PRUEBA TESTIMONIAL
ANÁLISIS SOBRE LA
CREDIBILIDAD DE UN TESTIGO
“El testimonio por
lo común, es examinado a fin de determinar la fiabilidad específica del testigo
por su actuar, comportamiento, o posibles motivaciones.
Por otro lado, se controla la verosimilitud de su
testimonio; es decir, del contenido de sus aseveraciones que se contrapone a
otras deposiciones rendidas por el mismo testigo o las que han proporcionado
otros testigos, así como a la corroboración con datos periféricos objetivos.
En relación a la credibilidad de un testigo, es
sabido que existen determinados supuestos en los que, debido a las
características personales del declarante, sus afirmaciones deberán ser
valoradas con mayor detenimiento.
La realización del examen de control de
credibilidad se ve reflejado a través de la concatenación de ideas que expresa
el juez en su ejercicio de valoración de la prueba, en tanto que a partir de la
integralidad de los medios de prueba se podrá arribar a la conclusión que el
testimonio de un testigo merezca credibilidad.
Como parte del examen de credibilidad se encuentra
la verosimilitud de la incriminación, que se acompaña de la concurrencia de
corroboraciones periféricas necesarias para poder calificar como objetiva una
declaración, y que ésta pueda merecer credibilidad para el juzgador.
En razón de ello, es que debe mediar una mínima
actividad probatoria tendiente a corroborar una declaración incriminatoria. Por
ende, no basta solo con contar con una versión incriminatoria del hecho, es
necesario concatenar esta declaración con otros elementos periféricos que
sustenten dicha versión y que permitan al juzgador confiar en la declaración.”
CORROBORACIÓN DE
LA VERSIÓN DE LA VÍCTIMA, SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
“En tal orden de ideas, Climent Duran (CLIMENT
DURAN, Carlos, La Prueba Penal, Tomo II, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, Pág.
227 y siguientes), expone una técnica de corroboración de la versión de la
víctima, con base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, la cual
comporta tres componentes de análisis:
Ausencia de incredibilidad subjetiva: el examen de la conducta o actitud de la
víctima-testigo en relación a los hechos, ello se realiza tornando en
consideración:
i) La inexistencia de móviles espurios, es decir, si
existe un ánimo de resentimiento (lo que conllevaría a la denuncia como
producto de una venganza) o de fabulación (fantasías, creaciones imaginativas)
ii) La apreciación de condiciones personales, aquí se
deberá considerar la edad de la víctima (minoría de edad), la existencia o no
de enfermedades (alcoholismo, trastornos de personalidad o mentales).
Verosimilitud: analizar el
contenido de la versión de los hechos:
i)
Si es lógica (no contrariarse entre sí, ser precisa,
consistente)
ii) Si
se cuenta con corroboraciones periféricas objetivas (huellas, lesiones sufridas
por la víctima, declaraciones de otros, pericias, estado de emoción, etc.).