DOBLE TRIBUTACIÓN

DEFINICIÓN

VII. La doble imposición tributaria.

La doble o múltiple tributación se presenta cuando se establecen dos o más tributos idénticos sobre el mismo hecho generador, esto es, en un mismo período impositivo o ante un mismo evento y sobre una misma manifestación de riqueza (sentencia de 19 de junio de 2015, inconstitucionalidad 38-2012). En tal sentido, este fenómeno requiere de la identidad en el aspecto material, subjetivo, espacial y temporal, es decir, que el objeto gravado sea el mismo, que exista una identidad de sujeto, que se trate de un mismo período tributario y se esté ante el mismo gravamen. Cuando ello acontece, se obliga a los particulares a contribuir en exceso de su verdadera capacidad económica, situación que deviene en inconstitucional al sobrepasar el límite de la confiscatoriedad (sentencia de inconstitucionalidad 35-2009, antedicha, y sentencia de 20 de noviembre de 2003, amparo 681-2001), lo que no necesariamente ocurre cuando los tributos gravan la fuente de los ingresos, pero no la riqueza en sí, porque pueden recaer sobre cualquier etapa de la actividad económica de que se trate -producción, comercialización, consumo-.”

 

AFECTA EL PATRIMONIO DE LOS CONTRIBUYENTES Y PRODUCE DESALIENTO HACIA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

“La doble o múltiple tributación inconstitucional no solo afecta el patrimonio de los contribuyentes, sino que también produce el desaliento hacia actividades productivas, debido a que estas dejarán de realizarse si el cúmulo de tributos es tal que ya no sea posible obtener márgenes de utilidad razonables. Se trata, pues, de un acto de injusticia fiscal que obliga al ciudadano a sacrificar en exceso su patrimonio para contribuir al mismo tiempo y sobre las mismas percepciones al sostenimiento estatal o de la entidad pública correspondiente, situación que además es contraria a la adecuada distribución de las cargas fiscales entre los recursos económicos generados en un determinado territorio, en la medida en que algunos contribuyentes aportan una mayor parte de su patrimonio para el sostenimiento del gasto público.”