EXCUSA
PROCEDE EN
RAZÓN QUE EL SOLICITANTE ACTÚO INICIALMENTE COMO APODERADO DE UNA DE LAS PARTES
EN EL JUICIO
“En virtud del
Art. 186 inciso 5° de la Cn., el principio de imparcialidad judicial, se
manifiesta como exigencia para que el juez competente resuelva el proceso
sometido a su conocimiento sin que su decisión se vea influida por motivos
ajenos al proceso y su contradicción, y como mecanismo de protección el
legislador ha contemplado la excusa, mediante la cual los funcionarios
judiciales deciden separarse de conocer de un determinado asunto cuando, entre
otros aspectos, estos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del
proceso.
En relación a
la independencia e imparcialidad judicial, la jurisprudencia constitucional ha
establecido que el juez se halla sometido únicamente al ordenamiento jurídico,
entendido no sólo como sujeción al imperio de la ley, sino también y
principalmente a la fuerza normativa de la Constitución. A partir de ello se
instauran los principios de independencia e imparcialidad judicial, por medio
de los cuales el juez se reviste de un estatus que relega la sumisión a
cualquier género de instrucción o dependencia distinta al Derecho Positivo –Sentencia
de HC 108-2007 de fecha 31/V/2017–.
En ese
sentido, el motivo expresado por el magistrado Bonilla Flores de
excusarse de conocer debido a que actúo inicialmente como apoderado de una de
las partes en el juicio civil ordinario reivindicatorio, del cual le
correspondería conocer el incidente de excusa planteado, como miembro de la
Sala de lo Civil; es circunstancia que se encuentra regulada en el Código de
Procedimientos Civiles, artículos 1157 ordinal 14, y 1182, normativa derogada
pero aplicable al caso, en relación con los artículos 172 y 186 inciso 5° de la
Constitución, de los cuales jurisprudencialmente se ha colegido que la
independencia judicial tiene relación directa con el principio de imparcialidad
que debe guardar todo juzgador.
Por ello, para
no restarle pureza al procedimiento frente a las partes o a la sociedad, ni
deslegitimar su pronunciamiento definitivo, se declara legal su causal de
excusa, que a la vez es un impedimento para conocer, y se le separa del
conocimiento del aludido incidente; consecuentemente se procede a llamar a un
magistrado suplente, para que conozca del mismo.”