COSTUMBRE DE EMPRESA

PARA QUE EL PAGO DE UN BONO SEA CONSIDERADO COMO TAL, REQUIERE QUE SE DEMUESTRE SU EXISTENCIA Y CONTENIDO, EN BASE EL ART. 313 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

“Esta Sala, en reiterada jurisprudencia -v.gr. la sentencia con referencia 76-CAL-2016, de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis- ha establecido que el motivo de casación por interpretación errónea se comete, cuando el juzgador aplica la norma correcta al caso, pero lo hace dándole a la misma una interpretación equivocada, ya sea ampliándola, restringiéndola o cambiando su sentido, por consiguiente alterando los efectos jurídicos legalmente previstos por el legislador; por lo tanto, este tribunal tiene la labor de establecer, si la Cámara sentenciadora le dio un alcance o limitación que el precepto señalado infringido no tiene y contrastarlo con la supuesta interpretación correcta sugerida por el recurrente.

2.2. En el caso de autos, el recurrente reclama que la Cámara sentenciadora, en su interpretación, restringió la disposición señalada como infringida, al considerar, que con ella no es posible presumir todo tipo de acciones u omisiones, a pesar de cumplirse con los presupuestos establecidos en la norma; y más aún, cuando la demanda versa sobre el pago de prestaciones derivadas de una práctica de empresa, que según el ad quem, dicha pretensión debe probarse de manera directa.

2.3. Respecto al punto discutido, la Cámara sentenciadora, expresó: "[...]1) La disputa se centra exclusivamente en el reclamo de un Bono Organizational Eficiency, identificado en el proceso como Bono OE, que según la parte actora se le paga por costumbre a todos los trabajadores que terminan su relación de trabajo, en especial si han sido despedidos de manera injustificada, lo que pretendió probar con la declaración de parte contraria que rindió el representante legal de la sociedad demandada a folios […], y con los documentos que obran de folios […] los cuales fueron requeridos a la sociedad demandada por medio del escrito de folios […] y la resolución de folios […]. 2) El apelante básicamente se agravia en el sentido que debió aplicarse la presunción contenida en el artículo 414 del. Código de Trabajo, por haberse cumplido los presupuestos procesales de operatividad, puesto que con base en dicha disposición, pueden presumirse ciertas tanto las acciones como las omisiones. 4) para el ad quem, las conclusiones del a quo son correctas, visto que con estas pruebas, no se acredita que en realidad se haya tratado de una práctica o conducta reiterada dentro de la empresa y consecuentemente, que existiera la convicción que esa práctica o conducta era obligatoria (inveterata consuetudo y Opinio iuris), puesto que no basta con invocar llanamente que existía una supuesta costumbre dentro de la empresa, sino que debía acreditarse principalmente la reiteración de esa práctica y que como corolario de esto, dicha práctica tenía un estatus obligatorio dentro de la empresa. 5) Acá tampoco se trata llanamente de una omisión del patrono como lo hace ver en agravios el apelante, invocando la aplicación del beneficio de la presunción contenida en el artículo 414 del Código de Trabajo, ya que en el caso sub iudice, el aludido bono se reclama sobre la base de una supuesta costumbre, y ésta no puede presumirse, sino que debe ser objeto de prueba (Artículo 313 y 314 del Código Procesal Civil y Mercantil) [...] ".(sic).

2.4. De la lectura de la sentencia y libelo del recurso, se advierte que la Cámara sentenciadora consideró que la presunción establecida en el art. 414 CT, no era aplicable a la omisión de pago por costumbre del bono OE, atribuida a la demandada, sino que esta debía ser objeto de prueba conforme a los arts. 413 y 414 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Esta Sala comparte el criterio antes mencionado, ya que el CPCM es de aplicación supletoria respecto del Código de Trabajo, pues en éste no se encuentra regulada la forma de acreditar la costumbre como fuente del derecho laboral, a la que hace alusión el literal "e" del art. 24 CT.

En razón de lo anterior, es clara la inexistencia del vicio denunciado, ya que, para que se origine, el ad quem debió haber aplicado la norma al caso concreto, lo que no ha sucedido en el caso controvertido; pues a criterio de dicho tribunal, y de esta Sala, la costumbre de empresa debe ser acreditada; y es que, para determinar el pago del Bono OE -punto controvertido del recurso-; era necesario probar los elementos constitutivos de la costumbre, que son los llamados: "inveterata consuetudo" que no es más, que la repetición constante de un hecho, es decir, la práctica de la costumbre en sí, y la "opinio iuris sea necessitatis" el cual se refiere al convencimiento por un grupo de personas que dicha práctica o costumbre es imperativa, y por lo tanto produce derechos y obligaciones.

2.5. Como consecuencia, este tribunal concluye que la Cámara sentenciadora no pudo haber restringido el contenido de la norma señalada como infringida, pues ésta no era la que resolvía el caso controvertido, ya que, para acreditar la supuesta costumbre, no basta con mencionarla como tal, sino que debe demostrarse su existencia y contenido, como lo establece el art. 313 ordinal 2° del Código Procesal Civil y Mercantil, como también lo relaciona la apoderada de la demandada, licenciada Alabí López. Y es que, no toda conducta repetida puede llegar a ser costumbre.

2.6. Finalmente, en vista que la Cámara sentenciadora, no consideró aplicable la presunción establecida en el art. 414 CT, no era necesario verificar el cumplimiento de los presupuestos legales para su operatividad, por lo que carece de relevancia el argumento expuesto por la apoderada de la sociedad demandada, licenciada Feridee Hazel Alabí López, relacionada con la conciliación parcial sobre las pretensiones expuestas por el demandante.

A juicio de esta Sala, la Cámara sentenciadora no comete el vicio alegado, y como consecuencia se declarará no ha lugar a casar la sentencia.”