RESERVA DE LEY

POTESTAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA ESTABLECER IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

2. También como límite formal al poder tributario se encuentra la reserva de ley, por la cual la Asamblea Legislativa tiene la potestad de establecer impuestos, tasas y contribuciones de alcance nacional, en atención al principio de representatividad democrática y de pluralismo que se materializa en dicho órgano. Según esto, tanto la creación de los tributos que tienen el alcance mencionado como la determinación de sus elementos esenciales o configuradores deben ser regulados necesariamente por ley formal (reserva absoluta, art. 6 letra a Código Tributario), entendiendo por tales el sujeto pasivo ––el obligado al pago–– y activo ––la entidad estatal que puede exigirlo––, el hecho generador o situación de hecho que propicia la obligación tributaria, la base imponible y la cuantía (sentencias de 21 de junio de 2013 y de 7 de febrero de 2014, inconstitucionalidades 43-2010 y 63-2013, respectivamente). Sin embargo, en todo los demás, el legislador puede hacer remisiones a normas infralegales (reserva relativa) para el desarrollo de aspectos complementarios de los tributos, sin que ello implique una regulación independiente y no subordinada a la ley (sentencia de 25 de junio de 2009, inconstitucionalidad 26-2008). Para esto, se requiere que la ley determine expresamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse.”