INADMISIVILIDAD DE LA DEMANDA

 

EXAMINAR AISLADAMENTE LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA IMPLICARÍA UN QUEBRANTAMIENTO DE LA LÓGICA, ORDEN Y COHESIÓN CON QUE HA DE EJERCERSE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

 

“G. Sentadas las premisas de los aparatados anteriores, esta Sala estima que la parte actora ha formulado una pretensión de ilegalidad cuyos elementos objetivos (actos administrativos impugnados) y fácticos (hechos o contexto material de la controversia) carecen de cohesión y sentido completo.

Concretamente, el presente caso ha sido planteado por la parte demandante con una clara divergencia entre el contenido esencial de los categóricos actos que ha impugnado frente al cuadro fáctico que señala como contexto material de la controversia; planteamiento deficiente de la pretensión en el que ha insistido el actor a pesar de la prevención respectiva.

1. En este punto debe mencionarse que el artículo 10 letra c) de la LJCA establece como requisito de admisibilidad de la demanda la expresión del “el acto administrativo que se impugna”. Por otra parte, la letra e) de la misma disposición normativa señala, también como requisito, la “exposición razonada de los hechos que motivan la acción”.

Los presupuestos de admisibilidad indicados no pueden analizarse aisladamente en la formulación de la demanda y planteamiento definitivo de la pretensión. Hacer lo contrario implicaría un quebrantamiento de la lógica, orden y cohesión con que ha de ejercerse la acción contencioso administrativa.”

 

EL NO INDICAR EL O LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS IMPLICA, QUE SU CONTEXTO MATERIAL DE EMISIÓN NO ESTÁ CLARAMENTE EXPUESTO EN LA DEMANDA, POR LO QUE POR CARECER DE DELIMITACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE VUELVE INADMISIBLE

 

“La identificación del acto administrativo objeto de impugnación corresponde exclusivamente al demandante (principio dispositivo), de ahí que esta Sala se encuentra inhibida de conocer de una actuación que no ha sido controvertida o, en un intento de subsanar algún defecto de la pretensión sobre este aspecto, reconducir la demanda incoada hacia una actuación ajena a la categórica voluntad impugnativa del impetrante.

Ahora, esa identificación del objeto de impugnación incumbe, por regla general, la expresión de los elementos que permiten identificar el acto controvertido, verbigracia, su autoridad administrativa emisora, su fecha de emisión y notificación, y su contenido esencial, siendo relevante que el contexto fáctico planteado en la demanda sea efectivamente la relación jurídica sustancial a la base de la emisión del acto que se impugna.

Y es aquí donde cobra relevancia la “exposición razonada de los hechos que motivan la acción”.

La narración de los hechos constituye el marco fáctico de referencia que permite a esta Sala identificar el génesis, trama y contexto de la controversia. Así, las proposiciones fácticas, como uno de los principales componentes de la teoría del caso, permiten conocer cada uno de los elementos circunstanciales de la relación jurídica subyacente al contencioso administrativo; de ahí que, la parte demandante, al narrar los hechos que motivan la acción, debe hacerlo de manera cronológica, ordenada y precisa, manteniendo una concordancia y cohesión con el contenido y sentido de los actos administrativos que categóricamente señala impugnar.

En suma, con fundamento en lo precisado en los párrafos anteriores, indicar el o los actos administrativos impugnados implica, también, que su contexto material de emisión está claramente expuesto en la demanda, de tal forma que esta Sala no solo tenga, aisladamente, la identificación de un acto administrativo sino, también, la lógica, clara y precisa proposición del contexto material de su emisión -conjunción de los requisitos de admisibilidad de la demanda regulados en el artículo 10 letras c) y e) de la LJCA-.

2. Expuesto lo anterior, en el presente caso, la parte demandante incumple los requisitos de admisibilidad de la demanda analizados en el apartado anterior, puesto que su pretensión carece de una delimitación sistemática de las proposiciones fácticas del caso y de los actos administrativos que afectan su esfera de derecho; todo lo cual hace inviable un conocimiento pleno y eficaz sobre el fondo del asunto por parte de este Tribunal.

Consecuentemente, debe declararse inadmisible la demanda interpuesta por el actor.”