INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

EL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN, NO ES ANALIZAR LA LEGALIDAD O NO DE LA ACTUACIÓN U OMISIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA; SINO LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA O JURÍDICA DEL AUTO O SENTENCIA DE MÉRITO

 

            “I. Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación

La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- en el artículo 112, establece la procedencia del recurso de apelación y el artículo 113 de la referida ley, señala que el recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida debiendo identificar la resolución apelada, manifestar la voluntad de recurrir y especificar los puntos impugnados de la decisión de la que se recurre.

Señalado lo anterior, se observa en el escrito presentado denominado “amparo contencioso administrativo”, que la procuradora Zavala Calles en la parte expositiva omite identificar la resolución que impugna y los motivos de agravio que dicha decisión causóa su representado señor TP.

En ese mismo orden, no cumple con el requisito de manifestar su voluntad de recurrir con el escrito denominado “amparo contencioso administrativo”. Aunado a ello, se advierte no sólo una confusión terminológica ya que en el petitorio-folio 4 vuelto-solicita “[m]e admitáis el presente AMPARO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (sic) (...) dar a la demanda el trámite legal correspondiente (...) se dicte la condena en costas, daños y perjuicios que conforme al art. 245 Cn.”, siendo tal solicitud, contraria a la naturaleza del recurso de apelación.

Además, omite desarrollar los motivos de impugnación de la decisión que se recurre, ya que únicamente se refiere a la impugnación de actos administrativos, de los cuales, uno de esos no fue impugnado en primera instancia; y que de conformidad al principio de congruencia, esta Cámara no podría conocer de alegaciones respecto de actos que no fueron impugnados en dicha instancia. Y es que en ese mismo sentido, como este Tribunal ha manifestado en reiteradas resoluciones, el objeto del recurso de apelación, no es analizar la legalidad o no de la actuación u omisión administrativa impugnada; sino la fundamentación fáctica o jurídica del auto o sentencia de mérito. Es decir, como afirma Daniel Ruíz Ballesteros “...[E]s por ello que no es correcta la reproducción de la demanda o de las alegaciones efectuadas en la primera instancia jurisdiccional sino que el escrito de apelación debe contener una valoración crítica de la resolución judicial apelada. (...) de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. (...) En el recurso de apelación, el Tribunal <<ad quem>> goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. (Merino Jara, I., Durán, M. L., Ruíz Ballesteros, D., Estudios sobre el proceso contencioso administrativo en materia tributaria, J. M. Bosch Editor, 2015, Barcelona, pp. 552-553) (el sombreado es propio).”

 

PROCEDE DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO POR NO HABER EXPRESADO CON CLARIDAD Y PRECISIÓN LAS RAZONES EN LAS QUE ESTÁ FUNDADO SU DEMANDA, ÚNICAMENTE EXPRESA SU DISCONFORMIDAD Y ENUNCIAR PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

 

“Aunado a lo anterior, si bien la parte final del artículo 113 de la LJCA, no establece de manera plena, la forma en la que el recurrente debe plantear su escrito sobre los puntos que pretende controvertir, a fin de dotar de contenido dicha disposición, es procedente -con base en el artículo 123 inc. 1° de la LJCA-remitirnos a lo establecido en los artículos 510 y 511 del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-, el cual desarrolla de manera amplia y específica, los requisitos que deberá contener el recurso de apelación. El artículo 511 del CPCM, señala:

En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.

Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.(el sombreado es nuestro).

Tal remisión posibilita al examinador, no sólo definir en términos precisos el objeto de controversia en la segunda instancia, sino que también propicia un adecuado ejercicio del derecho a recurrir, así como la producción de una resolución justa y apegada a derecho, respetando el principio de congruencia.

En ese orden al analizar el escrito interpuesto, se advierte que no se cumplen los requisitos que ha establecido el artículo 113 de LJCA con relación al artículo 511 del CPCM; debido a que la referida procuradora no ha expresado con claridad y precisión las razones en que las que está fundado su “amparo contencioso administrativo”, pues únicamente se ha limitado a expresar su disconformidad y enunciar principios y disposiciones constitucionales relacionadas con el acto administrativo impugnado en primera instancia; pero no menciona los motivos para impugnar el auto definitivo -sin identificar- emitido por la Jueza Primera de lo Contencioso Administrativo.”