OFRECIMIENTO DE  PRUEBA

FASES PROCESALES, TÉRMINOS Y EXCEPCIONALIDADES

"II) En cuanto al primer señalamiento, debe observarse que la ley franquea las fases procesales para la proposición de prueba y una vez vencidos estos términos, las partes procesales carecen de la posibilidad de incorporar nuevas probanzas. No obstante, lo expuesto tiene un tratamiento excepcional en los siguientes casos: Que haya sido imposible obtener con anterioridad tal medio de prueba, ya sea por desconocimiento insuperable o por el nacimiento de la evidencia luego de haber precluido el término para poder ofrecerla. Se tiene dentro de este primer supuesto, la prueba superviniente o aquella que demuestra un determinado hecho, pero que al momento de cerrarse el plazo para presentar prueba ya existía, sin embargo, era desconocida o no se hallaba disponible a pesar de la actividad de las partes. Generalmente, los hechos y actos jurídicos que ocurren después del cierre del término fijado para la presentación de la prueba son inadmisibles, salvo que se demuestre irrefutablemente que son prueba de hechos o actos que ya han sucedido y que están a disposición del Tribunal (Cf. PALLARES, EDUARDO. Diccionario de Derecho Procesal, Pag.140, Editorial Porrúa, México 1990)."

 

CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE PERTINENCIA, TRASCENDENCIA, UTILIDAD, Y LEGALIDAD, PARA LA ADMISIÓN

"1-         Es necesario que se cumplan los criterios de pertinencia, trascendencia, utilidad, y legalidad, es decir, aquellas que tengan estrecha relación con el objeto del proceso, de acuerdo a los cuales el juez determinará cuando los hechos que se pretenden probar resulten relevantes y no repetitivos o sobreabundantes, para su admisión.

En ese sentido, si bien el imputado en su declaración indagatoria (Art. 92 inc. 1 Pr. Pn.) puede ofrecer prueba, dicho ofrecimiento se encuentra limitado por las circunstancias recién citadas, las cuales deben ser atendidas a fin de respetar el debido proceso. Por ello, si el tribunal determina que es impertinente, no es útil o los hechos que se pretenden probar resultan irrelevantes, son repetitivos o sobreabundantes, es improcedente su admisión; además, el Juez debe considerar la eficacia de la prueba, sobre el hecho al que se refiere y es imperativo analizar si se está en presencia de un hecho nuevo o necesario para mejor proveer, si la prueba no era conocida por el procesado, si surgió con posterioridad o conociendo su existencia no le fue posible su ofrecimiento."