PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
DERIVACIÓN CONCEPTUAL
DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN DEL EJERCICIO DE LAS
POTESTADES PÚBLICAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SIENDO UN PILAR FUNDAMENTAL QUE
DA VIDA AL ESTADO DE DERECHO
“En el artículo 86 inciso 3° de la Constitución se establece el
Principio de Legalidad acotando en su vinculación positiva que: “[l]os funcionarios del Gobierno son
delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da
la ley.”
La Sala de lo Constitucional -SC- en sentencia de fecha 12/II/2018
de referencia 147-2015 ha sostenido que: “La
jurisprudencia constitucional ha afirmado, que el principio de legalidad es una
derivación de la seguridad jurídica. Dicho principio consiste en la sujeción
del ejercicio de las potestades públicas al ordenamiento jurídico, lo que
convierte en un pilar fundamental que da vida al Estado de Derecho.”
Como primer punto, es necesario abordar lo
relativo al Principio de Legalidad, debido
a que en los tres actos impugnados en esta sede se plantea su vulneración. En
ese orden la Sala de lo Contencioso Administrativo -en adelante SCA- sobre
dicho principio ha sostenido “Esta Sala ha manifestado en sentencias anteriores que: “La conexión entre
el (Derecho y el despliegue de las actuaciones de la Administración, se
materializa en la atribución de potestades, cuyo otorgamiento habilita a la
Administración a desplegar sus actos. Como afirma Eduardo García de Enterría, “sin
una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente...
(...)”; “Si la Administración pretende iniciar una actuación concreta y no
cuenta con potestades previamente atribuidas para ello por la legalidad
existente, habrá de comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de
forma que de la misma resulte la habilitación que hasta ese momento faltaba”.
El punto central a establecer, es que el Principio de Legalidad en su
manifestación de vinculación positiva se encuentra recogido en nuestro
ordenamiento jurídico con rango constitucional. Es así que el artículo 86
inciso final de la Constitución de la República señala que: “los funcionarios
del gobierno son delegados del pueblo, y no tienen más facultades que las que
expresamente les da la Ley”. El reconocimiento de este principio implica, que
la Administración Pública en el país puede ejecutar sólo aquellos actos que
el bloque jurídico le permite, y en la forma que en el mismo se regule; es
decir, sólo pueden dictarse actos con el respaldo de una previa potestad.” El
Principio de Legalidad aplicado a la Administración Pública ha sido reconocido
en reiterada jurisprudencia por este Tribunal, sosteniéndose que en virtud del
mismo, la Administración sólo puede actuar cuando la Ley la faculte, ya que
toda acción administrativa se nos presenta como un poder atribuido previamente
por la Ley, y por ella delimitado y construido. Todo lo anterior, resume el
ámbito de competencia de la Administración Pública, la cual solo puede dictar
actos en ejercicio de atribuciones previamente conferidas por la Ley, y de esta
manera instaurar el nexo ineludible acto-facultad-Ley. La habilitación de la
acción administrativa en las distintas materias o ámbitos de la realidad,
tiene lugar mediante la correspondiente atribución de potestades, entendidas
como sinónimo de habilitación” (Sentencia
dictada en el proceso referencia 291-2010 del 25/02/2014).
Por su parte la SC ha puntualizado que: “rige la actividad estatal, y que tal
principio no hace referencia sólo a la legalidad secundaria, sino que se
extiende al sistema normativo como unidad, es decir, la legalidad supone
respeto al orden jurídico en su totalidad, lo que comprende, desde luego, la
ley Fundamental. Y es que, el principio de legalidad expresamente consagrado en
la Constitución, rige a todos los poderes públicos -en los que se incluye la
Administración Pública-, por lo que toda actuación de ésta ha de presentarse
necesariamente como ejercicio de un poder atribuido por ley, la que
construye y delimita.” (Sentencia dictada en el proceso de
Inconstitucionalidad referencia 115-2012 del 31/08/2015).”
LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEBEN ACTUAR CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY, SUS POTESTADES DEBEN
TENER COBERTURA LEGAL DE FORMA EXPRESA; DE LO CONTRARIO SU ACTUACIÓN ES ILEGAL
“En ese sentido el principio de
legalidad está íntimamente vinculado con el tema de la competencia, ya que al
realizar el análisis de legalidad en un acto, en primer lugar, se debe
verificar si se dictó por un funcionario competente, al respecto la SCA ha sostenido “Este principio se configura como una garantía para los
particulares, en el sentido que los funcionarios públicos actuarán, solamente,
de acuerdo a las facultades concedidas por la ley y nunca fuera de dicho ámbito;
lo que a la postre implica que los administrados no seránafectados en su
esfera jurídica, salvo por actos dictados por el ente facultado para ello y en
estricto respeto a la ley. Conforme a la doctrina de la vinculación
positiva, de corte constitucional [artículo 86 Cn], establece que el
ordenamiento jurídico es el único que habilita y otorga legitimidad a los actos
dictados por los funcionarios del gobierno. (Sentencia dictada en el proceso referencia 366-2012
del 25/06/2018).
En conclusión, tal como lo ha concretizado
la jurisprudencia, los funcionarios de la Administración Pública deben actuar
conforme a lo prescrito en la ley, sus potestades deben tener cobertura legal
de forma expresa; de lo contrario su actuación es ilegal y como previamente se
acotó una de las principales expresiones de este principio es la competencia que se le atribuye
a un órgano o funcionario que es uno de los requisitos esenciales de validez
del acto y garantía del administrado.”