PRINCIPIO DE INOCENCIA

 

SE EXIGE LA CERTEZA RESPECTO DE LOS HECHOS ACUSADOS, LA AUTORÍA Y LA CONDUCTA DELICTIVA, PARA ESTABLECER LA CULPABILIDAD

 

“Bajo esos argumentos, es importante señalar que la afirmación de la culpabilidad, requiere demostración de los hechos imputados a la conducta del autor, y cometidos culpablemente; y es la prueba que se incorpora en el debate, la que determina si los hechos delictivos acusados y la participación culpable de los acusados se demuestra más allá de duda razonable.

De acuerdo con lo anterior, ciertamente una persona sólo puede ser declarada culpable cuando, la prueba producida en juicio, crea certeza en la mente de los juzgadores respecto de los hechos acusados, la autoría del justiciable y la conducta delictiva que la ley establece previamente en un tipo penal; de ahí que al no existir certeza sobre uno de esos elementos, los juzgadores no puede pronunciar una sentencia de condena, es más la duda en las circunstancias de hecho que la prueba debe acreditar, favorece a los acusados como una derivación de la garantía de la presunción de inocencia que establece el artículo 12 y que reconocen tanto los artículo 6 y 7 del Código Procesal Penal.

Por tanto, sólo la certeza entendida como "la firme convicción de estar en posesión de la verdad" (Cafferata Nores "La Prueba en el Proceso Penal" 1998 página 8) es la que puede ser fundamento de una sentencia de culpabilidad, con lo cual se destruya la presunción de inocencia construida jurídicamente por el Legislador -en el artículo 12- como un estado natural de las personas.

Es así, como esta Cámara en criterios pronunciados en sentencias definitivas absolutorias, ha establecido que toda persona sometida a un proceso o procedimiento, es inocente y se mantendrá como tal dentro del proceso o procedimiento, mientras no se determine su culpabilidad por sentencia de fondo condenatoria o resolución motivada, y respetando los principios del debido proceso, judicial, administrativo o procesal.

Por lo tanto, se considera que ninguna persona -natural o jurídica- puede verse privada de algún derecho por aplicaciones automáticas y aisladas de presunciones de culpabilidad, sean legales o judiciales, ya que las mismas son inconstitucionales si no se acompañan de otros medios de prueba que lleven a una conclusión objetiva de culpabilidad.”