DERECHO A RECURRIR
DEFINICIÓN
“En la fijación de las decisiones recurribles, así como en los
instrumentos procesales para ello (revocatoria, apelación, etc.), existe cierto margen de
configuración de acuerdo a la libertad
de formación democrática de la voluntad legislativa. En esos términos se ha
t referido la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad
40-41/2009 (40-2009 Ac) al acotar que:
"El derecho a recurrir, es aquel que tiene toda
persona a hacer uso de los recursos que el ordenamiento jurídico expresamente
consagra, dentro del derecho al proceso constitucionalmente configurado que se
conjuga con el derecho de audiencia y defensa. Por consiguiente, el referido
derecho es de aquellos respecto de los cuales el legislativo dispone de un
cierto margen de conformación, en virtud de su libertad de modular las
posibilidades de impugnación en cada materia sometida a regulación: ampliarlas
en unas y reducirlas en otras. Por ejemplo, en algunos casos podrá sólo
establecer el recurso de revocatoria; en otros contemplar, además, el
recurso de apelación; pero en otros negar toda posibilidad de un segundo examen
de la cuestión" (Sentencia Definitiva de las diez horas con nueve
minutos del doce de noviembre de dos mil diez).”