REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

 

CORRECTA APLICACIÓN, AL REALIZAR EL JUEZ SENTENCIADOR UNA DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN EL JUICIO SOBRE LA EXISTENCIA DE DELITO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO

 

“I. El licenciado Jorge Ernesto Albeño Zelaya arguye como único motivo de apelación el vicio de la sentencia regulado en el art. 400 número 5 CPP, el que se configura: “Cuando no se han observado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.”

1. El licenciado Albeño Zelaya no expresa cuál o cuáles de las reglas de la sana crítica han sido conculcadas por el juzgador; sin embargo, de sus argumentos esta cámara extrae que hace alusión al principio lógico de razón suficiente, por cuanto aduce que de la prueba testifical de cargo no se extraen suficientes elementos sobre la intervención del imputado MJCA en el delito que se le atribuye.

2. A fin de establecer si el juzgador vulneró o no el principio lógico de razón suficiente, esta curia considera necesario examinar la prueba testifical objetada por el impetrante y la valoración que de ella hizo el juzgador.

Figura en la fundamentación probatoria descriptiva de la sentencia apelada lo siguiente:

- Declaración de la víctima con régimen de protección denominada “Managua”, quien en lo esencial manifestó:

“(…) que ha sido citado porque está sufriendo extorsión de parte de los señores pandilleros de la MS de Ahuachapán; que se le asignó la clave MANAGUA, que le extorsionan pidiéndole dinero es decir la mal llamada renta, que llegaron y le dijeron que si no daba la renta lo iban a matar a él o a la familia; que le exigían cincuenta dólares cada quince días y le dijeron que si no lo entregaba iban a matar al testigo o iba a ver consecuencias pues iban a matar a alguien de la familia; que cuando lo amenazaban le decían que eran de la Mara Salvatrucha y que los mandaba el jefe de ellos o home boy y que debía entregar la cantidad que le habían establecido; que luego de las amenazas y exigencias el testigo sintió miedo y temor por su vida y se armó de valor y fue a poner la denuncia para que dejaran de molestarlo; que puso la denuncia el uno de agosto de dos mil diecisiete, que luego de la denuncia tuvo comunicación con los investigadores, que trabajó con ellos y les dio el dinero a ellos para que hicieran lo correspondiente al caso; que a los investigadores les entregó dinero en dos ocasiones y fueron cincuenta dólares en cada ocasión y que ese dinero era del testigo; que ese dinero se los dio a los investigadores ya que él tenía miedo de darlo personalmente y con los investigadores estaba de acuerdo en que lo iban a entregar; que ese dinero que entregó el testigo le dijeron que le iban a sacar copias y seriarlo y que en acta iban a consignar los números de series para hacer constar que era verídico; que actualmente se siente nervioso pues se siente perseguido, ansioso y no sabe cómo explicarlo; que pide al Tribunal que se haga justicia y que los metan presos ya que teme por su vida si salen libres y pueden atentar contra su vida o de alguien a quien el testigo quiere; que luego de las dos entregas ya no ha sido extorsionado (…) que el testigo interpuso denuncia por Extorsión y posteriormente fue entrevistado por los investigadores; que no recuerda la fecha en que lo entrevistaron pero fue días después de la denuncia, que la denuncia la hizo el día uno de agosto; que el testigo no podría reconocer las huellas pero puede reconocer lo que dice; que fueron dos entregas las que se realizaron; que el testigo solo daba el dinero y no sabe si hicieron más entregas, el investigador hacía lo que debía; que al testigo no sabe qué investigador lo entrevistó el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, qué lo conoce pero no sabe el nombre; que el testigo dio indicaciones a los investigadores para que entregaran el dinero (sic)”.

- Declaración del testigo CEMM, quien en lo pertinente expresó:

