TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

 

EJERCE FUNCIONES JURISDICCIONALES EN EL ÁMBITO ELECTORAL

 

“Por último, cabe mencionar que la PDDH sostiene que el TSE no desempeña funciones jurisdiccionales. Pero, a diferencia de lo que ella plantea, la jurisprudencia constitucional, al interpretar normas constitucionales, ha sostenido que el TSE sí ejerce funciones jurisdicciones en el ámbito electoral (inconstitucionalidad 18-2014). Esta idea, sin embargo, será desarrollada en esta decisión.”

 

LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS ES COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, SUJETA AL CONTROL DE VALIDEZ POR PARTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

 

“Es pertinente recordar que la competencia constitucional de la Asamblea Legislativa para elegir a magistrados del TSE no puede impedir el ejercicio del control de validez por parte de esta sala. Pero tal competencia legislativa no es absoluta. En la sentencia de 23 de enero de 2013, inconstitucionalidad 49-2011, se dijo que “[...] las disposiciones que atribuyen competencias operan como prescripciones que autorizan su ejercicio, pero condicionado por el cumplimiento de los elementos materiales y requisitos que la Constitución prescribe para poder actuar. Es decir, y para el caso de la Asamblea Legislativa en concreto, tener habilitada la competencia para elegir funcionarios no debe entenderse como una facultad absoluta que pueda ejercerse con prescindencia de los requisitos que la Constitución establece para cada tipo de institución y funcionario [...] la discrecionalidad para elegir funcionarios públicos en elecciones de segundo grado está circunscrita a personas que reúnen los requisitos establecidos previamente por la Constitución, que no los contradigan abiertamente o que sus señalamientos carezcan de trascendencia para el cargo en cuestión, por lo que no debe estar sujeta a repartos de cuotas partidarias o de otra índole, en que se prescinda de tales exigencias constitucionales”.

Y en vista de que el D. L. 765/2014 es un acto de aplicación directa del art. 131 ord. 19° Cn., esta sala tiene competencia para ejercer sobre él un control constitucional.

 

MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL, EJERCE DE FORMA CENTRALIZADA DICHA FUNCIÓN, CON INDEPENDENCIA

 

VIII. El TSE como máxima autoridad en materia electoral.

En el diseño constitucional del poder público, el TSE es una institución encargada de la función electoral del Estado, la cual se ejerce en forma centralizada, tal como lo prevé el art. 208 inc. 4° Cn, por lo que es la autoridad máxima en dicha materia (sentencia de 9 de julio de 1999, amparo 243-98). Al respecto, se ha sostenido que dicha autoridad posee una independencia funcional que se manifiesta en su autonomía técnica, administrativa y material, pues dicho ente no está supeditado a órgano de gobierno alguno para la toma de decisiones (sentencia de 4 de noviembre de 1997, amparo 44-C-96; sentencia de 29 de abril de 2011, inconstitucionalidad 11-2005; y, resolución de 15 de abril de 2015, amparo 223-2014).”

 

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ES PARTE DE LAS COMPETENCIAS DE SUS MAGISTRADOS, VINCULADO A SU NATURALEZA DE MÁXIMA AUTORIDAD ELECTORAL

 

“De acuerdo con lo anterior, es razonable afirmar que dentro de la función electoral se incluyen funciones de interpretación y aplicación del derecho a cargo de "Magistrados" (Art. 208 Cn.), por lo que cabe recordar que la función jurisdiccional es “[...] un concepto constitucional vinculado a jueces independientes, inamovibles y sometidos únicamente al derecho positivo. Así, puede afirmarse que consiste en la aplicación irrevocable del [D]erecho, en lo relativo a la protección de los derechos subjetivos, imposición de sanciones y control de legalidad y constitucionalidad, mediante parámetros objetivamente sustentables y jurídicamente argumentados, realizada por jueces independientes e imparciales” (sentencia do 23 de marzo de 2001, inconstitucionalidad 8-97; reiterada, entre otras, en la sentencia 8 de diciembre de 2006, inconstitucionalidad 19-2006); de modo que estas particularidades son predicables por completo respecto del TSE.

En efecto, tal como se dijera en la resolución de sobreseimiento de 19 de abril de 2017, inconstitucionalidad 27-2015, en la competencia constitucional que corresponde al TSE se incluyen funciones de interpretación y aplicación del Derecho para la solución de conflictos sociales con carácter irrevocable, es decir, funciones jurisdiccionales (lo cual fue reafirmado en la sentencia de 10 de julio de 2018, inconstitucionalidad 64-2015 AC). Además, precisamente por ello se añadió que los Magistrados del TSE están sujetos a los principios de independencia, imparcialidad, responsabilidad y predeterminación legal y no discriminatoria; y, finalmente, que el TSE tiene una materia o especialidad electoral que se relaciona directamente con la protección o garantía de principios y derechos fundamentales imprescindibles para el sistema democrático salvadoreño.

Por tanto, a partir del carácter de máxima autoridad en materia electoral (art. 208 inc. 4° Cn.) y el orden jurisdiccional que incluye su autonomía orgánica funcional, puede concluirse que el TSE es un tribunal con potestad de interpretación y aplicación del derecho electoral para la solución de conflictos sociales, con carácter irrevocable (autos de 7 de diciembre de 2015; inconstitucionalidades 102-2015 y 103-2015), porque es quien resuelve en última instancia todas las cuestiones estrictamente relacionadas a dicha materia (así se consideró en sentencias de 16 de octubre de 2015, 3 de febrero de 2017 y 25 de junio de 2014, amparos 258-2014 y 209-2015, e inconstitucionalidad 163-2013, respectivamente), lo que conlleva a que sus decisiones produzcan efectos de cosa juzgada y no puedan ser revisadas por ninguna otra autoridad más que por esta sala, en los términos del art. 208 inc. 4°Cn.

Este criterio también ha sido descrito en la reciente sentencia de 4 de febrero de 2019, caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador, parágrafo 67, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que el TSE salvadoreño “[...] no forma parte del Poder Judicial. Sin embargo, entre sus funciones se encuentra conocer y resolver "toda clase de acción, excepción, petición, recursos e incidentes que pudieren interponerse". En consecuencia, el TSE cumple con funciones jurisdiccionales en materia electoral. Por tanto, a magistrados del TSE [...] se les deben ofrecer las mismas garantías que a jueces en general”.

Ahora bien, esta última cuestión debe ser vista en su justa dimensión. Que el TSE no forma parte del Órgano Judicial, no significa que dicho tribunal no ejerza funciones con carácter jurisdiccional, por cuanto es la misma Constitución la que distribuye el ejercicio de este poder, precisamente en el diseño orgánico de la misma –por ejemplo, arts. 196, 208 y 216 Cn.–.”