COSTUMBRE DE EMPRESA
PARA QUE EL PAGO DE UN BONO SEA CONSIDERADO
COMO TAL, REQUIERE QUE SE DEMUESTRE SU EXISTENCIA Y CONTENIDO, EN BASE EL
ART. 313 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
“Esta Sala, en reiterada jurisprudencia
-v.gr. la sentencia con referencia 76-CAL-2016, de fecha cinco de septiembre de
dos mil dieciséis- ha establecido que el motivo de casación por interpretación
errónea se comete, cuando el juzgador aplica la norma correcta al caso, pero lo
hace dándole a la misma una interpretación equivocada, ya sea ampliándola,
restringiéndola o cambiando su sentido, por consiguiente alterando los efectos
jurídicos legalmente previstos por el legislador; por lo tanto, este tribunal
tiene la labor de establecer, si la Cámara sentenciadora le dio un alcance o
limitación que el precepto señalado infringido no tiene y contrastarlo con la
supuesta interpretación correcta sugerida por el recurrente.
2.2. En el caso de autos, el recurrente
reclama que la Cámara sentenciadora, en su interpretación, restringió la
disposición señalada como infringida, al considerar, que con ella no es posible
presumir todo tipo de acciones u omisiones, a pesar de cumplirse con los
presupuestos establecidos en la norma; y más aún, cuando la demanda versa sobre
el pago de prestaciones derivadas de una práctica de empresa, que según el ad
quem, dicha pretensión debe probarse de manera directa.
2.3. Respecto al punto discutido, la
Cámara sentenciadora, expresó: "[...]1) La disputa se centra
exclusivamente en el reclamo de un Bono Organizational Eficiency, identificado
en el proceso como Bono OE, que según la parte actora se le paga por costumbre
a todos los trabajadores que terminan su relación de trabajo, en especial si
han sido despedidos de manera injustificada, lo que pretendió probar con la
declaración de parte contraria que rindió el representante legal de la sociedad
demandada a folios […], y con los documentos que obran de folios […] los cuales
fueron requeridos a la sociedad demandada por medio del escrito de folios […] y
la resolución de folios […]. 2) El apelante básicamente se agravia en el
sentido que debió aplicarse la presunción contenida en el artículo 414 del.
Código de Trabajo, por haberse cumplido los presupuestos procesales de
operatividad, puesto que con base en dicha disposición, pueden presumirse
ciertas tanto las acciones como las omisiones. 4) para el ad quem, las
conclusiones del a quo son correctas, visto que con estas pruebas, no se
acredita que en realidad se haya tratado de una práctica o conducta reiterada
dentro de la empresa y consecuentemente, que existiera la convicción que esa
práctica o conducta era obligatoria (inveterata consuetudo y Opinio iuris),
puesto que no basta con invocar llanamente que existía una supuesta costumbre
dentro de la empresa, sino que debía acreditarse principalmente la reiteración
de esa práctica y que como corolario de esto, dicha práctica tenía un estatus
obligatorio dentro de la empresa. 5) Acá tampoco se trata llanamente de una omisión
del patrono como lo hace ver en agravios el apelante, invocando la aplicación
del beneficio de la presunción contenida en el artículo 414 del Código de
Trabajo, ya que en el caso sub iudice, el aludido bono se reclama sobre la base
de una supuesta costumbre, y ésta no puede presumirse, sino que debe ser objeto
de prueba (Artículo 313 y 314 del Código Procesal Civil y Mercantil) [...]
".(sic).
2.4. De la lectura de la sentencia y
libelo del recurso, se advierte que la Cámara sentenciadora consideró que la
presunción establecida en el art. 414 CT, no era aplicable a la omisión de pago
por costumbre del bono OE, atribuida a la demandada, sino que esta debía ser
objeto de prueba conforme a los arts. 413 y 414 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
Esta Sala comparte el criterio antes
mencionado, ya que el CPCM es de aplicación supletoria respecto del Código de
Trabajo, pues en éste no se encuentra regulada la forma de acreditar la
costumbre como fuente del derecho laboral, a la que hace alusión el literal "e"
del art. 24 CT.
En razón de lo anterior, es clara la
inexistencia del vicio denunciado, ya que, para que se origine, el ad quem
debió haber aplicado la norma al caso concreto, lo que no ha sucedido en el
caso controvertido; pues a criterio de dicho tribunal, y de esta Sala, la
costumbre de empresa debe ser acreditada; y es que, para determinar el pago del
Bono OE -punto controvertido del recurso-; era necesario probar los elementos
constitutivos de la costumbre, que son los llamados: "inveterata consuetudo"
que no es más, que la repetición constante de un hecho, es decir, la práctica
de la costumbre en sí, y la "opinio iuris sea necessitatis" el cual
se refiere al convencimiento por un grupo de personas que dicha práctica o
costumbre es imperativa, y por lo tanto produce derechos y obligaciones.
2.5. Como consecuencia, este tribunal
concluye que la Cámara sentenciadora no pudo haber restringido el contenido de
la norma señalada como infringida, pues ésta no era la que resolvía el caso
controvertido, ya que, para acreditar la supuesta costumbre, no basta con
mencionarla como tal, sino que debe demostrarse su existencia y contenido, como
lo establece el art. 313 ordinal 2° del Código Procesal Civil y Mercantil, como
también lo relaciona la apoderada de la demandada, licenciada Alabí López. Y es
que, no toda conducta repetida puede llegar a ser costumbre.
2.6. Finalmente, en vista que la Cámara
sentenciadora, no consideró aplicable la presunción establecida en el art. 414
CT, no era necesario verificar el cumplimiento de los presupuestos legales para
su operatividad, por lo que carece de relevancia el argumento expuesto por la
apoderada de la sociedad demandada, licenciada Feridee Hazel Alabí López,
relacionada con la conciliación parcial sobre las pretensiones expuestas por el
demandante.
A juicio de esta Sala, la Cámara
sentenciadora no comete el vicio alegado, y como consecuencia se declarará no
ha lugar a casar la sentencia.”