SENTENCIAS DEFINITIVAS
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
“El Art.
395 Pr.Pn., el cual regula: “Requisitos de la Sentencia. Art. 395. La sentencia se pronunciará en nombre
de la República de El Salvador y contendrá: 1) La mención del tribunal, lugar y
fecha en que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, las generales
del imputado, de la víctima y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio.
2) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación,
con exposición precisa de los motivos de hecho y de derecho en que se funda. 3) La determinación precisa y circunstanciada
del hecho que el tribunal estima acreditado. 4) La parte dispositiva con mención
de las normas aplicables. 5) La firma de los jueces. Si uno de los miembros del
tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación,
esto se hará constar y la sentencia vale sin esa firma”.
Con base a dicha disposición, y delimitándonos al numeral tres, sobre la
determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado,
se analiza que al momento de disponer que en la redacción de una sentencia definitiva
se pronuncie sobre esa circunstancia, es porque se parte de la premisa que el Tribunal
Sentenciador “acredita” la existencia
del o los delitos sometidos a su conocimiento, es decir, que los hechos establecidos
en la acusación se han tenido por válidos, y sobre dicho hecho, el Tribunal Sentenciador
dictará sentencia; caso contrario, es decir, cuando los hechos no se estiman acreditados,
es lógico, que el Tribunal Sentenciador deberá plasmarlo así en la sentencia documento,
cumpliendo así lo dispuesto en el No. 3 del Art. 395 Pr.Pn., pero en sentido negativo.
En ese orden de ideas, es preciso mencionar que los jueces de sentencia- en su mayoría- para la mejor comprensión de su fallo, adoptan un modelo de separación de párrafos o ideas bajo los epígrafes denominados considerandos, y los distingue con números romanos, para finalmente emitir su decisión o fallo, sin embargo, el no hacerlo, no conlleva ninguna transgresión ni siquiera de forma, simplemente, dependerá de la técnica de redacción de cada juez de sentencia o Tribunal en su caso, pues lo que importa es que se haga constar en la sentencia.”