PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

DERIVACIÓN CONCEPTUAL DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SIENDO UN PILAR FUNDAMENTAL QUE DA VIDA AL ESTADO DE DERECHO

 

“En el artículo 86 inciso 3° de la Constitución se establece el Principio de Legalidad acotando en su vinculación positiva que: “[l]os funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

La Sala de lo Constitucional -SC- en sentencia de fecha 12/II/2018 de referencia 147-2015 ha sostenido que: “La jurisprudencia constitucional ha afirmado, que el principio de legalidad es una derivación de la seguridad jurídica. Dicho principio consiste en la sujeción del ejercicio de las potestades públicas al ordenamiento jurídico, lo que convierte en un pilar fundamental que da vida al Estado de Derecho.”

Como primer punto, es necesario abordar lo relativo al Principio de Legalidad, debido a que en los tres actos impugnados en esta sede se plantea su vulneración. En ese orden la Sala de lo Contencioso Administrativo -en adelante SCA- sobre dicho principio ha sostenido Esta Sala ha manifestado en sentencias anteriores que: “La conexión entre el (Derecho y el despliegue de las actuaciones de la Administración, se materializa en la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a la Administración a desplegar sus actos. Como afirma Eduardo García de Enterría, “sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente... (...)”; “Si la Administración pretende iniciar una actuación concreta y no cuenta con potestades previamente atribuidas para ello por la legalidad existente, habrá de comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de forma que de la misma resulte la habilitación que hasta ese momento faltaba”.

El punto central a establecer, es que el Principio de Legalidad en su manifestación de vinculación positiva se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional. Es así que el artículo 86 inciso final de la Constitución de la República señala que: “los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo, y no tienen más facultades que las que expresamente les da la Ley”. El reconocimiento de este principio implica, que la Administración Pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma que en el mismo se regule; es decir, sólo pueden dictarse actos con el respaldo de una previa potestad.” El Principio de Legalidad aplicado a la Administración Pública ha sido reconocido en reiterada jurisprudencia por este Tribunal, sosteniéndose que en virtud del mismo, la Administración sólo puede actuar cuando la Ley la faculte, ya que toda acción administrativa se nos presenta como un poder atribuido previamente por la Ley, y por ella delimitado y construido. Todo lo anterior, resume el ámbito de competencia de la Administración Pública, la cual solo puede dictar actos en ejercicio de atribuciones previamente conferidas por la Ley, y de esta manera instaurar el nexo ineludible acto-facultad-Ley. La habilitación de la acción administrativa en las distintas materias o ámbitos de la realidad, tiene lugar mediante la correspondiente atribución de potestades, entendidas como sinónimo de habilitación” (Sentencia dictada en el proceso referencia 291-2010 del 25/02/2014).

Por su parte la SC ha puntualizado que: “rige la actividad estatal, y que tal principio no hace referencia sólo a la legalidad secundaria, sino que se extiende al sistema normativo como unidad, es decir, la legalidad supone respeto al orden jurídico en su totalidad, lo que comprende, desde luego, la ley Fundamental. Y es que, el principio de legalidad expresamente consagrado en la Constitución, rige a todos los poderes públicos -en los que se incluye la Administración Pública-, por lo que toda actuación de ésta ha de presentarse necesariamente como ejercicio de un poder atribuido por ley, la que construye y delimita.” (Sentencia dictada en el proceso de Inconstitucionalidad referencia 115-2012 del 31/08/2015).”

 

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBEN ACTUAR CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY, SUS POTESTADES DEBEN TENER COBERTURA LEGAL DE FORMA EXPRESA; DE LO CONTRARIO SU ACTUACIÓN ES ILEGAL

 

“En ese sentido el principio de legalidad está íntimamente vinculado con el tema de la competencia, ya que al realizar el análisis de legalidad en un acto, en primer lugar, se debe verificar si se dictó por un funcionario competente, al respecto la SCA ha sostenido “Este principio se configura como una garantía para los particulares, en el sentido que los funcionarios públicos actuarán, solamente, de acuerdo a las facultades concedidas por la ley y nunca fuera de dicho ámbito; lo que a la postre implica que los administrados no seránafectados en su esfera jurídica, salvo por actos dictados por el ente facultado para ello y en estricto respeto a la ley. Conforme a la doctrina de la vinculación positiva, de corte constitucional [artículo 86 Cn], establece que el ordenamiento jurídico es el único que habilita y otorga legitimidad a los actos dictados por los funcionarios del gobierno. (Sentencia dictada en el proceso referencia 366-2012 del 25/06/2018).

En conclusión, tal como lo ha concretizado la jurisprudencia, los funcionarios de la Administración Pública deben actuar conforme a lo prescrito en la ley, sus potestades deben tener cobertura legal de forma expresa; de lo contrario su actuación es ilegal y como previamente se acotó una de las principales expresiones de este principio es la competencia que se le atribuye a un órgano o funcionario que es uno de los requisitos esenciales de validez del acto y garantía del administrado.”