APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO PROCESAL COMÚN

 

SE UTILIZA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, PARA COLMAR LOS VACÍOS EXISTENTES EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

 

“Para determinar si en el presente caso es procedente denunciar la nulidad al mismo tiempo que se interpone el recurso de revocatoria, ambos contra la resolución que decretó la medida cautelar, es preciso recordar que la aplicación supletoria del Derecho Procesal común a los procesos constitucionales se ha utilizado en la jurisprudencia constitucional para colmar los vacíos existentes en la Ley de Procedimientos Constitucionales, dada su escasa y en algunos puntos desfasada regulación, frente a la multiplicidad de problemas procesales que regularmente se plantean ante este tribunal. Pero, esta sala ha insistido en que esa construcción jurisprudencial no se hace de forma mecánica o irreflexiva, sino mediante una interpretación garantista de los derechos fundamentales, con el objeto de potenciar sus oportunidades procesales tendientes a acreditar sus pretensiones o resistencias (auto de sobreseimiento de 8 de julio de 2011, amparo 54-2010), aunque siempre conservando las particularidades de cada tipo de proceso. La idea de supletoriedad del art. 20 CPCM es precisamente esa: la aplicación de dicho cuerpo normativo cuando haga falta o por una deficiencia de regulación de la legislación específica correspondiente, siempre además, que dicha supletoriedad no sea contraria a la naturaleza del proceso constitucional, puesto que el diseño de la norma que suple no está estructurado originalmente para un ámbito constitucional.”