PRINCIPIOS DE UNIDAD DE CAJA Y DE NO AFECTACIÓN

DEFINICIÓN

VIII Sobre los principios de unidad de caja y de no afectación.

La Constitución estatuye principios de índole presupuestaria que funcionan como reglas a las que debe sujetarse la ejecución del gasto público y la actividad financiera del Estado en relación con la planificación, aprobación y ejecución de su presupuesto general. Dentro de estos principios se encuentran los de unidad de caja y de no afectación (art. 224 Cn.), que establecen que los ingresos públicos deben integrarse en un fondo común o caja única en el que se diluyan con todos los restantes ingresos -perdiendo todo signo indicativo de su procedencia- y que, al ser el presupuesto único, estos sirvan para financiar todas las erogaciones estatales, sin afectación especial alguna para gastos determinados o particulares (sentencias de 18 de abril de 2006 y 4 de noviembre 2011, inconstitucionalidades 7-2005 y 15-2011 Ac., en su orden).”

 

MATIZACIONES Y LIMITACIONES QUE FLEXIBILIZAN Y AGILIZAN LA ACTUACIÓN FINANCIERA DE LOS ENTES PÚBLICOS

“Ambos principios pueden experimentar matizaciones y limitaciones, para flexibilizar y agilizar la actuación financiera de los entes públicos. Entre dichas excepciones se encuentra el pago de deuda pública y el destino de donativos a fines indicados por el donante (art. 224 inc. 2° Cn.); la contratación de empréstitos voluntarios por necesidades graves y urgentes, así como para garantizar obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés público (art. 148 inc. 1° Cn.); y la separación de bienes de la masa de la hacienda pública o la asignación de recursos del fondo general de la nación, para la constitución o incremento de patrimonios especiales destinados a instituciones públicas (art. 225 Cn.). Además, existe la posibilidad de que por ley se afecten ciertos ingresos tributarios que, por su naturaleza o condiciones, tengan una relación objetiva y directa con los gastos a financiar, como podría ser el caso de los recursos obtenidos mediante ciertas tasas por la utilización de bienes públicos o el aprovechamiento de servicios recibidos como contraprestación por el contribuyente, esto es, para sufragar su costo.”