“(…) que labora en la Unidad de Extorsiones de la Policía Nacional Civil de Ahuachapán y se ha destacado en Investigaciones (…) que su participación en este caso es que fue encargado de hacer entregas en donde la víctima tenía clave "Managua" por el delito de Extorsión; que efectuaron dos entregas una el cuatro de octubre de dos mil diecisiete y la segunda fue el diecisiete de octubre de 2017; que las entregas eran de cincuenta dólares que el extorsionista pedía a clave Managua, que eran dos billetes de veinte y uno de diez dólares, que esas eran las denominaciones, que ese dinero de la entrega le pertenecía a la víctima MANAGUA; que la víctima se los entregó al investigador DEM para que le tomara las series a los billetes; que luego de entregar dinero la víctima para el seriado al investigador este se le entregó al testigo ya que era encargado de hacer entrega, ya que la víctima autorizó por temor que tenía por las amenazas ya que se estaba enfermando; que los seriados de ese dinero fueron el tres de octubre y la segunda el diecisiete de octubre ambos de 2017; que los seriados los hizo el agente DE; que el testigo participó en dos entregas de dinero, que en el primer dispositivo del cuatro de octubre el testigo conformó el equipo uno y su rol era hacerse pasar por la víctima y entregar el dinero de extorsión es decir los cincuenta dólares; que como a las diez de la mañana se acercó un joven de unos 18 años de edad, piel trigueña, delgado, que vestía con camisa verde flourescente y una calzoneta blanca; que el sujeto le dijo que iba por la extorsión y que se la entregara que si no lo iba a matar y que como el testigo se hizo pasar por la víctima fingió sentir temor y le entregó el dinero y el sujeto se retiró inmediatamente del lugar; que el sujeto le exige la renta de forma amenazante y le dijo que era de la mara, y finge cargar arma de fuego, y que si no le entregaba la renta lo iba a matar, que el sujeto le dijo que era de la MS o sea mara Salvatrucha; que cuando hace esa entrega de dinero informa a los demás equipos para que les den seguimiento y es lo que hicieron; que el nombre de la persona a la que entregó los cincuenta dólares no lo recuerda porque no participó en la identificación; que en el segundo dispositivo del diecisiete de octubre el testigo conformó el equipo uno y realizaría la entrega de cincuenta dólares proporcionados por la víctima "Managua" y como a las quince horas veinte minutos se acercó un joven de unos 20 años quien vestía camisa blanca, pantalón de lona negro, piel morena, fornido; que la persona se acercó al testigo y le dijo que ya sabía que era él quien iba por la extorsión y que si no los entregaba lo iban a matar y le dijo que quedaban para la próxima semana la entrega de otros cincuenta dólares; que ese sujeto de la segunda entrega era distinto al de la primera y que se identificó que era de la MS de Ahuachapán, que el sujeto simulaba portar arma de fuego y dijo que si no le entregaba el dinero lo iba a matar, que en esa oportunidad se entregaron cincuenta dólares y que luego informó a los compañeros del dispositivo y les dio características y el lugar por donde se fueron y los compañeros le dieron seguimiento (…) que hizo la entrega el día cuatro de octubre de 2017 y la entregó porque Managua tenía miedo; que cuando hizo la entrega el testigo el testigo sintió temor que lo mataran; que los demás compañeros estaban de cinco a diez metros resguardando seguridad, que los compañeros portaban arma de equipo y estaban para proteger al testigo, que cuando entregó ese dinero el testigo Managua no estuvo cerca; que no fue en un negocio donde se entregó el dinero; que la persona que llegó a hacerle la exigencia no atentó contra él ya que únicamente lo amenazó (…) que el rol del testigo era hacerse pasar por la víctima Managua y hacer entregas de cincuenta dólares, que en la segunda entrega dio cincuenta dólares el testigo y eran dos billetes de veinte y uno de diez dólares; que el sujeto llegó por la extorsión a un lugar que fue el indicado por el extorsionista (…) que las entregas fueron realizadas en el interior de la ciudad de Ahuachapán (…) que el lugar de la entrega fue un lugar abierto y posiblemente se dieron cuenta muchas personas; que alrededor estaba los equipos y otras personas (…) que la primera entrega fue al costado oriente del Colegio MC y que la segunda fue en el mismo lugar (sic)”.

- Declaración del testigo NHJV, quien en lo medular manifestó:

