DETERMINACIÓN DE LA PENA
CORRECTA APLICACIÓN DE LA DOSIMETRÍA PENOLÓGICA CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
“El impugnante solicita se realice un nuevo examen de derecho respecto del quantum de la pena impuesta, bajo el argumento que el colegiado de alzada desmejoró la situación jurídica del imputado, al "aumentar a cinco años la consecuencia jurídica".
Al remitirnos a los autos, se obtiene como resultado que el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, de manera unánime, encontró penalmente responsable en calidad de COAUTOR al señor […] y otros, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, contemplado en el Art. 128 Núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor […].
En seguida, y por estar en desacuerdo con esta decisión condenatoria, en el plazo legal establecido, fue interpuesto el respectivo recurso de apelación, en esa oportunidad por los licenciados […]. Del contenido del mismo, es claro que se logra aperturar la vía recursiva en base a un solo argumento, cual es, la vulneración a las reglas de la sana crítica. De tal forma, no se presentó ningún agravio en cuanto a la dosimetría de la pena.
Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sido diáfana en indicar que frente a aquellos casos que no se dibuje un agravio en la sede de apelación respecto de un punto específico de la sentencia, se comprende que tal temática adquiere el carácter de cosa juzgada, en tanto que no surte efectos sobre él, el efecto suspensivo que indica el Art. 457 del Código Procesal Penal.
Así pues, en principio, este punto no sería sometido a conocimiento de esta Sala; sin embargo, ante la preocupación de este Tribunal por cumplir su función dikelógica (hacer justicia en el caso concreto), así como de potenciar la garantía del acceso al recurso, se considera necesario conocer de la cuestión planteada a fin de determinar si ciertamente se ha cometido algún exceso en la imposición de la pena que impacte negativamente en la situación jurídica de los imputados.
Al remitirnos a los autos, se advierte que el fallo de apelación confirmó en todas sus partes la providencia emitida en primera instancia [al respecto, remítase al número SEGUNDO, de la presente decisión]; es decir, no aumentó ni disminuyó la sanción punitiva concreta emitida originariamente por el sentenciador del caso.
Hasta este punto, no se vislumbra de ninguna manera un asomo de arbitrariedad o ilegalidad, en tanto que dentro de sus facultades resolutivas, la Cámara encargada consideró que la dosimetría penal estaba apegada al principio de legalidad.
Ahora bien, corresponde determinar en base al principio de proporcionalidad de las penas, si la que ha sido impuesta para el caso concreto, es válida.
En cuanto al principio de proporcionalidad de las penas, es necesario indicar que opera fundamentalmente en la relación entre la conducta jurídica negativa y la consecuencia de la misma. Es decir que, al existir un marco en la pena, los jueces pueden decantarse por aquella que estimen conveniente dentro de las reglas que el Código Penal establece, según concurran o no escenarios que determinan una mayor o menor proporción de lesividad para el Bien Jurídico o de culpabilidad del sujeto. En ese entendimiento, el operador judicial dispone de libertad para aplicar proporcionadamente las circunstancias objetivas y subjetivas del delito cometido para decidir la pena concreta, debiendo razonarlo así en su decisión. ("Lecciones de Derecho Penal. Parte General." Gómez de la Torre, Ignacio Berdugo Et. Al. Edit. Praxis, 2ª Edic. Barcelona 1999, p. 62).
En este contexto, el Art. 129 Núm. 3° del Código Penal, contempla: "En los casos de los numerales 3, 4 y 7, la pena será de veinte a treinta años de prisión." (Sic).
De tal forma, es evidente que ambas instancias previas, decretaron y confirmaron la sanción punitiva en pleno respeto al principio de congruencia, legalidad, lesividad y responsabilidad penal; en tanto que, la condena concreta de veinticinco años, se encuentra dentro de los límites máximos y mínimos previstos por el legislador, para reprimir este tipo de conductas delictivas.