PAGARÉ

CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE TRATÁNDOSE DE UN TÍTULO VALOR CAUSAL Y NO ANOTÁNDOSE EN EL CUERPO DEL DOCUMENTO LOS ABONOS REALIZADOS, ÉSTOS DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EVITAR UN DOBLE COBRO DE LA OBLIGACIÓN

 

"8. El recurso de apelación se planteó por dos motivos: el primero para que se revisara interpretación del derecho aplicado y el segundo la revisión de los hechos probados que se fijaron en la sentencia y la valoración de la prueba, se admitió el recurso y en los alegatos realizados en la audiencia las partes hicieron los planteamientos pertinentes para la defensa de cada una de ellas.-

9. En cuanto al derecho aplicado se hace mención en el recurso, que se reclama en la demanda el pago de una cantidad de dinero que asciende a la suma de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, teniendo como base de la pretensión un documento con fuerza ejecutiva, consistente en un pagaré sin protesto, y alegó el apelante de que el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, aplicó erróneamente el derecho, en el sentido que no se aplicó correctamente la regla atinente a los títulosvalores, en cuanto a la documentación de los pagos realizados; no obstante que se trata de una regla general es aplicables al pagare, porque la misma legislación hace referencia a que se van a aplicar al pagaré las reglas generales de los títulosvalores.

10. En el artículo 634 Com, que alegó la parte apelante como aplicado erróneamente, puesto que se debe aplicar la literalidad y no la abstracción, con esta norma se establece que el texto literal del documento determina el alcance de los derechos y obligaciones consignados en él. La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, tienen que constar en el cuerpo del documento, salvo estas disposiciones de la ley. Aquí lo que se está alegando es que se realizaron pagos, pero no que no están anotados en el cuerpo del pagaré, y ese es el motivo de la oposición a la demanda en primera instancia; la regla es que cuando se hacen pagos parciales de conformidad con el artículo 636 Com, deben constar en el títulovalor, dicha norma establece que el tenedor de un título puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta lo conservará en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en el, la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente por separado, dicha anotación deberá firmarse, es una regla para la letra de cambio pero aplicable para el pagaré.

11. La fluidez del comercio y sobre todo la buena fe de los comerciantes deben prevalecer, porque las dos cosas están juntas, no puede haber fluidez del comercio sin que exista buena fe, en este caso la sociedad deudora entiende que con haberse hecho un depósito en la cuenta bancaria de la sociedad acreedora, ya cumplió con su obligación, y eso es una costumbre mercantil, cualquiera que hace un depósito en el sistema electrónico o bancario lo hace de buena fe, entendiendo que el otro que va a recibir la cantidad depositada, lo hará acreditando esa cantidad que se depositó con las obligaciones; el acreedor es el que tiene el deber de anotar el pago en el documento y de emitir un recibo, pero si por desidia, malicia o ignorancia de la ley, ni el que realizó el depósito exige que se anote el depósito, ni el que recibió la transferencia de dinero le da importancia y tampoco emite el recibo aún tratándose de un titulovalor, la ley está exigiendo que todo pago se anote, pero quien tiene en su poder ese títulovalor es el acreedor y de buena fe aquel que recibió el depósito, debe realizar las anotaciones en el cuerpo del títulovalor, esto en otros países que tienen bien arraigado el respeto a las costumbres mercantiles no generaría problema, por ello es que las transacciones comerciales y el intercambio de títulos valores tienen una fluidez y un volumen exagerados, aquí en nuestro país hay confusión porque no se actúa con disciplina, en este caso no hay suficiente claridad de cómo las sociedades mercantiles demandante y demandada están llevando sus asuntos; el juez a quo, en su sentencia, hace valoraciones respecto de esta aplicación del derecho, que no son nada despreciables, porque acertadamente hace el planteamiento del porqué llegó a su decisión y hace referencia a la características de los títulosvalores y respecto a la literalidad de los mismos se observa el cuerpo del titulovalor presentado y encontrando que en su literalidad tiene algo que resalta y dice que el pagaré fue elaborado en concepto de garantía de arrendamiento de equipo para construcción; los abogados no plantean todo lo ocurrido ante el Juzgado ni ante esta Cámara, ocultan información útil para solucionar el conflicto legal; el mismo títulovalor dice que existe un arrendamiento de equipo de construcción, y por lo tanto, no es un títulovalor autónomo, existe en este asunto una relación causal, vinculada a ese contrato, que es el arrendamiento, pero no se presentó ni se alegó nada de ello por las partes, al respecto, están presentando un títulovalor que no tiene autonomía para circular; entonces el Juez aquo dice, hay dos cosas: primero que el títulovalor está vinculado a un contrato de arrendamiento, si en el contrato no se pagan las obligaciones surgidas del contrato se usa el títulovalor; es común por ejemplo que en las relaciones mercantiles con los bancos o comercios se firme un contrato de mutuo, mismo que es suficiente para ser un título ejecutivo, pero además del mutuo hacen firmar al deudor un pagaré, con ese pagaré no se puede más que ejercer la relación causal porque de lo contrario el acreedor estaría en posibilidad de reclamar doblemente el crédito, la relación surgida con el mutuo y la obligación contenida en el títulovalor; si el pagaré no dijese que está relacionado o vinculado a un contrato de mutuo es autónomo, hay que respetar su literalidad y, por lo tanto, el acreedor estaría en posibilidad de hacer un doble cobro.-

12. La aplicación del derecho en relación a la literalidad nos llevaría a concluir que revisando el pagaré y por no tener este ninguna inscripción o anotación respecto a los pagos y por lo tanto se aplica la ley y por ello no hay nada más que discutir, pero pensar de esta manera puede llevar a que se haga doble cobro.

13. Siendo un deber impartir justicia y buscar la verdad, se entra al análisis de la prueba y en el recurso de apelación en el punto dos se pide que se revise el análisis de la prueba, que se revise la fijación de los hechos, hubo alegación de oposición de pago efectivo, y según se alegó el pago de los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, más el trece por ciento de interés y haría un total de treinta y un mil ciento treinta y tres dólares con veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, lo que nos lleva a este punto es que aparecen en el expediente recibos, algunos son recibos emitidos por [...] y otros son comprobantes de depósitos, a los que la acreedora acepta que esos pagos se hicieron y así lo establece la señora [...], Contadora General de [...] , en la constancia presentada por la parte apelante y que consta agregada a folios [...], la cuestión es que aunque queda establecido que se hicieron esos pagos alega que se recibieron por otras relaciones mercantiles pero sin establecer a qué otras relaciones mercantiles se refiere.

14. Las valoraciones que hace el juez a quo en la sentencia, respecto a la libertad probatoria, son aceptables, puesto que se puede decir que aunque la ley es estricta, los jueces no pueden actuar de forma autómata, estas valoraciones de la sentencia son acertadas para considerar que esos depósitos están relacionados con el pagaré, fueron realizados dentro de la fecha de cumplimiento de la obligación contenida en el pagaré, por lo que a juicio de esta Cámara, no se ha interpretado mal la norma, ni se ha hecho una valoración extralimitada de la prueba."