PRINCIPIO DE INOCENCIA
SE EXIGE LA
CERTEZA RESPECTO DE LOS HECHOS ACUSADOS, LA AUTORÍA Y LA CONDUCTA DELICTIVA, PARA ESTABLECER LA CULPABILIDAD
“Bajo esos argumentos, es importante señalar que la afirmación de la
culpabilidad, requiere demostración de los hechos imputados a la conducta del
autor, y cometidos culpablemente; y es la prueba que se incorpora en el debate,
la que determina si los hechos delictivos acusados y la participación culpable
de los acusados se demuestra más allá de duda razonable.
De acuerdo con lo anterior, ciertamente una persona sólo puede ser
declarada culpable cuando, la prueba producida en juicio, crea certeza en la mente de los juzgadores
respecto de los hechos acusados, la autoría del justiciable y la conducta
delictiva que la ley establece previamente en un tipo penal; de ahí que al no existir certeza
sobre uno de esos elementos, los juzgadores no puede pronunciar una sentencia
de condena, es más la duda en las circunstancias de hecho que la prueba debe
acreditar, favorece a los acusados como una derivación de la garantía de la
presunción de inocencia que establece el artículo 12 y que reconocen tanto los
artículo 6 y 7 del Código Procesal Penal.
Por tanto, sólo la certeza entendida como "la firme convicción de
estar en posesión de la verdad" (Cafferata Nores "La Prueba en el
Proceso Penal" 1998 página 8) es la que puede ser fundamento de una
sentencia de culpabilidad, con lo cual se destruya la presunción de inocencia construida jurídicamente por
el Legislador -en el artículo 12- como un estado natural de las personas.
Es así, como esta Cámara en criterios pronunciados en sentencias
definitivas absolutorias, ha establecido que toda persona sometida a un proceso
o procedimiento, es inocente y se mantendrá como tal dentro del proceso o
procedimiento, mientras no se determine su culpabilidad por sentencia de fondo
condenatoria o resolución motivada, y respetando los principios del debido
proceso, judicial, administrativo o procesal.