MANDATO
TERMINACIÓN POR LA MUERTE DEL MANDANTE
“2 El abogado
Carlos Humberto Recinos Mejía pretende subsanar dicha prevención manifestando
lo siguiente “Según me manifestó el señor PPM, demandante, el día que me
entrego la copia del expediente administrativo, la resolución de fecha
13/08/2018; por medio del cual se resuelve el recurso de revisión, le fue
notificado el día 29/08/2018, información que no puedo conformar pues tengo
conocimiento que el demandante fue asesinado; mientras se desempeñaba como
agente de seguridad privada.”
II. La
legitimación procesal es un requisito subjetivo de la pretensión, y ésta alude
a una especial condición o vinculación de uno o varios sujetos con un objeto litigios determinado que les habilita para
comparecer en un proceso judicial concreto con el fin de obtener una sentencia
de fondo.
En todo proceso intervienen dos partes: una que pretende en
nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, y
otra frente a la cual esa actuación es exigida; por lo tanto, para que la
relación procesal se encuentre debidamente configurada, los sujetos que la
integran deberán ser aquellos titulares o pretendidos titulares de los derechos
materiales discutidos en el proceso.
En el presente caso, del contenido del escrito en análisis se
advierte que el abogado Carlos Humberto Recinos Mejía, no está legitimado
procesalmente para actuar en nombre y representación del señor PPM, ello en
virtud de manifestar tener conocimiento de la muerte del demandante, lo cual
conforme al art. 73 numeral 3 0 del Código Procesal Civil y
Mercantil (CPCM) trae como consecuencia el “cese de la representación “ que
inicialmente ejercía el referido profesional; y por tanto también la perdida de
la legitimación material en el presente proceso.
El art. 73 numeral 3° CPCM, establece: “Cesará el procurador
en su representación […] 3° por fallecimiento del poderdante, en cuyo caso
estará el procurador obligado a poner el hecho en conocimiento del juez,
acreditando en forma el deceso; y, si no presentare nuevo poder de los
causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto para la sucesión procesal”
De todo lo antes expuesto se aduce que el abogado Recinos
Mejía, carece de legitimacion procesal
para promover un proceso judicial en nombre y representación del demandante
–supuesto finado–, por haber cesado su representación; y en virtud de no haber
acreditado nueva personería para actuar en nombre y representación de los
causahabientes, es pertinente declarar la improponibilidad de la demanda por
falta de legitimación material.”