IN DUBIO
PRO REO
NO SE DEBE CONFUNDIR CON LA INSUFICIENCIA DE ACTIVIDAD PROBATORIA, SINO CON SU ANÁLISIS AL GRADO QUE NO PERMITA REALIZAR UNA CONCLUSIÓN CERTERA
“El principio in dubio pro reo es un principio procesal propio del ius puniendi del Estado, que se
constituye como una regla de valoración de la prueba; bajo el cual el Tribunal
debe valorar las pruebas y la eficacia demostrativa de las mismas de manera que
si el Juez no alcanza su convicción sobre la verdad de los hechos, deberá
aplicar este principio y, por justicia, absolver al acusado.
Como se abordó en párrafos anteriores, al procedimiento administrativo sancionador le son aplicables los principios del ius puniendi; por lo que, cabe señalar que el citado principio existe en el derecho administrativo, bajo la denominación in dubio pro administrado, que significaría “en caso de duda, lo más favorable al administrado”, siempre sin perder de vista que su alcance es procesal -o procedimental-.
No se debe confundir este principio con una insuficiente actividad
probatoria o con la falta de capacidad de convencimiento del acopio probatorio
-situaciones ambas que llevan también a la absolución pero no por existir duda
alguna; sino, al contrario, porque provocan certeza de que no se ha superado la situación inicial de inocencia
de la que se parte- sino de casos en los cuales existe una duda que debe
ser cierta, esencial y fundada, sustentada en el análisis de los elementos
probatorios a tal grado que no permita realizar una conclusión certera en
uno u otro sentido.
Para aplicar el principio in dubio
pro reo el juzgador está obligado a exponer de manera clara la capacidad de
convencimiento que tiene cada medio de prueba -así como la que se obtiene del examen conjunto de dichos medios- de
cargo y descargo, así como a exteriorizar con suma claridad por qué motivos no
se adquirió el convencimiento suficiente para decidir con convicción en uno u
otro sentido.”
“Se advierte un cierto grado de confusión en la exposición que realiza el
demandante respecto de la infracción que atribuye a la administración en
relación con este principio, pues sus argumentos esencialmente se dirigen a
denunciar una supuesta ausencia de determinación precisa de la tipicidad de la
conducta.
En cambio, no se observan argumentos en los cuales el demandante exponga
que en el procedimiento se incorporaron y produjeron elementos probatorios de
cargo como de descargo que llevasen a la Administración a un estado de duda
ante su igual fuerza de convencimiento en uno u otro sentido a fin de aplicar
el principio de la interpretación más favorable al administrado. Por ello, es
imposible para esta Sala controlar la aplicación del referido principio alegado
de manera nominal y en abstracto.
Ante esta ausencia de desarrollo, la Sala no puede advertir el vicio
denunciado y deberá desestimar esta crítica, por lo que no se considera que se haya
incurrido en alguna ilegalidad relativa a esta supuesta infracción.”