PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL
OPERATIVIDAD DE ESTA GARANTÍA FUNCIONA A PARTIR DE LAS FIGURAS PROCESALES DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN
“1.- El régimen de impedimentos en un proceso judicial está instituido para garantizar la imparcialidad de los Jueces y Magistrados, como condición necesaria para la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales que adopten, es decir, para que se dicten con arreglo a criterios deducibles del ordenamiento jurídico. La cualidad de imparcialidad, ha de exigirse al juzgador en el desempeño concreto de la función jurisdiccional en cada caso, en tanto que es un componente dinámico entrañado a la garantía del “Juez Natural”, que supone, no sólo un Juez predeterminado, sino un juzgador independiente e imparcial. Sólo así, la labor de juzgar estará a tono con el debido proceso en un Estado Democrático de Derecho, de conformidad con los Arts. 172 Inc. 3°, 186 Inc. 5°Cn., 4 Pr. Pn., 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La operatividad de esta garantía funciona a partir de las figuras procesales de la excusa y de la recusación: La primera, como deber impuesto al Juez o Magistrado, confiando a ellos su manifestación, para instar su separación del conocimiento del caso concreto, en aras de asegurar el interés público de la imparcialidad en el desempeño de la judicatura. Por otro lado, la recusación, como auténtico derecho procesal de las partes, destinado a la misma finalidad de apartar al Juez de un determinado asunto jurídico que ha sido sometido a su consideración, por la concurrencia de circunstancias taxativamente reguladas en el Código Procesal Penal, que tienen suficiente robustez para influir en sus decisiones judiciales, con el objeto de lograr una de las finalidades pretendidas por el trámite procesal, es decir, una resolución imparcial, ecuánime y objetiva, a partir que los Juzgadores están sujetos solamente a la Constitución de la República y las leyes.
Al realizar un particular énfasis sobre el instituto de las recusaciones, cabe señalar que no todo planteamiento de las partes dirigido a cuestionar la imparcialidad de los juzgadores ha de ser acogido de manera irreflexiva, ya que ésto conduciría a dejar al libre arbitrio de los litigantes la conformación subjetiva de los tribuales, lo que vendría a lesionar la garantía de “Juez Natural”. Por consiguiente, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia “Las causales invocadas en la recusación deben sustentarse en criterios serios, razonables y comprobables. No basta, la simple alegación de cualquier causa por el abogado de la parte con la intención de separar al juzgador del conocimiento de un proceso en particular, sino que lo alegado deberá sustentarse y acreditarse…” (Auto de calificación de recusación Ref. 2-R-2013, de fecha 16/01/2014).”