DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

RECONOCE LA LIBERTAD DE DIFUNDIR EL PENSAMIENTO POR CUALQUIER VÍA; EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO, SE AMPLÍA A LA UTILIZACIÓN DE REDES SOCIALES PARA DICHO FIN

 

“La SC también se ha referido al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento (establecido en el art. 6 de la Constitución) como una concreción del derecho general de libertad siendo este parte fundamental del Estado constitucional de derecho sosteniendo que: “(…) las diferentes manifestaciones del derecho general de libertad del que gozan los ciudadanos, concretadas en la libertad de expresión, asociación etc., son formas por las cuales se coadyuva en la formación de la voluntad estatal, propio de un sistema político pluralista (…)” El resaltado es nuestro. (Sentencia dictada en el Amparo referencia 34-A-96 del 26 de junio del 2000).

En virtud de este derecho se reconoce la libertad de difundir el pensamiento por cualquier vía; y en ese orden con el surgimiento de nuevas tecnologías y plataformas digitales, o como lo dice la jurisprudencia constitucional en el “mundo contemporáneo” este derecho se amplía a la utilización de redes sociales para dicho fin; no obstante, la SC ha señalado que dicha categoría tiene sus límites:

El artículo 6 inciso primero de la Constitución dispone: «Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que, haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderá por el delito que cometan». Tal disposición en lo pertinente contiene el derecho de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, respecto a los cuales este Tribunal, en la Sentencia de fecha 14-II-1997 emitida en la Inconstitucionalidad 15-96, ha determinado que «no se limita a la exteriorización de los propios argumentos, sino que –sobre todo en el mundo contemporáneo– se extiende a lo que clásicamente se denomina libertad de prensa, y que en puridad jurídica, desde un plano subjetivo, constituye el derecho de información. Esto se evidencia aún de la estructura formal del art. 6 Cn., en el que, además de disponer el derecho a la libertad de expresión –inciso primero–, se estipula protección a las empresas informadoras –incisos 2º y 3º–, (…)». La norma constitucional citada no sólo alude expresamente a la libertad de expresión y pensamiento, sino a la vez establece límites a la misma, pues determina que no puede subvertir el orden público, ni transgredir la moral, el honor y la vida privada de otra persona. A partir de esa limitación, que a su vez protege el derecho también fundamental del derecho al honor y a la intimidad de toda persona, el legislador en el Código Penal ha determinado a efecto de proteger como bienes jurídicos las citadas categorías constitucionales, los ilícitos de calumnia, injuria y difamación.El resaltado y subrayado son nuestro. (Sentencia dictada en el proceso de habeas corpus, de fecha 21 de diciembre de 2005).”