“(…) que labora en División Elite contra Crimen organizado, que se ha destacado en Investigaciones (…) que el testigo participó como patrulla uniformada haciendo intervenciones en este caso, que es por extorsión en perjuicio de Víctima con clave "Managua"; que el testigo integró el equipo cuatro en las dos intervenciones, que su rol era estar atento a las indicaciones de los demás equipos y esperar el momento adecuado para hacer la intervención de extorsionistas, identificarlos y corroborar las series de los billetes que se les haya encontrado; que se hicieron dos intervenciones ya que una víctima estaba siendo extorsionada y que se hicieron dos entregas y la primera fue el cuatro de octubre de 2017, la segunda fue el diecisiete de octubre de 2017; que en la primera entrega donde hizo intervención se intervino a un sujeto de nombre LAL y MJCA; que a esa persona MJ se le encontró la cantidad cuarenta dólares al efectuarle un registro minucioso, que las denominaciones de los billetes encontrados eran uno de veinte y dos de diez dólares, y el resultado es que un billete de veinte y uno de diez correspondían a las series de los que la que la víctima había entregado como producto de la extorsión; que M cuando fue intervenido vestía camisa negra, short verde y la persona era moreno, de estatura pequeña; que la intervención fue en esas dos personas a razón de la información recibida de los demás equipos de seguimiento, ya que eran las personas que habían llegado al lugar y les dieron seguimiento desde el momento que recibieron el dinero de la extorsión; que a LAPL se le encontró veinticinco dólares y respecto de ese dinero eran un billete de veinte y uno de cinco dólares y el de veinte dólares era correspondiente al proporcionado por la víctima para la entrega; que posterior a que se hizo esa intervención la información se le dio al investigador del caso para que la plasmara en acta; que al testigo en la primera entrega le acompañó el señor CAGC como equipo uniformado y la intervención se efectuó a pocas cuadras del colegio MC de Ahuachapán; que la segunda intervención fue el diecisiete de octubre y ahí intervino a FACL, que el resultado de esa intervención luego de la información de equipos fue que hizo intervención e identificación del sujeto y al señor Fc se le encontró la cantidad de sesenta dólares en la bolsa delantera del pantalón de lado derecho; que eran dos billetes de veinte y dos de a diez dólares; que al confrontar las series resultó que dos billetes de veinte y uno de diez correspondían a la series que tenían en la agenda, que esas series correspondían al dinero que la víctima había realizado para la entrega; que el señor FAC es estatura mediana, moreno, que el sujeto vestía camiseta blanca y pantalón de lona negro; que la información la remitió al investigador del caso para que lo plasme en acta; que los equipos de seguimiento del uno al tres le informaron al testigo y le dijeron que el sujeto de características que mencionó estaba en tal lugar y que lo identificaran y que era el sujeto que había recibido la extorsión; que el testigo participó como equipo cuatro en la segunda entrega con el compañero PV, que la intervención fue en Ahuachapán a pocas cuadras del Colegio MC (…) que en la entrega del cuatro de octubre desde donde estaba el testigo no podía visualizar al agente M; que el agente M portaba su arma de equipo; que al Joven CA le encontró un billete de veinte dólares y dos de diez, que uno de diez dólares no coincidía con los anotados; que el dinero no se remitió a Fiscalía, que se plasmó que encontró cuarenta dólares; que el lugar de la intervención no estaba rodeado de personas particulares; que además de la corporación policial cree que otras personas particulares no observaron la intervención (…) que la intervención fue a pocas cuadras del Colegio MC al poniente del MC a unas cinco a seis cuadras del MC (…) (sic)”.

- Declaración del testigo MART, quien en lo conducente expresó:

