TESTIGO ÚNICO
SU TESTIMONIO PUEDE SER SUFICIENTE, EN PRINCIPIO NO SOLO
PARA IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR, SINO INCLUSO PARA DESTRUIR LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
“Ahora bien, previo a entrar al
análisis del delito propiamente tal, es preciso señalar que nuestro
sistema de valoración probatoria no exige dos o más testigos
o prueba corroboratoria, para acreditar la participación
delincuencial de un imputado en el hecho delictivo que se le atribuye, pues
véase que la prueba tasada está superada, al contar nuestro
código con el principio de libertad probatoria(regulado en los
arts. 176 y 177 CPP) que parte de la premisa que todo se puede probar con
cualquier medio de prueba; y este sistema no nos exige un número de testigos
determinado, lo anterior no quiere decir tampoco, que Fiscalía se
deba acomodar y ya no va a investigar más, pues no es así, ya que al tener la
carga de la prueba tiene el reto de apostarle a lo más y no a lo menos
de la investigación; haciendo ver entonces que el aforismo jurídico
de “testis unus testis nullus” (testigo único, testigo nulo) ha
sido superado, por cuanto un solo testigo puede ser
suficiente, en principio no solo para imponer una medida cautelar, sino incluso
para destruir la presunción de inocencia, claro está, siempre y cuando
no existan razones valederas para desconfiar de dicho testigo; por lo que aun
en el supuesto hipotético que no se lograra contar con más
testigos que quieran colaborar con el esclarecimiento de los hechos, por
desidia, temor, o la razón que sea, no por ello se va a decir que no se
está ante un caso sostenible, ello es un error jurídico grave.
En ese orden de ideas, si se está en un
caso donde sólo existe un tan sólo testigo, un juez debe inmediar la
declaración de ese único testigo, y decidir si le cree o no lo cree, y motivar
el porqué de ello; claro ello es la regla general, pero toda regla tiene
excepciones, aclaramos que hay casos excepcionalesen donde es
recomendable que en efecto se respalde ese único testigo con cierta prueba
corroboratoria por tratarse se casos en los que hay razones válidas y objetivas
para considerar que existe un posible interés en el que declara, como son los
casos de los criteriados (a los cuales se les ofrece un
beneficio procesal a cambio de que hablen), o de las declaraciones de imputados (que
sabemos que no declaran bajo juramento y en principio nadie busca
auto-incriminarse), así como algún tipo de víctimas (no todas), como son
aquellas victimas en donde previo al hecho delictivo ya conoce
al imputado y tenido enemistades por móviles pasionales, económicas, entre
otros; no siendo este el caso, pues no se ha acreditado ningún móvil espurio
por parte del testigo clave SAMUEL, por lo tanto es improcedente estar
exigiendo que exista siempre prueba corroboratoria para darle credibilidad a un
“testigo directo”.
Para apoyar el anterior análisis, tenemos que la Sala de Lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia en proceso bajo Ref. 178-C-2004,
analizó lo siguiente: “Si bien es cierto en la sana
critica no se toma en cuenta el número de testigos, sino su
dicho, al grado que uno sólo puede ser suficiente para
comprobar un extremo alegado…”. (Lo resaltado es de esta
Cámara).
De igual manera, en la jurisprudencia comparada, el Tribunal Supremo
Español bajo Ref. 692/1997 del 7 de noviembre, cuyo magistrado ponente
fue Soto Nieto, en dicha sentencia dice textualmente que: “Es
afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso
de un único testigo es suficiente para desvirtuar la
presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria, careciendo de
virtualidad jurídica el antiguo principio “testis unus testis nullus”, siempre
y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese
único testigo”. (Lo resaltado es de esta Cámara).
LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA PUEDE CONSTITUIRSE COMO ÚNICA PRUEBA DE
CARGO
“La doctrina autorizada en la materia como es la obra de C Climent
Duran, “La Prueba Penal”, págs. 130, 131 y 132 sobre la valoración de la
víctima, nos dice en lo pertinente: “La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las
víctimas o perjudicados por los delitos tienen la consideración de verdadera
prueba testifical, con aptitud para destruir la presunción de inocencia….No
podemos compartir la afirmación de que la víctima de un delito por el hecho de
actuar en el proceso penal como parte ofendida ejercitando las correspondientes
acciones penal y civil no pueda ser testigo… y todo esto es admisible incluso
en el caso de que tan solo se cuente con la declaración de la víctima como
única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unus
tetsis nullus. El testigo único es tan válido como el testigo plúrimo…”.
Véase entonces que no es obstáculo para
su acreditación, que solamente se cuente con el dicho de la víctima; es así que
para llegar a una condena podría ser suficiente el dicho de un solo
testigo, en el presente caso el testigo clave SAMUEL manifestó
que el día 14 de abril del año 2018, a eso de las 10 horas de la noche,
mientras que la víctima se encontraba en un establecimiento denominado
********, el testigo observa cuando llegan 4 sujetos en una camioneta gris,
señalando a 3 de ellos por sus apodos, que G era quien manejaba la camioneta, y
llamó a la víctima en ese momento se bajan del vehículo “N” y “G***” y agrega que
“…cuando lo querían subir a L al vehículo se negó y lo subieron a la
fuerza, L oponía resistencia al subirse al vehículo y
lo suben al vehículo…al asiento trasero…”.”