SOBRESEIMIENTO

PUEDE SER PROVISIONAL O DEFINITIVO

"i. El sobreseimiento es una institución jurídica contemplada en la normativa procesal penal salvadoreña, en dos vertientes, el provisional, art. 351 CPP, que procede debido a razones de insuficiencia probatoria, manteniendo en suspenso el proceso por un plazo determinado, sin ponerle fin –al menos de manera inmediata–, sujeto a la condición de incorporar durante el plazo de un año, determinados elementos probatorios que fundamenten la acusación penal, siempre y cuando se demuestre su factibilidad; a contrario sensu del definitivo, art. 350 CPP, el cual afecta de forma inmediata el ius puniendi estatal al resolver, una vez concluida la instrucción –como regla general–, que no existen elementos para sostener la imputación sobre la persona acusada, respetando los presupuestos previamente establecidos para su adopción.

 

JURISPRUDENCIA PENAL SOBRE LAS DOS CLASES DE SOBRESEIMIENTO

"ii. Sobre ese tema se ha pronunciado la Honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación N° 97-C-2016, de las 08.30 horas del día 7-VI-2017, estableciendo que: “El sobreseimiento puede ser de dos clases: definitivo (conocido como libre en el ámbito español) y provisional. La diferencia entre ambos estriba en diversos aspectos (motivos por los que se dicta y efectos). Para el caso, el sobreseimiento definitivo, procede cuando: a) se logra establecer con certeza la inexistencia del delito o que el procesado no ha participado en el mismo, b) no es posible fundar la acusación, y c) que concurre un supuesto de extinción de responsabilidad penal); y el provisional únicamente en aspectos de insuficiencia probatoria para aperturar la etapa del juicio. En cuanto a sus efectos, el sobreseimiento definitivo implica un cierre definitivo del proceso sin que pueda reaperturarse, en cambio, el sobreseimiento provisional conlleva a un cierre provisorio del proceso, con la expectativa de incorporar nuevos elementos a afecto de reaperturarlo”, de lo que se colige que ambos tipos poseen sus propias características y presupuestos de imperativa observancia para su aplicación y, en virtud de ello, es necesario realizar un análisis de la resolución proveída por la Juez A quo, a efectos de determinar si fue adoptada conforme a derecho."