ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
CÁMARA MODIFICA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ROBO AGRAVADO A ROBO AGRAVADO
TENTADO AL CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL AMPLIFICADOR DEL TIPO PENAL
“El Art. 24 Pn,
referido a la Tentativa, establece:
“Hay delito
imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpetrar un delito, da
comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos
directos o apropiados para lograr su consumación y ésta no se produce por
causas extrañas al agente.”
En ese sentido es
importante establecer que la ejecución de un hecho delictivo puede alcanzar dos
grados, la consumación o la tentativa.
Una conducta se
juzgará como consumada cuando su realización satisfaga el resultado típico
consignado en el supuesto de hecho del tipo penal.
Por el contrario se juzgará como tentada cuando su
realización no satisfaga el resultado típico descrito en el supuesto de hecho
del tipo penal, por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.
La conducta se entenderá en grado de tentativa en
dos situaciones: La primera, cuando el sujeto activo sólo realice algunos y no
todos los actos ejecutivos tendientes a lograr el resultado típico de
apoderamiento (tentativa inacabada); y la segunda, cuando el sujeto pese a
practicar todos los actos ejecutivos tendientes a lograr el apoderamiento, no
logra tener la disponibilidad mínima sobre la cosa sustraída, por causas ajenas
a su voluntad (tentativa acabada).
En el caso de alzada la inconformidad de la
apelante estriba en inidónea la valoración del Juez A quo en cuanto al
grado de desarrollo de la conducta ejecutada por la imputada, porque a su
juicio la misma no se consumó y por ende es tentada.
En ese orden de ideas para establecer el grado de
ejecución del delito de ROBO es necesario observar cual es el resultado
consignado en su descripción típica, en ese sentido el art. 212 Pn establece:
“El que con ánimo
de lucro para sí o para un tercero, se
apoderare de cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de
quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión
de seis a diez años.”
De la anterior disposición legal se desprende que
el verbo rector que configura
la conducta típica del ROBO es el apoderamiento del objeto
material sobre el cual recae la acción, en ese sentido para determinar si la
conducta se consumó o no, es importante verificar si ese apoderamiento llegó a
darse aunque sea en forma momentánea.
Para establecer en
que consiste el apoderamiento, nos remitiremos a nuestra propia jurisprudencia,
en la cual establecemos “Se esgrimen diversos planteamientos teóricos; desde
aquellas que lo consideran dado cuando el sujeto pone las manos sobre la cosa
(teoría de la aprehensión); las que toman como parámetro cuando la cosa ha sido
trasladada o movida del lugar (teoría de la remoción); la que exige el
desapoderamiento por la víctima (teoría de la ablatio)(...) De lo antes expuesto,
el ROBO se entenderá consumado cuando el agente después de haber sustraído de
forma violenta la cosa mueble del sujeto pasivo, tenga una mínima
disponibilidad sobre la misma, que le permita realizar actos de disposición que
haría su dueño, ya sea venderla, destruirla, entre otras.” (Referencia
145-2011-5, de las quince horas cincuenta y dos minutos del día seis de julio
de dos mil once).
En esa secuencia, de los hechos acreditados se
infiere, que no existió apoderamiento por parte de la imputada sobre las cosas
sustraídas, primero, porque después de la sustracción del teléfono celular, la
imputada huye del lugar de los hechos, fijándose la víctima el camino por donde
huían la misma, posteriormente observa una patrulla de la Policía Nacional
Civil, les dan persecución, para poder lograr la captura de la sindicada, pero
en ese lapso de persecución es de resaltar que la imputada no tuvo el tiempo
necesario para ejercer actos de disposición, del objeto que sustrajo, dejando
así sin argumentos la posible tesis de consumación, y dando potencial
razonamiento a la tesis de tentativa.
En ese sentido, el sujeto activo no logra la
posibilidad de disponer del objeto ya que siempre la victima lo tuvo a la vista
y consecuentemente se efectúa la detención en flagrancia, por quedar fuera de
su esfera de dominio, la teoría de la disponibilidad ( en el sentido que la
imputada no tuvo disponibilidad del objeto) es a la que se acogen las suscritas
para poder definir la tentativa en el presente caso.