INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDE LA ANULACIÓN DEL AUTO QUE LO DECRETA, CUANDO LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE DICHO TRIBUNAL NO CORRESPONDE A LOS HECHOS NI AL DERECHO
“Para dilucidar el agravio traído a conocimiento es preciso examinar los razonamientos de la mayoría del Ad quem para dictar la inadmisión impugnada, así:
"En el presente caso, dado que, se está impugnando la primera resolución de inadmisión, razón por la cual, aún le queda al acusador la posibilidad de interponer otra acusación, a efecto de iniciar el ejercicio de la acción penal privada que pretendía incoar contra la persona que considera ha menoscabado su bien jurídico tutelado por la norma penal, situación que evidencia que no se ha impedido la continuidad del proceso, por consiguiente el recurso de apelación (...) deberá declararse inadmisible". (Sic).
Definida de esta manera el tema a decidir, corresponde verificar si la afirmación del recurrente es verdadera; por lo que, se copiará la información pertinente que obre al dorso del título valor.
"Con el presente cheque se intentó proceso penal contra […], por el delito de CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, según acusación interpuesta por el Licenciado […], la cual fue declarada INADMISIBLE. Tribunal Sexto de Sentencia. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho"; la anterior leyenda es acompañada por el sello del tribunal y dos firmas, en las que se ha consignado que corresponden a: […].
Luego de cotejar la información que antecede con el razonamiento empleado por el Ad quem para inadmitir el recurso de apelación; se tiene total claridad, que la fundamentación judicial de dicho tribunal no corresponde a los hechos ni al derecho, y que el impetrante tiene razón en cuanto: a) Al contenido del reverso del título valor cheque, b) Que la acción penal en el caso de autos, se está ejerciendo por segunda ocasión, y c) Que en consecuencia, el auto proveído en primera instancia es de los catalogables como definitivos y, por consiguiente, objetivamente impugnable para ante la Cámara de segunda instancia, Arts. 108, 118 y 464 Pr. Pn.
Estando limitado el punto de agravio a verificarse, en cuanto a si la resolución dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, en la que declaró inadmisible la acusación privada que ocupa, constituye un auto definitivo, y habiéndose corroborado que en efecto así es, corresponde estimar la pretensión recursiva en casación, anular el proveído dictado por el Ad quem y remitirlo al mismo para que continúe con el examen de admisibilidad de la alzada.”