ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

 

CÁMARA MODIFICA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE ROBO AGRAVADO A ROBO AGRAVADO TENTADO AL CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL AMPLIFICADOR DEL TIPO PENAL

 

“El Art. 24 Pn, referido a la Tentativa, establece:

 

“Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograr su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente.”

 

En ese sentido es importante establecer que la ejecución de un hecho delictivo puede alcanzar dos grados, la consumación o la tentativa.

 

Una conducta se juzgará como consumada cuando su realización satisfaga el resultado típico consignado en el supuesto de hecho del tipo penal.

 

Por el contrario se juzgará como tentada cuando su realización no satisfaga el resultado típico descrito en el supuesto de hecho del tipo penal, por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

 

La conducta se entenderá en grado de tentativa en dos situaciones: La primera, cuando el sujeto activo sólo realice algunos y no todos los actos ejecutivos tendientes a lograr el resultado típico de apoderamiento (tentativa inacabada); y la segunda, cuando el sujeto pese a practicar todos los actos ejecutivos tendientes a lograr el apoderamiento, no logra tener la disponibilidad mínima sobre la cosa sustraída, por causas ajenas a su voluntad (tentativa acabada).

 

En el caso de alzada la inconformidad de la apelante estriba en inidónea la valoración del Juez A quo en cuanto al grado de desarrollo de la conducta ejecutada por la imputada, porque a su juicio la misma no se consumó y por ende es tentada.

 

En ese orden de ideas para establecer el grado de ejecución del delito de ROBO es necesario observar cual es el resultado consignado en su descripción típica, en ese sentido el art. 212 Pn establece:

 

“El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión de seis a diez años.”

 

De la anterior disposición legal se desprende que el verbo rector que configura la conducta típica del ROBO es el apoderamiento del objeto material sobre el cual recae la acción, en ese sentido para determinar si la conducta se consumó o no, es importante verificar si ese apoderamiento llegó a darse aunque sea en forma momentánea.

 

Para establecer en que consiste el apoderamiento, nos remitiremos a nuestra propia jurisprudencia, en la cual establecemos “Se esgrimen diversos planteamientos teóricos; desde aquellas que lo consideran dado cuando el sujeto pone las manos sobre la cosa (teoría de la aprehensión); las que toman como parámetro cuando la cosa ha sido trasladada o movida del lugar (teoría de la remoción); la que exige el desapoderamiento por la víctima (teoría de la ablatio)(...) De lo antes expuesto, el ROBO se entenderá consumado cuando el agente después de haber sustraído de forma violenta la cosa mueble del sujeto pasivo, tenga una mínima disponibilidad sobre la misma, que le permita realizar actos de disposición que haría su dueño, ya sea venderla, destruirla, entre otras.” (Referencia 145-2011-5, de las quince horas cincuenta y dos minutos del día seis de julio de dos mil once).

 

En esa secuencia, de los hechos acreditados se infiere, que no existió apoderamiento por parte de la imputada sobre las cosas sustraídas, primero, porque después de la sustracción del teléfono celular, la imputada huye del lugar de los hechos, fijándose la víctima el camino por donde huían la misma, posteriormente observa una patrulla de la Policía Nacional Civil, les dan persecución, para poder lograr la captura de la sindicada, pero en ese lapso de persecución es de resaltar que la imputada no tuvo el tiempo necesario para ejercer actos de disposición, del objeto que sustrajo, dejando así sin argumentos la posible tesis de consumación, y dando potencial razonamiento a la tesis de tentativa.

 

En ese sentido, el sujeto activo no logra la posibilidad de disponer del objeto ya que siempre la victima lo tuvo a la vista y consecuentemente se efectúa la detención en flagrancia, por quedar fuera de su esfera de dominio, la teoría de la disponibilidad ( en el sentido que la imputada no tuvo disponibilidad del objeto) es a la que se acogen las suscritas para poder definir la tentativa en el presente caso.

 

   De los argumentos anteriormente expuestos se observa que existe un amplificador del tipo penal que en este caso es la tentativa, por lo que se procederá a modificarse la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO a ROBO AGRAVADO TENTADO.”