MANDATO

 

TERMINACIÓN POR LA MUERTE DEL MANDANTE

 

“2 El abogado Carlos Humberto Recinos Mejía pretende subsanar dicha prevención manifestando lo siguiente “Según me manifestó el señor PPM, demandante, el día que me entrego la copia del expediente administrativo, la resolución de fecha 13/08/2018; por medio del cual se resuelve el recurso de revisión, le fue notificado el día 29/08/2018, información que no puedo conformar pues tengo conocimiento que el demandante fue asesinado; mientras se desempeñaba como agente de seguridad privada.”

II. La legitimación procesal es un requisito subjetivo de la pretensión, y ésta alude a una especial condición o vinculación de uno o varios sujetos con un objeto litigios determinado que les habilita para comparecer en un proceso judicial concreto con el fin de obtener una sentencia de fondo.

En todo proceso intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, y otra frente a la cual esa actuación es exigida; por lo tanto, para que la relación procesal se encuentre debidamente configurada, los sujetos que la integran deberán ser aquellos titulares o pretendidos titulares de los derechos materiales discutidos en el proceso.

En el presente caso, del contenido del escrito en análisis se advierte que el abogado Carlos Humberto Recinos Mejía, no está legitimado procesalmente para actuar en nombre y representación del señor PPM, ello en virtud de manifestar tener conocimiento de la muerte del demandante, lo cual conforme al art. 73 numeral 3 0 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) trae como consecuencia el “cese de la representación “ que inicialmente ejercía el referido profesional; y por tanto también la perdida de la legitimación material en el presente proceso.

El art. 73 numeral 3° CPCM, establece: “Cesará el procurador en su representación […] 3° por fallecimiento del poderdante, en cuyo caso estará el procurador obligado a poner el hecho en conocimiento del juez, acreditando en forma el deceso; y, si no presentare nuevo poder de los causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto para la sucesión procesal”

De todo lo antes expuesto se aduce que el abogado Recinos Mejía, carece de legitimacion procesal para promover un proceso judicial en nombre y representación del demandante –supuesto finado–, por haber cesado su representación; y en virtud de no haber acreditado nueva personería para actuar en nombre y representación de los causahabientes, es pertinente declarar la improponibilidad de la demanda por falta de legitimación material.”