IDIVIDUALIZACIÓN
DEL IMPUTADO
AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO
PLENAMENTE IDENTIFICADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTIDA EN EL PROCESO
“Primer Motivo. Art.
400 numeral 1 CPP. El referido abogado desarrolla este motivo así: “… que el imputado no esté suficientemente
identificado,… no se incorpora ningún reconocimiento de personas…sólo se basó
en la declaración del testigo señor MERA…”.
En relación a la identificación del incoado JCOD, el
defensor afirma que no hay reconocimiento de personas, lo cual efectivamente
así es, sin embargo este acto de prueba, no siempre debe realizarse, cuando el
testigo menciona al imputado con nombres y apellidos es innecesario dicho acto
de prueba.
Es así que, a fs 16,555, consta que al declarar, el
criteriado MERA asevera que “el grupo que
trabajaba para el T***E en El Salvador eran como 30 personas, los nombres son…JCOD,…”;
como vemos el imputado está plenamente identificado por el criteriado, por lo
que estamos frente al supuesto de que el imputado se encuentra inequívocamente
individualizado e identificado por parte del testigo RA, quien ha proporcionado
sus nombres y apellidos, conforme a ello un reconocimiento de personas respecto
de este imputado es innecesario.
En el mismo
sentido se pronuncia jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema
de Justicia, en la sentencia dictada a
las 9 horas 52 minutos del día 13/01/2006, en la cual analizó: “Llevar a cabo un reconocimiento en reos para
comprobar la identidad del imputado, no es obligatorio en todos los casos,
pues solo es necesario realizarse cuando existen dudas razonables sobre
la identificación del autor del delito que se investiga…”; asimismo, el
autor Carlos Climent Duran, en su obra “La
Prueba Penal”, pag. 1110, establece que:
“si la víctima o algún testigo presencial
del hecho delictivo, conoce a su ejecutor, por ser vecino suyo…o por cualquier
otra causa, la identificación en rueda suele devenir innecesaria….”.
El mismo autor en dicha obra, en la pag. 1108, dijo: “La diligencia de Reconocimiento en rueda de
personas, no es un medio identificativo obligatorio; no es preciso
practiC automáticamente en todos los casos…sólo debe hacerse cuando haya dudas razonables al respecto, porque si
la identificación del imputado ha quedado suficientemente concretada a través
de cualquier otro modo identificativo (reconocimiento casual o fortuito, declaración testifical o
confesión del imputado), y no hay dudas sobre la misma, deviene en una
diligencia innecesaria e inútil”. (las negrillas son de esta Cámara). Así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo con
referencia 324/1998, de 2 de marzo, que dice:
“Esta Sala ha tenido que recoger muchas
veces que el reconocimiento en rueda no es un cause obligatorio y está
destinado a desvanecer dudas de reconocimientos vacilantes, pero carece de
sentido cuando es conocido el imputado sobradamente.””