PRINCIPIOS
DE UNIDAD DE CAJA Y DE NO AFECTACIÓN
DEFINICIÓN
“VIII Sobre
los principios de unidad de caja y de no afectación.
La Constitución
estatuye principios de índole presupuestaria que funcionan como reglas a las
que debe sujetarse la ejecución del gasto público y la actividad financiera del
Estado en relación con la planificación, aprobación y ejecución de su
presupuesto general. Dentro de estos principios se encuentran los de unidad de
caja y de no afectación (art. 224 Cn.), que establecen que los ingresos
públicos deben integrarse en un fondo común o caja única en el que se diluyan
con todos los restantes ingresos -perdiendo todo signo indicativo de su
procedencia- y que, al ser el presupuesto único, estos sirvan para financiar
todas las erogaciones estatales, sin afectación especial alguna para gastos
determinados o particulares (sentencias de 18 de abril de 2006 y 4 de noviembre
2011, inconstitucionalidades 7-2005 y 15-
MATIZACIONES Y LIMITACIONES QUE FLEXIBILIZAN Y AGILIZAN LA
ACTUACIÓN FINANCIERA DE LOS ENTES PÚBLICOS
“Ambos principios
pueden experimentar matizaciones y limitaciones, para flexibilizar y agilizar
la actuación financiera de los entes públicos. Entre dichas excepciones se
encuentra el pago de deuda pública y el destino de donativos a fines indicados
por el donante (art. 224 inc. 2° Cn.); la contratación de empréstitos
voluntarios por necesidades graves y urgentes, así como para garantizar
obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés
público (art. 148 inc. 1° Cn.); y la separación de bienes de la masa de la
hacienda pública o la asignación de recursos del fondo general de la nación,
para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a
instituciones públicas (art. 225 Cn.). Además, existe la posibilidad de que por
ley se afecten ciertos ingresos tributarios que, por su naturaleza o
condiciones, tengan una relación objetiva y directa con los gastos a financiar,
como podría ser el caso de los recursos obtenidos mediante ciertas tasas por la
utilización de bienes públicos o el aprovechamiento de servicios recibidos como
contraprestación por el contribuyente, esto es, para sufragar su
costo.”