CUANDO EL FALLO OMITIERE RESOLVER PUNTOS PLANTEADOS
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO
“Cuando el fallo omitiere
resolver puntos planteados.
Preceptos infringidos arts. 515 inc. 2°
en relación al 218, ambos del CPCM
15. Cabe señalar que respecto a la
infracción de "omisión de resolver en el fallo puntos planteados"
esta Sala ha establecido que el mismo se produce, cuando habiendo el apelante
definido claramente los puntos apelados, el tribunal de apelación omite en su
sentencia, hacer un análisis de ellos o alguno de ellos, es decir, deja de
resolver los motivos de inconformidad del impugnante con la sentencia de
primera instancia, sentencia de 11-X1-2011, 20-CAL-2011.
16.- El licenciado Escobar Herrera para
este submotivo expresó: "[...] La apelación sometida a conocimiento de la
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, se circunscribió a lo
establecido en los numerales 1,2 y 3 del Art. 510 del Código Procesal Civil y
Mercantil, a los cuales la Ad quem, no les dio respuesta, ya que, de la simple
vista y lectura de la resolución judicial que se impugna en casación, se
percibe la omisión de pronunciamiento sobre los puntos expuesto por el suscrito
en la apelación, en el cual se resaltaba la incorrecta interpretación del Juez
de lo Laboral de la ciudad de San Miguel, del Art. 394 del Código de Trabajo,
como también a la vulneración del principio de defensa y contradicción regulado
en el Art. 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, principio vigente y de
aplicabilidad en todo proceso. La violación a este principio se materializa al
no valorarse la prueba documental presentada por el suscrito y que obra en el
expediente judicial, con la cual se pretendía demostrar y comprobar, lo que el
suscrito expreso en la audiencia conciliatoria como en la contestación de la
demanda, que el trabajador demandante jamás fue despedido, sino que el lugar
donde trabajaba fue cerrado por resolución judicial, dictada por el Juez
ambiental de esta ciudad. Así como también, se resaltaba en la apelación, la
aplicación indebida de Art. 414 del Código de Trabajo, toda la inconformidad
está plasmada ampliamente en el recurso de apelación, el cual no se transcribe
por ser muy extenso, de lo plasmado en el recurso de apelación, la Ad quem, no
se pronunció en lo más mínimo. [...]". (sic).
17.- De las ideas transcritas se
advierte que el argumento expuesto, no es claro en establecer cuál es el punto
que la Cámara le dejó de resolver, pues únicamente hace alusión a que "de
la simple vista y lectura de la resolución judicial que se impugna en casación,
se percibe la omisión de pronunciamiento sobre los puntos expuestos", sin
determinar de forma clara los puntos o disconformidades apeladas versus la
falta de respuesta del ad quem.
Su exposición parece más una
inconformidad con la interpretación del ad quem respecto al art. 394 CT, además
de la valoración que la Cámara hace de la prueba documental presentada, y
finalmente a la aplicación indebida del art. 414 CT; disconformidades todas que
podrían haberse planteado a través de otras infracciones a la alegada.
En consecuencia, este tribunal al no
encontrar los elementos necesarios para determinar la probabilidad de comisión
de la infracción en referencia deberá declarar inadmisible el submotivo de que
se trata.”