TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
EJERCE
FUNCIONES JURISDICCIONALES EN EL ÁMBITO ELECTORAL
“Por
último, cabe mencionar que la PDDH sostiene que el TSE no desempeña funciones
jurisdiccionales. Pero, a diferencia de lo que ella plantea, la jurisprudencia
constitucional, al interpretar normas constitucionales, ha sostenido que el TSE
sí ejerce funciones jurisdicciones en el ámbito electoral (inconstitucionalidad
18-2014). Esta idea, sin embargo, será desarrollada en esta decisión.”
LA
ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS ES COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, SUJETA
AL CONTROL DE VALIDEZ POR PARTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
“Es
pertinente recordar que la competencia constitucional de la Asamblea
Legislativa para elegir a magistrados del TSE no puede impedir el ejercicio del
control de validez por parte de esta sala. Pero tal competencia legislativa no
es absoluta. En la sentencia de 23 de enero de 2013, inconstitucionalidad
49-2011, se dijo que “[...] las disposiciones que atribuyen competencias operan
como prescripciones que autorizan su ejercicio, pero condicionado por el
cumplimiento de los elementos materiales y requisitos que la Constitución
prescribe para poder actuar. Es decir, y para el caso de la Asamblea
Legislativa en concreto, tener habilitada la competencia para elegir
funcionarios no debe entenderse como una facultad absoluta que pueda ejercerse
con prescindencia de los requisitos que la Constitución establece para cada
tipo de institución y funcionario [...] la discrecionalidad para elegir
funcionarios públicos en elecciones de segundo grado está circunscrita a
personas que reúnen los requisitos establecidos previamente por la
Constitución, que no los contradigan abiertamente o que sus señalamientos
carezcan de trascendencia para el cargo en cuestión, por lo que no debe estar
sujeta a repartos de cuotas partidarias o de otra índole, en que se prescinda
de tales exigencias constitucionales”.
Y
en vista de que el D. L. 765/2014 es un acto de aplicación directa del art. 131
ord. 19° Cn., esta sala tiene competencia para ejercer sobre él un control
constitucional.”
MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL, EJERCE DE FORMA
CENTRALIZADA DICHA FUNCIÓN, CON INDEPENDENCIA
“VIII. El TSE como máxima
autoridad en materia electoral.
En el diseño constitucional del poder público, el TSE
es una institución encargada de la función electoral del Estado, la cual se
ejerce en forma centralizada, tal como lo prevé el art. 208 inc. 4° Cn, por lo
que es la autoridad máxima en dicha materia (sentencia de 9 de julio de 1999,
amparo 243-98). Al respecto, se ha sostenido que dicha autoridad posee una
independencia funcional que se manifiesta en su autonomía técnica,
administrativa y material, pues dicho ente no está supeditado a órgano de
gobierno alguno para la toma de decisiones (sentencia de 4 de noviembre de 1997,
amparo 44-C-96; sentencia de 29 de abril de 2011, inconstitucionalidad 11-2005;
y, resolución de 15 de abril de 2015, amparo 223-2014).”
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ES PARTE DE LAS COMPETENCIAS
DE SUS MAGISTRADOS, VINCULADO A SU NATURALEZA DE MÁXIMA AUTORIDAD ELECTORAL
“De acuerdo con lo anterior, es razonable afirmar que
dentro de la función electoral se incluyen funciones de interpretación y
aplicación del derecho a cargo de "Magistrados" (Art. 208 Cn.), por
lo que cabe recordar que la función jurisdiccional es “[...] un concepto
constitucional vinculado a jueces independientes, inamovibles y sometidos
únicamente al derecho positivo. Así, puede afirmarse que consiste en la
aplicación irrevocable del [D]erecho, en lo relativo a la protección de los derechos
subjetivos, imposición de sanciones y control de legalidad y
constitucionalidad, mediante parámetros objetivamente sustentables y
jurídicamente argumentados, realizada por jueces independientes e imparciales”
(sentencia do 23 de marzo de 2001, inconstitucionalidad 8-97; reiterada, entre
otras, en la sentencia 8 de diciembre de 2006, inconstitucionalidad 19-2006);
de modo que estas particularidades son predicables por completo respecto del
TSE.
En efecto, tal como se dijera en la resolución de
sobreseimiento de 19 de abril de 2017, inconstitucionalidad 27-2015, en la
competencia constitucional que corresponde al TSE se incluyen funciones de
interpretación y aplicación del Derecho para la solución de conflictos sociales
con carácter irrevocable, es decir, funciones jurisdiccionales (lo cual fue
reafirmado en la sentencia de 10 de julio de 2018, inconstitucionalidad 64-2015
AC). Además, precisamente por ello se añadió que los Magistrados del TSE están
sujetos a los principios de independencia, imparcialidad, responsabilidad y
predeterminación legal y no discriminatoria; y, finalmente,
que el TSE tiene una materia o especialidad electoral que se relaciona
directamente con la protección o garantía de principios y derechos
fundamentales imprescindibles para el sistema democrático salvadoreño.
Por tanto, a partir del carácter de máxima autoridad
en materia electoral (art. 208 inc. 4° Cn.) y el orden jurisdiccional que
incluye su autonomía orgánica funcional, puede concluirse que el TSE es un
tribunal con potestad de interpretación y aplicación del derecho electoral para
la solución de conflictos sociales, con carácter irrevocable (autos de 7 de
diciembre de 2015; inconstitucionalidades 102-2015 y 103-2015), porque es quien
resuelve en última instancia todas las cuestiones estrictamente relacionadas a
dicha materia (así se consideró en sentencias de 16 de octubre de 2015, 3 de
febrero de 2017 y 25 de junio de 2014, amparos 258-2014 y 209-2015, e
inconstitucionalidad 163-2013, respectivamente), lo que conlleva a que sus
decisiones produzcan efectos de cosa juzgada y no puedan ser revisadas por
ninguna otra autoridad más que por esta sala, en los términos del art. 208 inc.
4°Cn.
Este criterio también ha sido descrito en la reciente
sentencia de 4 de febrero de 2019, caso Colindres Schonenberg vs. El
Salvador, parágrafo 67, en la que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos advirtió que el TSE salvadoreño “[...] no forma parte del Poder
Judicial. Sin embargo, entre sus funciones se encuentra conocer y resolver "toda
clase de acción, excepción, petición, recursos e incidentes que pudieren
interponerse". En consecuencia, el TSE cumple con funciones jurisdiccionales en
materia electoral. Por tanto, a magistrados del TSE [...] se les deben ofrecer
las mismas garantías que a jueces en general”.