INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
EL OBJETO
DEL RECURSO DE APELACIÓN, NO ES ANALIZAR LA LEGALIDAD O NO DE LA ACTUACIÓN U
OMISIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA; SINO LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA O JURÍDICA DEL
AUTO O SENTENCIA DE MÉRITO
“I. Análisis de los requisitos de
admisibilidad del recurso de apelación
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA-
en el artículo 112, establece la procedencia del recurso de apelación y el
artículo 113 de la referida ley, señala que el recurso deberá interponerse ante
la misma autoridad que dictó la resolución recurrida debiendo identificar la resolución apelada, manifestar la voluntad de
recurrir y especificar los puntos impugnados de la decisión de la que se
recurre.
Señalado lo anterior, se observa en el escrito presentado
denominado “amparo contencioso administrativo”, que la procuradora Zavala
Calles en la parte expositiva omite identificar la resolución que impugna y los
motivos de agravio que dicha decisión causóa su representado señor TP.
En ese mismo orden, no cumple con el requisito de manifestar su
voluntad de recurrir con el escrito denominado “amparo contencioso
administrativo”. Aunado a ello, se advierte no sólo una confusión terminológica
ya que en el petitorio-folio 4 vuelto-solicita “[m]e admitáis el presente AMPARO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (sic) (...) dar a la demanda el trámite legal
correspondiente (...) se dicte la condena en costas, daños y perjuicios que
conforme al art. 245 Cn.”, siendo tal solicitud, contraria a la naturaleza
del recurso de apelación.
Además, omite desarrollar los motivos de impugnación de la
decisión que se recurre, ya que únicamente se refiere a la impugnación de actos
administrativos, de los cuales, uno de esos no fue impugnado en primera
instancia; y que de conformidad al principio de congruencia, esta Cámara no
podría conocer de alegaciones respecto de actos que no fueron impugnados en
dicha instancia. Y es que en ese mismo sentido, como este Tribunal ha
manifestado en reiteradas resoluciones, el objeto del recurso de apelación, no es analizar
la legalidad o no de la actuación u omisión administrativa impugnada; sino
la fundamentación fáctica o jurídica del auto o sentencia de mérito. Es
decir, como afirma Daniel Ruíz Ballesteros “...[E]s
por ello que no es correcta la reproducción de la demanda o de las
alegaciones efectuadas en la primera instancia jurisdiccional sino que el
escrito de apelación debe contener una valoración crítica de la resolución
judicial apelada. (...) de modo que el escrito de alegaciones de la parte
apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha
de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en
primera instancia. (...) En el recurso de apelación, el Tribunal <<ad
quem>> goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones
planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia
apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como
fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe
individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de
los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que
baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera
instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso
de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. (Merino
Jara, I., Durán, M. L., Ruíz Ballesteros, D., Estudios sobre el proceso contencioso administrativo en materia
tributaria, J. M. Bosch Editor, 2015, Barcelona, pp. 552-553) (el sombreado
es propio).”
PROCEDE DECLARAR
INADMISIBLE EL RECURSO POR NO HABER EXPRESADO CON CLARIDAD Y PRECISIÓN LAS
RAZONES EN LAS QUE ESTÁ FUNDADO SU DEMANDA, ÚNICAMENTE EXPRESA SU
DISCONFORMIDAD Y ENUNCIAR PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
“Aunado a lo
anterior, si bien la parte final del artículo 113 de la LJCA, no establece de
manera plena, la forma en la que el recurrente debe plantear su escrito sobre
los puntos que pretende controvertir, a fin de dotar de contenido dicha
disposición, es procedente -con base en
el artículo 123 inc. 1° de la LJCA-remitirnos a lo establecido en los artículos 510 y 511
del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-, el cual desarrolla de
manera amplia y específica, los requisitos que deberá contener el recurso de
apelación. El
artículo 511 del CPCM, señala:
“En el
escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las
razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se
refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten
a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán
determinarse con claridad.
Si se alegare la
infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán
citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la
indefensión sufrida.” (el sombreado es
nuestro).
Tal remisión
posibilita al examinador, no sólo definir en términos precisos el objeto de
controversia en la segunda instancia, sino que también propicia un adecuado
ejercicio del derecho a recurrir, así como la producción de una resolución
justa y apegada a derecho, respetando el principio
de congruencia.
En ese orden al
analizar el escrito interpuesto, se advierte que no se cumplen los requisitos
que ha establecido el artículo 113 de LJCA con relación al artículo 511 del
CPCM; debido a que la referida procuradora no ha expresado con claridad y
precisión las razones en que las que está fundado su “amparo contencioso
administrativo”, pues únicamente se ha limitado a expresar su disconformidad y
enunciar principios y disposiciones constitucionales relacionadas con el acto
administrativo impugnado en primera instancia; pero no menciona los motivos
para impugnar el auto definitivo -sin identificar- emitido por la Jueza Primera
de lo Contencioso Administrativo.”