“(…) que actualmente labora en la Policía nacional civil y se ha destacado en área antiextorsiones del departamento de Investigaciones (…) que en este caso el testigo participó en dos dispositivos y tomó denuncia del caso a una víctima protegida con Clave MANAGUA, que esa denuncia la tomó el uno de agosto de dos mil diecisiete, que el testigo plasmó en esa denuncia que "Managua" le dijo que sujetos de la MS le exigían la cantidad de cincuenta dólares quincenales por un negocio que posee acá en la ciudad de Ahuachapán; que la víctima le dijo que le exigían cincuenta dólares los sujetos de la mara Salvatrucha, dijo tenía como seis meses que los sujetos le exigían dinero bajo amenazas a muerte por dicho negocio y que la víctima cuando expresó eso estaba con evidente temor; que ese día que la víctima interpuso denuncia se le dijo que se harían dispositivos de entregas de dinero controladas y que se harían estrategias policiales y la víctima dijo que sentía mucho temor y no estaba en la disposición de hacer ella las entregas; que para la realización de esas entregas MANAGUA entregaba cincuenta dólares en efectivo para ser entregados, que se les saca copias para establecer las series de los billetes en acta policial, que no recuerda la denominación de ese dinero; que esas diligencias de investigación son del equipo pero fueron realizadas por DEMA; que se hace el seriado de billetes, las respectivas actas y actas de dispositivo; que el testigo participó en dos entregas controladas y fue equipo dos en la entrega uno y su labor era dar seguridad, seguimiento y vigilancia cuando los sujetos se desplazaran y ese seguimiento fue el cuatro de octubre de 2017, que en ese primer dispositivo se le dio seguimiento a un sujeto que llegó a traer el dinero y luego se reunió con otro; que el sujeto que llegó por el dinero era piel trigueña, delgado, vestía camisa verde flourescente, calzoneta color blanca; que al observar a ese sujeto que viene de la entrega de dinero se le dio seguimiento y dicho sujeto se reúne con otro sujeto y este era moreno, delgado y vestía camiseta color negro y un short color verde; que el primero con el segundo se saludan pandillerilmente y era evidente que sabían del dinero y que el segundo esperaba al primero porque el primero le hace entrega de dinero al otro; que compañero D escuchó que el segundo le dijo al primero si ya le habían entregado "la feria" por ello es que dice que sabían de la entrega de dinero; que fue allí donde el testigo verificó que se repartieron el dinero, que luego de eso se quedan en el lugar y se coordina con el equipo de patrulla uniformada para que realice las respectivas intervenciones; que el testigo hizo la labor de seguimiento con DEMA; que la información la aportó el compañero M y dijo las características del sujeto que llegó por el dinero; que el sujeto que llegó por el dinero se identificó como LAPL y el segundo como MJCA; que cuando observa ese intercambio de dinero que se hizo se informó al equipo cuatro que se habían repartido el dinero; que en el segundo dispositivo al igual el testigo fue equipo dos y su rol era dar seguimiento y vigilancia a los sujetos cuando llegaran a exigir el dinero; que el testigo integró equipo con DEMA y ese segundo seguimiento fue el diecisiete de octubre de 2017, que se le aportó esa información para que diera seguimiento y lo hizo el compañero MM y le dijo características de la persona a la que se había entregado dinero de la extorsión y era moreno, bajito, poco fornido camisa blanca y pantalón de lona color negro; que se le dio seguimiento a esa persona unos cinco a diez minutos aproximadamente, que a quien se le hizo segundo seguimiento fue identificado por la patrulla uniformada como FACL; que al sujeto que recibió dinero lo observó que venía del costado oriente de lo que es Colegio MC, que venía de exigir dinero de la extorsión de donde el compañero M; que luego el sujeto llegó a un lugar el sujeto y fue intervenido por compañeros de la patrulla uniformada; que en las dos entregas en la labor de seguimiento se le informaron de parte de los equipos que los sujetos pertenecían a la Mara Salvatrucha (…) que el testigo en la fechas de las entregas no andaba con uniforme de la Policía Nacional Civil, que en las intervenciones el agente que intervino sí andaban uniformado; que el testigo en las dos entregas desde donde se encontraba en todo momento vio al agente M; que el día cuatro de octubre de 2017 no recuerda que día de la semana fue, que cuando se hacen entregas controladas en el momento de la entrega no habían más personas (…) que en la segunda entrega conformaba el testigo equipo Número dos y daba seguimiento y vigilancia al sujeto que llegó por el dinero, que observó la entrega de dinero y estaba a unos cinco a diez metros aproximadamente; que le dio seguimiento al sujeto por unos cinco o diez minutos y quizá eran como las quince treinta horas más o menos (…) que estuvo cerca del equipo que hizo la entrega y en el primer dispositivo estaba al costado poniente con respecto al compañero M al momento de iniciar el seguimiento; que el testigo en segundo dispositivo igual estaba ubicado al costado poniente del compañero M al momento de iniciar el seguimiento (sic)”.

- Declaración del testigo DEMA, quien en lo pertinente refirió:

