AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

 

COMO SE ENTIENE AGOTADA LA VÍA EN PRETENSIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

 

“3. En ese orden, el agotamiento de la vía que prevé el numeral 4 del art. 62 LPA debe plantearse ante la máxima autoridad del ente autónomo, quien eventualmente puede responder subsidiariamente.

4.     Finalmente, el artículo 62 numeral 4 de la LPA prestablece la forma en que se entenderá agotada la vía administrativa para el caso del tipo de pretensiones basadas en responsabilidad patrimonial:

Art. 62.- La reclamación por daños y perjuicios se resolverá en el ámbito administrativo, siguiendo el procedimiento común establecido en esta Ley, con las particularidades siguientes:

1. Salvo que una Ley establezca algo diferente, los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial se instruirán y resolverán por la máxima autoridad de la institución contra la que se reclama. En el caso de los Municipios, esta competencia siempre recaerá en el Concejo Municipal;

2. Será preceptivo solicitar un informe detallado a la unidad, departamento o área o funcionario responsable de la actuación administrativa causante de la presunta lesión, el cual deberá rendirse en el plazo de quince días;

3. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, necesariamente, sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre la actuación administrativa y la lesión producida, y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo. Transcurridos sesenta días desde que se hubiera iniciado el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa o se hubiese formalizado el acuerdo, se entenderá que la indemnización solicitada ha sido denegada; y,

4.    La resolución que resuelva el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios pone fin a la vía administrativa. Reglamentariamente, podrá desarrollarse el procedimiento establecido en este apartado.” El resaltado es nuestro.

 

Y es que, con el procedimiento común establecido en la LPA se da cumplimiento de los requisitos de procesabilidad —agotamiento de la vía administrativa y el plazo para deducir pretensiones—, contemplados en los artículos 24 y 25 de la LJCA.”