SOBRESEIMIENTO
PUEDE SER PROVISIONAL O DEFINITIVO
"i. El
sobreseimiento es una institución jurídica contemplada en la normativa procesal
penal salvadoreña, en dos vertientes, el provisional, art. 351 CPP, que procede
debido a razones de insuficiencia probatoria, manteniendo en suspenso el
proceso por un plazo determinado, sin ponerle fin –al menos de manera
inmediata–, sujeto a la condición de incorporar durante el plazo de un año,
determinados elementos probatorios que fundamenten la acusación penal, siempre
y cuando se demuestre su factibilidad; a contrario sensu del definitivo, art.
350 CPP, el cual afecta de forma inmediata el ius puniendi estatal al resolver,
una vez concluida la instrucción –como regla general–, que no existen elementos
para sostener la imputación sobre la persona acusada, respetando los
presupuestos previamente establecidos para su adopción.
JURISPRUDENCIA PENAL SOBRE LAS DOS
CLASES DE SOBRESEIMIENTO
"ii. Sobre ese
tema se ha pronunciado la Honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, en sentencia de casación N° 97-C-2016, de las 08.30 horas del día
7-VI-2017, estableciendo que: “El sobreseimiento puede ser de dos clases:
definitivo (conocido como libre en el ámbito español) y provisional. La
diferencia entre ambos estriba en diversos aspectos (motivos por los que se
dicta y efectos). Para el caso, el sobreseimiento definitivo, procede cuando:
a) se logra establecer con certeza la inexistencia del delito o que el
procesado no ha participado en el mismo, b) no es posible fundar la acusación,
y c) que concurre un supuesto de extinción de responsabilidad penal); y el
provisional únicamente en aspectos de insuficiencia probatoria para aperturar
la etapa del juicio. En cuanto a sus efectos, el sobreseimiento definitivo
implica un cierre definitivo del proceso sin que pueda reaperturarse, en
cambio, el sobreseimiento provisional conlleva a un cierre provisorio del
proceso, con la expectativa de incorporar nuevos elementos a afecto de
reaperturarlo”, de lo que se colige que ambos tipos poseen sus propias
características y presupuestos de imperativa observancia para su aplicación y,
en virtud de ello, es necesario realizar un análisis de la resolución proveída
por la Juez A quo, a efectos de determinar si fue adoptada conforme a
derecho."