HOMICIDIO AGRAVADO

 

LA ALEVOSÍA SE PRODUCE CUANDO EL SUJETO ACTIVO SE APROVECHA DE LA SITUACIÓN DE ABSOLUTA INDEFENSIÓN, NO EXISTE POSIBILIDAD DE ATAQUE O REACCIÓN DE PARTE DE LA VÍCTIMA


Número 24. El Homicidio en su modalidad simple, es la acción de "matar a una persona", lo anterior significa, que se debe probar como elementos objetivos del tipo penal, que el acusado fue una de las personas que colaboró en la acción de matar a la víctima (...), que esa acción realizada por el imputado, es la que ayudó a provocar la muerte de la víctima, es decir, que existe un nexo de imputación entre la acción y la producción del resultado muerte, de igual forma, el sujeto activo debe conocer y querer realizar esa acción de quitarle la vida a la víctima.


Número 25. En cuanto a la agravante invocada, sabemos que el artículo 129 del Código Penal, en su número 3), dispone de tres supuestos, estos son: "la alevosía, la premeditación y el abuso de superioridad", significa que no estamos ante un solo supuesto, sino tres, lo cual es importante señalar que deben estar descritos en el cuadro fáctico, no solo presumirse o alegarse verbalmente, sino que deben describirse fácticamente.


La alevosía, normativamente hablando, está dispuesta para los delitos contra la vida y la integridad personal, se produce cuando el sujeto activo se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima, debe resaltarse que se da en situación de absoluta indefensión, no existe posibilidad de ataque o reacción de parte de )a víctima; por lo tanto, no corre riesgo alguno el sujeto activo, esto es precisamente lo que diferencia esta agravante del Abuso de Superioridad, en el cual existe un aprovechamiento de la debilidad de la víctima, pero la referida debilidad no implica imposibilidad de reacción o de defensa.

 

Por otra parte, en lo referente a la premeditación debe probarse que el hecho se ha planeado con anticipación, no es un hecho que surge de manera espontánea, hay reflexión, se piensa más de una vez su realización, la reflexión es pensar sobre lo pensado, debe persistir ese pensamiento de quitarle la vida a la persona.

 

Número 26. En el caso que nos ocupa, el Juez de Sentencia fundamentó la agravante con base a la alevosía, que normativamente hablando, está dispuesta para los delitos contra la vida y la integridad personal y se produce cuando el sujeto activo se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima, debe resaltarse que se da en situación de absoluta indefensión, no existe posibilidad de ataque o reacción de parte de la víctima; por lo tanto, no corre riesgo alguno el sujeto activo. En el caso en concreto, la víctima se dirigía en una unidad de transporte en la que viajaban según el dicho de clave "ZEUS", un aproximado de diecisiete personas, lo que ilustra que dicha unidad de transporte iba llena de personas y se realizan varios disparos con arma de fuego desde la parte de atrás del microbús, ello genera una indefensión total para la víctima, ya que es un ataque inesperado del cual no podía reaccionar o defenderse.

 

Número 27. La alevosía exige que la víctima se encuentra en un estado que no pueda defenderse de la agresión ilegitima y que desde su inicio el sujeto activo actuare sin riesgo para sí mismo; de lo analizado en la declaración de clave "ZEUS" y la demás prueba pericial y documental aportada en el presente caso, por la posición en que se encontraba la víctima -sentada dentro de un vehículo- y la forma en que se acerca el acusado (…) y su acompañante, que es el que dispara -por la parte de atrás del microbus-, la víctima se encontraba en una posición que la imposibilitaba a resistir el ataque, es más, por la posición en que recibió el impacto de bala -desde la parte trasera derecha del microbús, pasando por cráneo- se establece que el procesado (…) y la persona que lo acompañaba y que disparó, estaban en una posición donde no corrían riesgo alguno que la víctima (…), reaccionara a su ataque y les agrediera o se defendiera, pues ambos viajaban en una motocicleta, el ataque lo realizan de manera sorpresiva y por la parte trasera del microbús, más bien, se puede identificar por la forma en que se da el ataque, que su intención era perpetrar el hecho de forma rápida e imprevista, aprovechándose de la posición en que se encontraban las diferentes personas que viajaban en el microbús, entre ellas la víctima (…).

 

Número 28. Además de lo expresado en el párrafo anterior, es importante traer a colación que la víctima, según el dicho del testigo "ZEUS", era una pasajera e iba sentada en la parte trasera del microbús, esto quiere decir que se encontraba desprevenida, ya que no estaba preparada para recibir un disparo, ni mucho menos existía la posibilidad de defenderse de dicho ataque, debido a lo sorpresivo del mismo, más tomando en cuenta que el ataque fue por la parte derecha de atrás del microbús, aunado a que el procesado (…), manejaba una motocicleta y la persona que lo acompañaba utilizó un arma de fuego para completar su objetivo criminal, todo esto se concluye que contribuye por las circunstancias del ataque, a aumentar la imposibilidad de la víctima de defenderse ante el ataque imprevisto.

 

Número 29. Queda evidenciado, que el juzgador expuso cuáles son las razones por las que considera que se perfila la alevosía en este caso, cuya definición se encuentra en el artículo 30 número 1) del Código Penal. Y aunque la defensa técnica cuestione tal conclusión, se limita a afirmar que no existe la agravante, porque la muerte de la señora (…), no fue planificada y se dio de una forma accidental, soslayando exponer argumentos que cuestionen jurídicamente lo expuesto por el juez sobre ese punto, es decir, por qué el hecho que la víctima haya sido impactada por disparo de arma de fuego, mientras estaba sentada en un asiento del microbús, no implica indefensión.

 

Número 30. Tal circunstancia agravante -Alevosía- del delito de homicidio ha sido establecida y derivada del contexto integral de la prueba vertida en el juicio, no requiriendo de prueba autónoma, dado que de la secuencia de hechos es posible advertir la forma cómo llegaron el imputado y su acompañante a disparar hacia donde se encontraba la víctima, como la posterior huida, por lo que es dable considerar que la víctima no tuvo la oportunidad de defenderse de la agresión en su contra y fue sorprendida por el disparo que le causó la muerte.

 

Número 31. Por lo expuesto, no se acoge el vicio señalado respecto a la falta de establecimiento de la agravante del delito de homicidio, y al no haber más motivos de apelación que analizar, corresponderá confirmar la sentencia condenatoria venida en apelación, ya que, esta Cámara, considera que el Juez Primero de Sentencia, ha aplicado de manera correcta las Reglas de la Sana Crítica, pues ha seguido un proceso de análisis integral de la prueba, y uniendo el resultado de cada una de ellas ha sido posible derivar y razonar suficientemente acerca de la participación del señor (…) en el Homicidio Agravado de la señora (…); lo cual hace imposible que este Tribunal de Apelaciones, acoja el vicio alegado por el recurrente.

 

Número 32. Se ha confirmado la sentencia condenatoria dictada contra (…), por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 número 3), del Código Penal, en contra de (…); por tanto, es procedente que se mantenga en detención provisional, durante el trámite de posibles recursos, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Código Procesal Penal, se prorroga su detención provisional como situación jurídica de su estado personal, en caso de concurrir otro recurso, al contrario, si la sentencia queda firme, la detención provisional se transformará en prisión.”