DERECHO A RECURRIR

 

DEFINICIÓN

 

En la fijación de las decisiones recurribles, así como en los instrumentos procesales para ello (revocatoria, apelación, etc.), existe cierto margen de configuración de acuerdo  a la libertad de formación democrática de la voluntad legislativa. En esos términos se ha t referido la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad 40-41/2009 (40-2009 Ac) al acotar que:

"El derecho a recurrir, es aquel que tiene toda persona a hacer uso de los recursos que el ordenamiento jurídico expresamente consagra, dentro del derecho al proceso constitucionalmente configurado que se conjuga con el derecho de audiencia y defensa. Por consiguiente, el referido derecho es de aquellos respecto de los cuales el legislativo dispone de un cierto margen de conformación, en virtud de su libertad de modular las posibilidades de impugnación en cada materia sometida a regulación: ampliarlas en unas y reducirlas en otras. Por ejemplo, en algunos casos podrá sólo establecer el recurso de revocatoria; en otros contemplar, además, el recurso de apelación; pero en otros negar toda posibilidad de un segundo examen de la cuestión" (Sentencia Definitiva de las diez horas con nueve minutos del doce de noviembre de dos mil diez).