PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

ELEMENTOS ESENCIALES QUE EL LEGISLADOR DEBE ESTABLECER CON CLARIDAD Y CERTEZA AL MOMENTO DE CREAR UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

B. En cuanto a los límites formales, en el precedente aludido se explicó que el principio de legalidad tributaria exige claridad y taxatividad al legislador en la configuración de los elementos esenciales de los tributos. Para el caso de las contribuciones especiales, esto implica que el emisor debe establecer con claridad y certeza los sujetos pasivos, el hecho generador -el beneficio o ventaja para el contribuyente como producto de la realización por parte del Estado de una obra pública, actividades o servicios especiales-, la base imponible, la cuantía, el período impositivo y el alcance geográfico del tributo. Esto se refleja en el art. 231 inc. 1° Cn., que estatuye que “[n]o pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público”. En razón de este mandato, solo puede exigirse a los ciudadanos el pago de aquellos tributos que hayan sido previamente definidos en una ley ––en sentido material–– (sentencia de 14 de diciembre de 2012, inconstitucionalidad 43-2006).”