“(…) que labora en la Policía Nacional Civil y se ha destacado en área de seguridad pública en Extorsiones (…) que se le asignó un caso de extorsión en perjuicio de persona con clave "MANAGUA"; que debía realizar seriado de dinero, actas de entrevistas y acta de dispositivo, que ese dinero que serió en las actas pertenecía a la víctima clave MANAGUA, que en cada dispositivo se entregó la cantidad de cincuenta dólares; que aparte de las diligencias de investigación que mencionó ha participado en dar seguimiento a las personas que recogieron el dinero y ese seguimiento lo hizo en dos dispositivos; que en el dispositivo uno se le dio seguimiento a una persona de nombre LAPL, y al llegar allá se encontró con otro joven de nombre MJCA; que cuando los sujetos se reúnen observó el testigo que se entregó una parte de dinero y en ese seguimiento logró escuchar que se repartieron el dinero, que M le dijo a L si le habían entregado el dinero acordado de la extorsión y que Lucas le entregó una cantidad de dinero a MJ, que esa entrega fue al costado poniente del Colegio MC por la calle que conduce hacia el Hospital, jurisdicción de esta ciudad; que ese seguimiento es del cuatro de octubre de dos mil diecisiete; que en la segunda entrega se le dio seguimiento a un joven de nombre FACL, que el sujeto venía del costado oriente del Colegio MC y al parecer venía de recoger dinero de extorsión, que esa información se la brindó el equipo número uno; que LA en la primera entrega iba de recoger el dinero que el entregó el equipo Número uno y posteriormente se reúne con M (…) que en la entrega del cuatro de octubre de 2017 no recuerda que día de la semana era pero sí recuerda las condiciones del lugar donde se hizo la entrega; que cuando se hizo la entrega solo estaban los imputados y el personal policial; que en la calle que está la esquina del Colegio MC, transitan vehículos y buses por allí pues es punto de buses que van a cantones; que el testigo tuvo visibilidad de donde estaba el agente M, y además vio cuando un procesado recibió dinero de otra persona y el testigo estaba a una distancia de tres a cinco metros; que ese día el testigo no andaba con uniforme policial, que portaba arma de equipo ese día; que el agente M cargaba el arma de equipo ese día de la entrega; que solo el testigo escuchó lo que se dijo cuando un sujeto le entrega dinero al otro sujeto; que la cantidad de dinero que se entregó de un sujeto al otro no pudo observar cuánto era (…) que en la segunda entrega le dio seguimiento a CL quien iba del costado oriente del Colegio MC y eran las quince horas del día diecisiete de octubre, que esa información se la dio el equipo uno que era CEM y en cada dispositivo se entregaron cincuenta dólares en total fueron cien dólares; que el testigo observó cuando se entregó el dinero; que no observó denominación de los billetes en la entrega pero la entrega la vio de siete a diez metros y se nota cuando se está entregando dinero y se distingue cuando es dinero o no (…) lo que observó que el agente M entregó al sujeto era dinero (sic)”.

3. El juez a quo al valorar la prueba testifical antes detallada expresó:

“(…) Sobre el valor probatorio que el suscrito Juez asigna a los testimonios producidos enjuicio debe mencionarse que los señores con clave "MANAGUA", CEMM, NHJV, MART Y DEMA fueron claros y coherentes respecto de los hechos que percibieron de vistas y oídas, como es el caso de las amenazas y del despojo de dinero de las que el primero de ellos fue víctima; además respecto de la recepción de la respectiva denuncia de la víctima, la documentación del dinero para ser entregado a los responsables, la entrega del mismo a los acusados y las circunstancias en que acontecieron los dispositivos policiales, no habiendo incurrido los testigos en contradicciones relevantes que resten credibilidad a sus dichos, por el contrario respondieron con bastante seguridad a todas las interrogantes que les fueron formuladas siendo además concordantes y complementarios entre sí, lo que puso en evidencia que en efecto habían presenciado y les constaban los hechos, por lo que el suscrito Juez les otorgó credibilidad (…) (sic)”.

4. Esta cámara advierte que no obstante la víctima protegida “Managua” en su declaración no señaló personas específicas, sí relató que miembros de la pandilla MS de Ahuachapán la estaban extorsionando, requiriéndole la cantidad de cincuenta dólares quincenales, bajo la amenaza de matarla a ella o alguien de su familia.

5. De la prueba testifical de cargo se extrae, que en la primera entrega vigilada la víctima “Managua” proporcionó los cincuenta dólares, los que fueron previamente seriados al dispositivo policial por el agente DEMA; misma acción realizó la víctima para el segundo dispositivo de entrega vigilada, tal como lo ha expuesto en su declaración, siendo corroborada tal circunstancia por los agentes policiales que participaron en los dispositivos de entrega bajo cobertura policial, por lo que no es cierta la alegación del impugnante, consistente en que la víctima no tuvo comunicación alguna con los agentes policiales que intervinieron en los referidos dispositivos.

