INADMISIVILIDAD DE LA DEMANDA
EXAMINAR AISLADAMENTE LOS PRESUPUESTOS DE
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA IMPLICARÍA UN QUEBRANTAMIENTO DE LA LÓGICA, ORDEN Y
COHESIÓN CON QUE HA DE EJERCERSE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
“G. Sentadas las premisas de los aparatados
anteriores, esta Sala estima que la parte actora ha formulado una pretensión de
ilegalidad cuyos elementos objetivos (actos administrativos impugnados) y fácticos
(hechos o contexto material de la controversia) carecen de cohesión y sentido completo.
Concretamente, el presente caso ha sido
planteado por la parte demandante con una clara divergencia entre el contenido esencial
de los categóricos actos que ha impugnado frente al cuadro fáctico que señala como
contexto material de la controversia; planteamiento deficiente de la pretensión
en el que ha insistido el actor a pesar de la prevención respectiva.
1. En este punto debe mencionarse que el artículo 10 letra
c) de la LJCA establece como requisito de admisibilidad de la demanda la expresión
del “el acto administrativo que se impugna”.
Por otra parte, la letra e) de la misma disposición normativa señala, también como
requisito, la “exposición razonada de los
hechos que motivan la acción”.
Los presupuestos de admisibilidad indicados
no pueden analizarse aisladamente en la formulación de la demanda y planteamiento
definitivo de la pretensión. Hacer lo contrario implicaría un quebrantamiento de
la lógica, orden y cohesión con que ha de ejercerse la acción contencioso administrativa.”
EL NO INDICAR EL O LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
IMPUGNADOS IMPLICA, QUE SU CONTEXTO MATERIAL DE EMISIÓN NO ESTÁ CLARAMENTE EXPUESTO
EN LA DEMANDA, POR LO QUE POR CARECER
DE DELIMITACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE VUELVE INADMISIBLE
“La identificación del acto administrativo
objeto de impugnación corresponde exclusivamente al demandante (principio dispositivo),
de ahí que esta Sala se encuentra inhibida de conocer de una actuación que no ha
sido controvertida o, en un intento de subsanar algún defecto de la pretensión sobre
este aspecto, reconducir la demanda incoada hacia una actuación ajena a la categórica
voluntad impugnativa del impetrante.
Ahora, esa identificación del objeto de
impugnación incumbe, por regla general, la expresión de los elementos que permiten
identificar el acto controvertido, verbigracia,
su autoridad administrativa emisora, su fecha de emisión y notificación, y su contenido
esencial, siendo relevante que el contexto fáctico planteado en la demanda sea efectivamente
la relación jurídica sustancial a la base de la emisión del acto que se impugna.
Y es aquí donde cobra relevancia la “exposición razonada de los hechos que motivan
la acción”.
La narración de los hechos constituye el
marco fáctico de referencia que permite a esta Sala identificar el génesis, trama
y contexto de la controversia. Así, las proposiciones fácticas, como uno de los
principales componentes de la teoría del caso, permiten conocer cada uno de los
elementos circunstanciales de la relación jurídica subyacente al contencioso administrativo;
de ahí que, la parte demandante, al narrar los hechos que motivan la acción, debe
hacerlo de manera cronológica, ordenada y precisa, manteniendo una concordancia y cohesión con el contenido y sentido de los
actos administrativos que categóricamente señala impugnar.
En suma, con fundamento en lo precisado
en los párrafos anteriores, indicar el o los actos administrativos impugnados implica,
también, que su contexto material de emisión está claramente expuesto en la demanda,
de tal forma que esta Sala no solo tenga, aisladamente, la identificación de un
acto administrativo sino, también, la lógica, clara y precisa proposición del contexto
material de su emisión -conjunción de los requisitos de admisibilidad de la demanda
regulados en el artículo 10 letras c) y e) de la LJCA-.
2. Expuesto lo anterior, en el presente caso, la parte demandante incumple los requisitos de admisibilidad de la demanda analizados en el apartado anterior, puesto que su pretensión carece de una delimitación sistemática de las proposiciones fácticas del caso y de los actos administrativos que afectan su esfera de derecho; todo lo cual hace inviable un conocimiento pleno y eficaz sobre el fondo del asunto por parte de este Tribunal.
Consecuentemente, debe declararse inadmisible la demanda interpuesta por el actor.”