ESTABILIDAD
LABORAL
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y CARACTERÍSTICOS DE LA
RELACIÓN JURÍDICO LABORAL
“IV. La parte actora alegó que el acto impugnado
vulneró la garantía de audiencia, al obviar el procedimiento establecido en la
Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos
en la Carrera Administrativa, el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y el
debido proceso.
Para iniciar el análisis, es necesario tener
presente que la relación jurídica laboral o relación de trabajo es una
denominación que se otorga al tratamiento jurídico de la prestación de
servicios por una persona a otra, mediante el pago de un salario.
Dicho vínculo jurídico tiene por objeto la
prestación retribuida y continuada de servicios privados o públicos mediante la
cual una de las partes da una remuneración o recompensa, denominada salario, a
cambio de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad de otra.
Los elementos constitutivos y característicos de la
relación jurídica laboral son: (i) la prestación de servicios de una persona a
favor de otra (prestación personal de servicio); (ii) la dependencia y
dirección inmediata del patrono sobre la prestación del servicio (subordinación
jurídica); y (iii) la remuneración por dicha labor (salario).
El primer presupuesto o elemento esencial de la
relación jurídica laboral lo constituye la prestación personal de un servicio.
En el presente caso, la relación establecida entre el actor y la Policía
Nacional Civil tuvo por finalidad la prestación personal de un servicio, en la
cual el primero se desempeñaba como colaborador administrativo.
El segundo presupuesto de la relación jurídica
laboral es la subordinación jurídica. En el caso analizado el actor estaba
subordinado a la Policía Nacional Civil, situación que se desprende del acuerdo
*********, donde aparece que el demandante ocupó el cargo de colaborador
administrativo V (folio 20 del expediente administrativo). Lo anterior
evidencia una relación de dependencia supeditada a la participación,
cumplimiento, control y dirección de la corporación policial.
Finalmente, el tercer elemento de la relación
jurídica laboral es el salario. Al respecto, el artículo 119 del Código de
Trabajo establece que el salario “(…) es la retribución en dinero que el empleador
está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud
de un contrato de trabajo”.”
EL DERECHO ADMINISTRATIVO TIENE COMO FINALIDAD
PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO; PARA LOS TRABAJADORES, SIN MENOSCABO DE SUS
DERECHOS, SE CONCRETIZA EN LAS RAZONES DE PROFESIONALIDAD, CONTINUIDAD Y
EFICACIA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
“Como se ha establecido en los párrafos precedentes, el demandante prestó servicios personales a la Policía Nacional Civil. Ahora bien, es necesario examinar si aquél está protegido por la estabilidad laboral propia de las relaciones laborales entre la Administración Pública y un particular.
En el entendido lógico del presente análisis, si bien el actor cumple los mencionados requisitos de una relación laboral, esto no es suficiente para determinar la naturaleza pública del empleo, pues éste tiene que cumplir la condición de ser de carácter permanente en la Administración Pública. Este requisito se justifica porque, a diferencia del derecho laboral, el derecho administrativo tiene como finalidad proteger el interés público, que, en el caso de los trabajadores, sin menoscabo de sus derechos, se concretiza en las razones de profesionalidad, continuidad y eficacia de la actividad administrativa.”