PRUEBA TESTIMONIAL

 

ANÁLISIS SOBRE LA CREDIBILIDAD DE UN TESTIGO

 

“El testimonio por lo común, es examinado a fin de determinar la fiabilidad específica del testigo por su actuar, comportamiento, o posibles motivaciones.

 

Por otro lado, se controla la verosimilitud de su testimonio; es decir, del contenido de sus aseveraciones que se contrapone a otras deposiciones rendidas por el mismo testigo o las que han proporcionado otros testigos, así como a la corroboración con datos periféricos objetivos.

 

En relación a la credibilidad de un testigo, es sabido que existen determinados supuestos en los que, debido a las características personales del declarante, sus afirmaciones deberán ser valoradas con mayor detenimiento.

 

La realización del examen de control de credibilidad se ve reflejado a través de la concatenación de ideas que expresa el juez en su ejercicio de valoración de la prueba, en tanto que a partir de la integralidad de los medios de prueba se podrá arribar a la conclusión que el testimonio de un testigo merezca credibilidad.

 

Como parte del examen de credibilidad se encuentra la verosimilitud de la incriminación, que se acompaña de la concurrencia de corroboraciones periféricas necesarias para poder calificar como objetiva una declaración, y que ésta pueda merecer credibilidad para el juzgador.

 

En razón de ello, es que debe mediar una mínima actividad probatoria tendiente a corroborar una declaración incriminatoria. Por ende, no basta solo con contar con una versión incriminatoria del hecho, es necesario concatenar esta declaración con otros elementos periféricos que sustenten dicha versión y que permitan al juzgador confiar en la declaración.”

 

CORROBORACIÓN DE LA VERSIÓN DE LA VÍCTIMA, SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

 

“En tal orden de ideas, Climent Duran (CLIMENT DURAN, Carlos, La Prueba Penal, Tomo II, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, Pág. 227 y siguientes), expone una técnica de corroboración de la versión de la víctima, con base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, la cual comporta tres componentes de análisis:

 

Ausencia de incredibilidad subjetiva: el examen de la conducta o actitud de la víctima-testigo en relación a los hechos, ello se realiza tornando en consideración:

 

i) La inexistencia de móviles espurios, es decir, si existe un ánimo de resentimiento (lo que conllevaría a la denuncia como producto de una venganza) o de fabulación (fantasías, creaciones imaginativas)

 

ii) La apreciación de condiciones personales, aquí se deberá considerar la edad de la víctima (minoría de edad), la existencia o no de enfermedades (alcoholismo, trastornos de personalidad o mentales).

 

Verosimilitud: analizar el contenido de la versión de los hechos:

 

i) Si es lógica (no contrariarse entre sí, ser precisa, consistente)

 

ii)              Si se cuenta con corroboraciones periféricas objetivas (huellas, lesiones sufridas por la víctima, declaraciones de otros, pericias, estado de emoción, etc.).

 

   Persistencia en la incriminación: sí la declaración carece de ambigüedades y/o contradicciones, ello se colige a través de la persistencia de la imputación (prolongada en el tiempo, plural), concreta (narración precisa, sin ambigüedades) y coherente (única, con ausencia de contradicción en sus diversas versiones).”