IN DUBIO PRO REO

 

NO SE DEBE CONFUNDIR CON LA INSUFICIENCIA DE ACTIVIDAD PROBATORIA, SINO CON SU ANÁLISIS AL GRADO QUE NO PERMITA REALIZAR UNA CONCLUSIÓN CERTERA

 

El principio in dubio pro reo es un principio procesal propio del ius puniendi del Estado, que se constituye como una regla de valoración de la prueba; bajo el cual el Tribunal debe valorar las pruebas y la eficacia demostrativa de las mismas de manera que si el Juez no alcanza su convicción sobre la verdad de los hechos, deberá aplicar este principio y, por justicia, absolver al acusado.

Como se abordó en párrafos anteriores, al procedimiento administrativo sancionador le son aplicables los principios del ius puniendi; por lo que, cabe señalar que el citado principio existe en el derecho administrativo, bajo la denominación in dubio pro administrado, que significaría “en caso de duda, lo más favorable al administrado”, siempre sin perder de vista que su alcance es procesal -o procedimental-.

No se debe confundir este principio con una insuficiente actividad probatoria o con la falta de capacidad de convencimiento del acopio probatorio -situaciones ambas que llevan también a la absolución pero no por existir duda alguna; sino, al contrario, porque provocan certeza de que no se ha superado la situación inicial de inocencia de la que se parte- sino de casos en los cuales existe una duda que debe ser cierta, esencial y fundada, sustentada en el análisis de los elementos probatorios a tal grado que no permita realizar una conclusión certera en uno u otro sentido.

Para aplicar el principio in dubio pro reo el juzgador está obligado a exponer de manera clara la capacidad de convencimiento que tiene cada medio de prueba -así como la que se obtiene del examen conjunto de dichos medios- de cargo y descargo, así como a exteriorizar con suma claridad por qué motivos no se adquirió el convencimiento suficiente para decidir con convicción en uno u otro sentido.”

 

IMPOSIBILIDAD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO, ANTE LA AUSENCIA DE DUDA RAZONABLE SOBRE LA CONCURRENCIA DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

 

“Se advierte un cierto grado de confusión en la exposición que realiza el demandante respecto de la infracción que atribuye a la administración en relación con este principio, pues sus argumentos esencialmente se dirigen a denunciar una supuesta ausencia de determinación precisa de la tipicidad de la conducta.

En cambio, no se observan argumentos en los cuales el demandante exponga que en el procedimiento se incorporaron y produjeron elementos probatorios de cargo como de descargo que llevasen a la Administración a un estado de duda ante su igual fuerza de convencimiento en uno u otro sentido a fin de aplicar el principio de la interpretación más favorable al administrado. Por ello, es imposible para esta Sala controlar la aplicación del referido principio alegado de manera nominal y en abstracto.

Ante esta ausencia de desarrollo, la Sala no puede advertir el vicio denunciado y deberá desestimar esta crítica, por lo que no se considera que se haya incurrido en alguna ilegalidad relativa a esta supuesta infracción.”