6. Asimismo, se desglosa de las declaraciones de los testigos de cargo, que en la primera entrega vigilada de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se personó un joven de aproximadamente dieciocho años de edad, de piel trigueña, delgado, vistiendo camisa fluorescente y calzoneta blanca, quien le dijo al agente CEMM, quien se hizo pasar por la víctima, que iba por la extorsión, que si no entregaba el dinero lo iba a matar, identificándose como miembro de la mara MS y fingiendo portar un arma de fuego. Que el sujeto al recibir el dinero se retiró inmediatamente, dándole seguimiento los agentes policiales MART y DEMA, observando que se encontró con otro joven, y según dicho del agente MA, quien expresa haber estado a una distancia de tres a cinco metros, escuchó que el segundo sujeto le refirió al primero que si ya le habían entregado el dinero acordado de la extorsión, por lo que el primero le entregó una cantidad de dinero al segundo.

 Manifiestan los agentes policiales antes mencionados, que al intervenir a los sujetos lograron identificar al primero que se personó a recolectar el dinero como LAPL y, al segundo, que lo esperaba, como MJCA. Que al primero le encontraron veinticinco dólares (un billete de veinte dólares y uno de cinco), que el billete de veinte correspondía con el proporcionado por la víctima. Que al segundo sujeto le hallaron cuarenta dólares (un billete de veinte y dos de diez), que el billete de veinte y uno de diez correspondían con las series de los billetes que había entregado la víctima.

7. En el caso de autos, a pesar que la víctima “Managua” al denunciar y en su declaración no señaló a un sujeto en particular como el responsable de la extorsión, de la prueba testifical de cargo se extrae que el incoado MJCA intervino en el hecho, pues la víctima manifestó que los sujetos que la extorsionaban se identificaron como miembros de la pandilla MS, misma acción que realizó el joven LAPL cuando se presentó a recolectar el dinero exigido a la víctima, pues dijo al agente policial que era de la mara Salvatrucha y si bien el incoado CA no se personó a recolectar el dinero, su acción consistió en esperar al joven PL, momentos después de que recogiera el dinero, en un lugar cercano, y preguntarle si ya le habían entregado el dinero de la extorsión y repartirse el dinero con el joven PL.

8. Esta cámara considera que la presencia del imputado MJCA cerca del lugar de los hechos, el día y hora señalado por los sujetos que extorsionaban a la víctima, no puede apreciarse que haya sido circunstancial, pues no existe prueba de ello, sino con un objetivo definido, que era repartirse el dinero con el sujeto que se personó a recolectarlo, dinero del cual sabía su origen, pues le preguntó al joven PL si ya le habían entregado el dinero producto de la extorsión. En otras palabras, el incoado tenía el conocimiento que el dinero era producto de un ilícito y la voluntad de realizar el delito, pues si bien no lo recolectó, su acción consistió en recibir dinero producto del delito –art. 2 inc. 2° LECDE-.

9. Siguiendo el anterior orden de pensamientos esta curia considera, que el imputado MJCA participó en el delito de extorsión en la calidad de coautor.

10. El recurrente alega que la víctima “Managua” al declarar manifestó que habían sido cuatro entregas vigiladas y que tal circunstancia no se dejó plasmada en la sentencia. Esta cámara ha de acotar al recurrente, que no explica qué incidencia tiene esta situación en los extremos de la imputación, por lo que su alegato se estima infundado. Por otra parte, si el apelante consideraba que habían datos externados por los testigos que no fueron consignados en la sentencia definitiva, debió ofertar razonadamente la grabación del audio y video de la vista pública para constatar tal circunstancia, lo que no hizo.

11. El recurrente pretende introducir una hipótesis diferente a la planteada por la representación fiscal. Sin embargo, tal hipótesis se debió establecer en la etapa de instrucción a fin de que fuese debidamente investigada, no teniendo incidencia alguna en esta instancia.

12. El impugnante plantea que existen contradicciones entre los testigos de cargo en lo que atañe a la presencia de más personas en las entregas vigiladas; sin embargo, el recurrente no expresa cuál es la relevancia de estas presuntas contradicciones, por lo que este tribunal considera que su alegato es inmotivado.

13. Consecuentemente, esta cámara considera que el juez a quo no incurrió en el vicio de la sentencia regulado en el art. 400 número 5 CPP, pues valoró la prueba testifical conforme al principio lógico de razón suficiente; en tal sentido, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Jorge Ernesto Albeño Zelaya.”