relativas a su
hallazgo y en relación a la personalidad del poseedor.
Sin
embargo, por la falta de diligencia en la investigación, ya que el ministerio
público fiscal, en la mayoría de los casos como el presente, se conforma con la
detención e incautación de la droga y no acrecienta sus actos investigativos,
deja a los jueces, hacer las inferencias, únicamente con las circunstancias
objetivas de la realización del hecho, por lo que habrá de acudirse en la
mayoría de los casos a los elementos indiciarios que no son muchos, que
permitan construir el inequívoco sentido delictivo, lo que justifica el cambio
de calificaciones diversas en casos similares.
Ahora
bien, es necesario delimitar los hechos acreditados en el presente proceso, los
que han de ser contrastados con la norma penal sustantiva, a efecto de
establecer la corrección del juicio de adecuación típica.
En
ese orden, se advierte que la a quo
se limitó a señalar que las circunstancias fácticas cumplen por lo menos con
tres de los verbos rectores sin dar mayores razones, más que describir la forma
como se descubrió el hecho y la incautación que se le hizo al imputado.
Pero
de la plataforma fáctica expuesta y corroborada por los actos de investigación
realizados hasta este momento, se puede apreciar que al procesado lo ubican a
eso de las ocho horas con veinte minutos, sobre la calle principal de la
colonia Santa María, en momentos que los agentes policiales JCRG y VAMF,
realizaban un patrullaje preventivo observaron la presencia de dos sujetos,
quienes al ver la presencia policial trataron de evadirlos, lo que les pareció
sospechoso, por lo que dispusieron hacerles un registro preventivo, habiéndole
encontrado al imputado CRRG, una porción grande de marihuana, quien la llevaba
en una bolsa en sus manos. Resultando una cantidad de 328.6 gramos, con un
valor comercial de $374.60 de dólar.
Al
hacer la conversión de los 328.6 gramos a libra resultan ser 0.72443899,
de libra; y el valor económico en término generales no representan una cantidad
dineraria significativa, para un traficante que viva de ese rubro; sin embargo,
no se puede negar, que no se pueda traficar con poco, ya que el tipo penal, no
determina la cantidad como un elemento del tipo, por el contrario, dispone que
puede ser cualquier cantidad, por lo que el elemento cuantitativo como se ha
dejado expuesto ut supra no puede ser
el único elemento para adecuar la conducta a un tipo penal de droga.
La
marihuana es una de las drogas más usadas en el mundo; es una droga blanda, es
un producto vegetal presentado en su estado natural y en los que las sustancias
activas están incorporadas a la propia planta –sin necesidad de proceso
químico- de cuya composición forman parte en mayor o menor proporción según la
calidad del cultivo, zona agrícola de procedencia y otras variables naturales,
sin que quepa variar su composición congénita, en la que la proporción de
sustancia activa o tetrahidrocanabinol oscila en función de aquellas variables
entre un 2 % y un 10 %, por ello no es indispensable la determinación de la
concentración de THC en las sustancias derivadas del cáñamo índico o cannabis
sativa por ser ordinariamente irrelevante para la subsunción, al tratarse de
drogas cuya pureza o concentración del principio activo no depende de mezclas o
adulteraciones, como sucede con la heroína o la cocaína, sino de causas
naturales como la calidad de la planta.
Las
personas que tienen predisposición a padecer trastornos de bipolaridad o
esquizofrenia, la marihuana acelera dichos procesos, lo mismo ocurre con
personas con trastornos de pánico. La marihuana también produce trastorno
cognitivo, ya que tiene consecuencias sobre las funciones ejecutivas del
cerebro y genera efectos neurotóxicos irreversibles. (Según sostiene Cetkovich).
Esta droga también puede provocar la aparición del síndrome amotivacional por
cannabis, un trastorno en la conducta que aparece por el consumo crónico y que
genera una dificultad para implementar actividades en el largo plazo. Como
puede verse, es una droga que como todas produce grave nocividad a la salud,
aunque es de reconocer que en menores proporciones que otras, es decir, la
marihuana es menos nociva para la salud que las otras.
Por
otra parte la droga la portaba a granel, es decir, no venía dispuesta al
menudeo, aunque también cabe la probabilidad que se pueda traficar a granel,
por lo que se hace necesario una investigación más profunda, respecto de los
antecedentes del investigado, su actividad económica, etc. Que haría más fácil
la inferencia, aunque por la experiencia el vendedor de marihuana generalmente
la porta en porciones, ya lista para la distribución. Asimismo, no se ha
investigado que el procesado sea un drogodependiente, ni que se le haya
incautado instrumento o material relacionado para la elaboración o distribución
de la droga; tampoco se le encontró dinero en cantidad inusual que haga
sospechar que se dedica al tráfico.
Así
las cosas, por imperativo de la presunción de inocencia, la Fiscalía, debe
comprobar fehacientemente por vía de prueba directa o por indicios bastantes,
la destinación al tráfico u otras formas de promoción, para que se configure el
delito de tráfico.
Bajo
este parámetro y en el análisis de lo vertido en autos, sólo se ha demostrado
que el imputado RG, poseía bajo su dominio la porción de droga marihuana,
dentro de una bolsa que traía en sus manos, siendo un solo tipo de sustancia,
es decir, no portaba diversidad de droga; por lo que su conducta se adecua
provisionalmente al delito de posesión y tenencia del art. 34 inciso 3° de la
LRARD.”