RESERVA DE LEY
POTESTAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA ESTABLECER
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
“2. También
como límite formal al poder tributario se encuentra la reserva de ley, por la
cual la Asamblea Legislativa tiene la potestad de establecer impuestos, tasas y
contribuciones de alcance nacional, en atención al principio de
representatividad democrática y de pluralismo que se materializa en dicho
órgano. Según esto, tanto la creación de los tributos que tienen el alcance
mencionado como la determinación de sus elementos esenciales o configuradores
deben ser regulados necesariamente por ley formal (reserva absoluta, art. 6
letra a Código Tributario), entendiendo por tales el sujeto pasivo ––el
obligado al pago–– y activo ––la entidad estatal que puede exigirlo––, el hecho
generador o situación de hecho que propicia la obligación
tributaria, la base imponible y la cuantía (sentencias de 21 de junio de 2013 y
de 7 de febrero de 2014, inconstitucionalidades 43-2010 y 63-2013,
respectivamente). Sin embargo, en todo los demás, el legislador puede hacer
remisiones a normas infralegales (reserva relativa) para el desarrollo de
aspectos complementarios de los tributos, sin que ello implique una regulación
independiente y no subordinada a la ley (sentencia de 25 de junio de 2009,
inconstitucionalidad 26-2008). Para esto, se requiere que la ley determine
expresamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse.”