OFRECIMIENTO DE PRUEBA
FASES PROCESALES, TÉRMINOS Y
EXCEPCIONALIDADES
"II) En cuanto al primer
señalamiento, debe observarse que la ley
franquea las fases procesales para la proposición de prueba y una
vez vencidos estos términos, las partes procesales carecen de la posibilidad de
incorporar nuevas probanzas. No obstante, lo expuesto tiene un tratamiento excepcional en los siguientes
casos: Que haya sido imposible
obtener con anterioridad tal medio de prueba, ya sea por desconocimiento insuperable o por el nacimiento de la evidencia luego de haber
precluido el término para poder ofrecerla. Se tiene dentro de este primer
supuesto, la prueba superviniente
o aquella que demuestra un determinado hecho, pero que al momento de cerrarse el plazo para presentar
prueba ya existía, sin embargo,
era desconocida o no se hallaba disponible a pesar de la actividad de las partes. Generalmente,
los hechos y actos jurídicos
que ocurren después del cierre del término fijado para la
presentación de la prueba son inadmisibles, salvo que se demuestre irrefutablemente que son prueba de
hechos o actos que ya han
sucedido y que están a disposición del Tribunal (Cf. PALLARES, EDUARDO. Diccionario de Derecho Procesal, Pag.140,
Editorial Porrúa, México
1990)."
CUMPLIMIENTO
DE CRITERIOS DE PERTINENCIA, TRASCENDENCIA, UTILIDAD, Y LEGALIDAD, PARA LA ADMISIÓN
"1- Es necesario que se
cumplan los criterios de pertinencia, trascendencia,
utilidad, y legalidad, es decir, aquellas que tengan estrecha relación con el
objeto del proceso, de acuerdo a los cuales el juez determinará
cuando los hechos que se pretenden probar resulten relevantes y
no repetitivos o sobreabundantes, para su admisión.
En ese sentido, si bien el imputado en su
declaración indagatoria
(Art. 92 inc. 1 Pr. Pn.) puede ofrecer prueba, dicho ofrecimiento se encuentra
limitado por las circunstancias recién citadas, las cuales deben ser atendidas a fin de respetar
el debido proceso. Por ello, si el tribunal determina que es
impertinente, no es útil o los
hechos que se pretenden probar resultan irrelevantes, son repetitivos o sobreabundantes, es improcedente su admisión; además, el Juez debe considerar la
eficacia de la prueba, sobre el
hecho al que se refiere y es imperativo analizar si se está en
presencia de un hecho nuevo o necesario para mejor proveer, si la prueba no era
conocida por el procesado, si surgió con
posterioridad o conociendo su existencia no le fue posible su
ofrecimiento."