APLICACIÓN
SUPLETORIA DEL DERECHO PROCESAL COMÚN
SE UTILIZA EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL, PARA COLMAR LOS VACÍOS EXISTENTES EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
CONSTITUCIONALES
“Para determinar si en el presente caso es procedente
denunciar la nulidad al mismo tiempo que se interpone el recurso de
revocatoria, ambos contra la resolución que decretó la medida cautelar, es
preciso recordar que la aplicación supletoria del Derecho Procesal común a los
procesos constitucionales se ha utilizado en la jurisprudencia constitucional
para colmar los vacíos existentes en la Ley de Procedimientos Constitucionales,
dada su escasa y en algunos puntos desfasada regulación, frente a la
multiplicidad de problemas procesales que regularmente se plantean ante este
tribunal. Pero, esta sala ha insistido en que esa construcción jurisprudencial
no se hace de forma mecánica o irreflexiva, sino mediante una interpretación
garantista de los derechos fundamentales, con el objeto de potenciar sus
oportunidades procesales tendientes a acreditar sus pretensiones o resistencias
(auto de sobreseimiento de 8 de julio de 2011, amparo 54-2010), aunque siempre
conservando las particularidades de cada tipo de proceso. La idea de
supletoriedad del art. 20 CPCM es precisamente esa: la aplicación de dicho
cuerpo normativo cuando haga falta o por una deficiencia de regulación de la
legislación específica correspondiente, siempre además, que dicha supletoriedad
no sea contraria a la naturaleza del proceso constitucional, puesto que el
diseño de la norma que suple no está estructurado originalmente para un ámbito
constitucional.”