TESTIGO ÚNICO

 

SU TESTIMONIO PUEDE SER SUFICIENTE, EN PRINCIPIO NO SOLO PARA IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR, SINO INCLUSO PARA DESTRUIR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 

“Ahora bien, previo a entrar al análisis del delito propiamente tal, es preciso señalar que nuestro sistema de valoración probatoria no exige dos o más testigos o prueba corroboratoria, para acreditar la participación delincuencial de un imputado en el hecho delictivo que se le atribuye, pues véase que la prueba tasada está superada, al contar nuestro código con el principio de libertad probatoria(regulado en los arts. 176 y 177 CPP) que parte de la premisa que todo se puede probar con cualquier medio de prueba; y este sistema no nos exige un número de testigos determinado, lo anterior no quiere decir tampoco, que Fiscalía se deba acomodar y ya no va a investigar más, pues no es así, ya que al tener la carga de la prueba tiene el reto de apostarle a lo más y no a lo menos de la investigación; haciendo ver entonces que el aforismo jurídico de “testis unus testis nullus” (testigo único, testigo nulo) ha sido superado, por cuanto un solo testigo puede ser suficiente, en principio no solo para imponer una medida cautelar, sino incluso para destruir la presunción de inocencia, claro está, siempre y cuando no existan razones valederas para desconfiar de dicho testigo; por lo que aun en el supuesto hipotético que no se lograra contar con más testigos que quieran colaborar con el esclarecimiento de los hechos, por desidia, temor, o la razón que sea, no por ello se va a decir que no se está ante un caso sostenible, ello es un error jurídico grave.

En ese orden de ideas, si se está en un caso donde sólo existe un tan sólo testigo, un juez debe inmediar la declaración de ese único testigo, y decidir si le cree o no lo cree, y motivar el porqué de ello; claro ello es la regla general, pero toda regla tiene excepciones, aclaramos que hay casos excepcionalesen donde es recomendable que en efecto se respalde ese único testigo con cierta prueba corroboratoria por tratarse se casos en los que hay razones válidas y objetivas para considerar que existe un posible interés en el que declara, como son los casos de los criteriados (a los cuales se les ofrece un beneficio procesal a cambio de que hablen), o de las declaraciones de imputados (que sabemos que no declaran bajo juramento y en principio nadie busca auto-incriminarse), así como algún tipo de víctimas (no todas), como son aquellas victimas en donde previo al hecho delictivo ya conoce al imputado y tenido enemistades por móviles pasionales, económicas, entre otros; no siendo este el caso, pues no se ha acreditado ningún móvil espurio por parte del testigo clave SAMUEL, por lo tanto es improcedente estar exigiendo que exista siempre prueba corroboratoria para darle credibilidad a un “testigo directo”.

Para apoyar el anterior análisis, tenemos que la Sala de Lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en proceso bajo Ref. 178-C-2004, analizó lo siguiente: Si bien es cierto en la sana critica no se toma en cuenta el número de testigos, sino su dicho, al grado que uno sólo puede ser suficiente para comprobar un extremo alegado…”. (Lo resaltado es de esta Cámara).

De igual manera, en la jurisprudencia comparada, el Tribunal Supremo Español bajo Ref. 692/1997 del 7 de noviembre, cuyo magistrado ponente fue Soto Nieto, en dicha sentencia dice textualmente que: “Es afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso de un único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria, careciendo de virtualidad jurídica el antiguo principio “testis unus testis nullus”, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo”. (Lo resaltado es de esta Cámara).

 

LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA PUEDE CONSTITUIRSE COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO

 

“La doctrina autorizada en la materia como es la obra de C Climent Duran, “La Prueba Penal”, págs. 130, 131 y 132 sobre la valoración de la víctima, nos dice en lo pertinente: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicados por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con aptitud para destruir la presunción de inocencia….No podemos compartir la afirmación de que la víctima de un delito por el hecho de actuar en el proceso penal como parte ofendida ejercitando las correspondientes acciones penal y civil no pueda ser testigo… y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan solo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unus tetsis nullus. El testigo único es tan válido como el testigo plúrimo…”.

Véase entonces que no es obstáculo para su acreditación, que solamente se cuente con el dicho de la víctima; es así que para llegar a una condena podría ser suficiente el dicho de un solo testigo, en el presente caso el testigo clave SAMUEL manifestó que el día 14 de abril del año 2018, a eso de las 10 horas de la noche, mientras que la víctima se encontraba en un establecimiento denominado ********, el testigo observa cuando llegan 4 sujetos en una camioneta gris, señalando a 3 de ellos por sus apodos, que G era quien manejaba la camioneta, y llamó a la víctima en ese momento se bajan del vehículo “N” y “G***” y agrega que “…cuando lo querían subir a L al vehículo se negó y lo subieron a la fuerza, L oponía resistencia al subirse al vehículo y lo suben al vehículo…al asiento trasero…”.”