EXCUSA

PROCEDE EN RAZÓN QUE EL SOLICITANTE ACTÚO INICIALMENTE COMO APODERADO DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO 


“En virtud del Art. 186 inciso 5° de la Cn., el principio de imparcialidad judicial, se manifiesta como exigencia para que el juez competente resuelva el proceso sometido a su conocimiento sin que su decisión se vea influida por motivos ajenos al proceso y su contradicción, y como mecanismo de protección el legislador ha contemplado la excusa, mediante la cual los funcionarios judiciales deciden separarse de conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, estos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.

En relación a la independencia e imparcialidad judicial, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el juez se halla sometido únicamente al ordenamiento jurídico, entendido no sólo como sujeción al imperio de la ley, sino también y principalmente a la fuerza normativa de la Constitución. A partir de ello se instauran los principios de independencia e imparcialidad judicial, por medio de los cuales el juez se reviste de un estatus que relega la sumisión a cualquier género de instrucción o dependencia distinta al Derecho Positivo –Sentencia de HC 108-2007 de fecha 31/V/2017–.

En ese sentido, el motivo expresado por el magistrado Bonilla Flores de excusarse de conocer debido a que actúo inicialmente como apoderado de una de las partes en el juicio civil ordinario reivindicatorio, del cual le correspondería conocer el incidente de excusa planteado, como miembro de la Sala de lo Civil; es circunstancia que se encuentra regulada en el Código de Procedimientos Civiles, artículos 1157 ordinal 14, y 1182, normativa derogada pero aplicable al caso, en relación con los artículos 172 y 186 inciso 5° de la Constitución, de los cuales jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador.

Por ello, para no restarle pureza al procedimiento frente a las partes o a la sociedad, ni deslegitimar su pronunciamiento definitivo, se declara legal su causal de excusa, que a la vez es un impedimento para conocer, y se le separa del conocimiento del aludido incidente; consecuentemente se procede a llamar a un magistrado suplente, para que conozca del mismo.”