PRINCIPIO DE
LEGALIDAD TRIBUTARIA
ELEMENTOS
ESENCIALES QUE EL LEGISLADOR DEBE ESTABLECER CON CLARIDAD Y CERTEZA AL MOMENTO
DE CREAR UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
“B. En
cuanto a los límites formales, en el precedente aludido se explicó que el
principio de legalidad tributaria exige claridad y taxatividad al legislador en
la configuración de los elementos esenciales de los tributos. Para el caso de
las contribuciones especiales, esto implica que el emisor debe establecer con
claridad y certeza los sujetos pasivos, el hecho generador -el beneficio o
ventaja para el contribuyente como producto de la realización por parte del
Estado de una obra pública, actividades o servicios especiales-, la base
imponible, la cuantía, el período impositivo y el alcance geográfico del
tributo. Esto se refleja en el art. 231 inc. 1° Cn., que estatuye que “[n]o
pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio
público”. En razón de este mandato, solo puede exigirse a los ciudadanos el
pago de aquellos tributos que hayan sido previamente definidos en una ley ––en
sentido material–– (sentencia de 14 de diciembre de 2012, inconstitucionalidad
43-2006).”