ACTOS DE INVESTIGACIÓN
DIFERENCIA ENTRE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA
“(i) Actos de investigación: Son aquellos actos continuos dirigidos
por Fiscalía, los cuales pueden ser realizadas por el ente Fiscal o por la
Policía, desde que tienen conocimiento de la notitia criminis, dentro de estas, se encuentra el Reconocimiento
por medio de fotografía o vídeos, Art. 279 CPP.
(ii) Elementos de Prueba: Son aquellas actuaciones
que realizan las partes ante el Juzgador con la finalidad de incorporar datos
objetivos legalmente al proceso, y convertirlas en pruebas dirigidas a obtener
la verdad de lo sucedido y verificar sus proposiciones de hecho; los cuales
para su cumplimiento requieren de dos requisitos: uno objetivo
consistente en la contradicción y otro subjetivo, la prueba debe ser
inmediada por un órgano judicial; esto con la finalidad de lograr una
convicción judicial.
CONSIDERANDO 10.- Sobre lo anterior, la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de Hábeas
Corpus, bajo referencia 130-2015 de fecha 02/IX/2015, ha mencionado: