ACTOS DE INVESTIGACIÓN

 

DIFERENCIA ENTRE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA

 

(i) Actos de investigación: Son aquellos actos continuos dirigidos por Fiscalía, los cuales pueden ser realizadas por el ente Fiscal o por la Policía, desde que tienen conocimiento de la notitia criminis, dentro de estas, se encuentra el Reconocimiento por medio de fotografía o vídeos, Art. 279 CPP.

 

(ii) Elementos de Prueba: Son aquellas actuaciones que realizan las partes ante el Juzgador con la finalidad de incorporar datos objetivos legalmente al proceso, y convertirlas en pruebas dirigidas a obtener la verdad de lo sucedido y verificar sus proposiciones de hecho; los cuales para su cumplimiento requieren de dos requisitos: uno objetivo consistente en la contradicción y otro subjetivo, la prueba debe ser inmediada por un órgano judicial; esto con la finalidad de lograr una convicción judicial.

 

CONSIDERANDO 10.- Sobre lo anterior, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de Hábeas Corpus, bajo referencia 130-2015 de fecha 02/IX/2015, ha mencionado:

 

   “[…] [H]ay que tomar en cuenta que la finalidad de los actos de investigación no es destruir la presunción de inocencia, ni tampoco sustentar una sentencia definitiva, sino simplemente llevar el conocimiento necesario al juez de paz o al de instrucción, para verificar la presentación o no, de elementos de convicción suficientes y razonables, para constatar la existencia del delito y la probable (y sólo probable) autoría o participación del imputado en ese delito. Por el contrario, los elementos de prueba considerados como tal, sí sirven para sustentar una sentencia definitiva y si es condenatoria, aquella prueba habrá tenido la capacidad de enervar la presunción de inocencia […]”.