HOMICIDIO AGRAVADO
LA ALEVOSÍA SE PRODUCE
CUANDO EL SUJETO ACTIVO SE APROVECHA DE LA SITUACIÓN DE ABSOLUTA INDEFENSIÓN,
NO EXISTE POSIBILIDAD DE ATAQUE O REACCIÓN DE PARTE DE LA VÍCTIMA
“Número 24. El Homicidio en su modalidad simple, es la acción de "matar a una persona", lo anterior significa, que se debe probar como elementos objetivos del tipo penal, que el acusado fue una de las personas que colaboró en la acción de matar a la víctima (...), que esa acción realizada por el imputado, es la que ayudó a provocar la muerte de la víctima, es decir, que existe un nexo de imputación entre la acción y la producción del resultado muerte, de igual forma, el sujeto activo debe conocer y querer realizar esa acción de quitarle la vida a la víctima.
Número 25. En cuanto a la agravante invocada, sabemos que el artículo 129 del Código Penal, en su número 3), dispone de tres supuestos, estos son: "la alevosía, la premeditación y el abuso de superioridad", significa que no estamos ante un solo supuesto, sino tres, lo cual es importante señalar que deben estar descritos en el cuadro fáctico, no solo presumirse o alegarse verbalmente, sino que deben describirse fácticamente.
La alevosía, normativamente hablando, está dispuesta para los delitos contra la vida y la integridad personal, se produce cuando el sujeto activo se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima, debe resaltarse que se da en situación de absoluta indefensión, no existe posibilidad de ataque o reacción de parte de )a víctima; por lo tanto, no corre riesgo alguno el sujeto activo, esto es precisamente lo que diferencia esta agravante del Abuso de Superioridad, en el cual existe un aprovechamiento de la debilidad de la víctima, pero la referida debilidad no implica imposibilidad de reacción o de defensa.
Por otra parte, en lo referente a
la premeditación debe probarse que el hecho se ha planeado con anticipación, no
es un hecho que surge de manera espontánea, hay reflexión, se piensa más de una vez su
realización, la reflexión es pensar sobre lo pensado, debe persistir ese
pensamiento de quitarle la vida a la persona.
Número 26. En el caso que nos ocupa, el Juez
de Sentencia fundamentó la agravante con base a la alevosía, que normativamente
hablando, está dispuesta para los delitos contra la vida y la integridad
personal y se produce cuando el sujeto activo se aprovecha de la situación de
indefensión de la víctima, debe resaltarse que se da en situación de absoluta
indefensión, no existe posibilidad de ataque o reacción de parte de la víctima;
por lo tanto, no corre riesgo alguno el sujeto activo. En el caso en concreto,
la víctima se dirigía en una unidad de transporte en la que viajaban según el
dicho de clave "ZEUS", un aproximado de diecisiete personas, lo que ilustra
que dicha unidad de transporte iba llena de personas y se realizan varios
disparos con arma de fuego desde la parte de atrás del microbús, ello genera
una indefensión total para la víctima, ya que es un ataque inesperado del cual
no podía reaccionar o defenderse.
Número 27. La alevosía exige que la víctima
se encuentra en un estado que no pueda defenderse de la agresión ilegitima y
que desde su inicio el sujeto activo actuare sin riesgo para sí mismo; de lo
analizado en la declaración de clave "ZEUS" y la demás prueba
pericial y documental aportada en el presente caso, por la posición en que se
encontraba la víctima -sentada dentro de un vehículo- y la forma en que se
acerca el acusado (…) y su acompañante, que es el que dispara -por la parte de atrás del microbus-,
la víctima se encontraba en una posición que la imposibilitaba a resistir el
ataque, es más, por la posición en que recibió el impacto de bala -desde la
parte trasera derecha del microbús, pasando por cráneo- se establece que el
procesado (…) y la persona que lo acompañaba y
que disparó, estaban en una posición donde no corrían riesgo alguno que la
víctima (…), reaccionara a su ataque y les
agrediera o se defendiera, pues ambos viajaban en una motocicleta, el ataque lo
realizan de manera sorpresiva y por la parte trasera del microbús, más bien, se
puede identificar por la forma en que se da el ataque, que su intención era
perpetrar el hecho de forma rápida e imprevista, aprovechándose de la posición
en que se encontraban las diferentes personas que viajaban en el microbús,
entre ellas la víctima (…).
Número 28. Además de lo expresado en el
párrafo anterior, es importante traer a colación que la víctima, según el dicho
del testigo "ZEUS", era una pasajera e iba sentada en la parte
trasera del microbús, esto quiere decir que se encontraba desprevenida, ya que
no estaba preparada para recibir un disparo, ni mucho menos existía la
posibilidad de defenderse de dicho ataque, debido a lo sorpresivo del mismo,
más tomando en cuenta que el ataque fue por la parte derecha de atrás del
microbús, aunado a que el procesado (…), manejaba una motocicleta y la persona
que lo acompañaba utilizó un arma de fuego para completar su objetivo criminal,
todo esto se concluye que contribuye por las circunstancias del ataque, a
aumentar la imposibilidad de la víctima de defenderse ante el ataque
imprevisto.
Número 29. Queda evidenciado, que el
juzgador expuso cuáles son las razones por las que considera que se perfila la
alevosía en este caso, cuya definición se encuentra en el artículo 30 número 1)
del Código Penal. Y aunque la defensa técnica cuestione tal conclusión, se
limita a afirmar que no existe la agravante, porque la muerte de la señora (…),
no fue planificada y se dio de una forma accidental, soslayando exponer argumentos
que cuestionen jurídicamente lo expuesto por el juez sobre ese punto, es decir,
por qué el hecho que la víctima haya sido impactada por disparo de arma de
fuego, mientras estaba sentada en un asiento del microbús, no implica
indefensión.
Número 30. Tal circunstancia agravante
-Alevosía- del delito de homicidio ha sido establecida y derivada del contexto
integral de la prueba vertida en el juicio, no requiriendo de prueba autónoma,
dado que de la secuencia de hechos es posible advertir la forma cómo llegaron
el imputado y su acompañante a disparar hacia donde se encontraba la víctima,
como la posterior huida, por lo que es dable considerar que la víctima no tuvo
la oportunidad de defenderse de la agresión en su contra y fue sorprendida por
el disparo que le causó la muerte.
Número 31. Por lo expuesto, no se acoge el
vicio señalado respecto a la falta de establecimiento de la agravante del
delito de homicidio, y al no haber más motivos de apelación que analizar,
corresponderá confirmar la sentencia condenatoria venida en apelación, ya que,
esta Cámara, considera que el Juez Primero de Sentencia, ha aplicado de manera
correcta las Reglas de la Sana Crítica, pues ha seguido un proceso de análisis
integral de la prueba, y uniendo el resultado de cada una de ellas ha sido
posible derivar y razonar suficientemente acerca de la participación
del señor (…) en el Homicidio Agravado de la
señora (…); lo cual hace imposible que este
Tribunal de Apelaciones, acoja el vicio alegado por el recurrente.
Número 32. Se ha confirmado la
sentencia condenatoria dictada contra (…), por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 número 3), del
Código Penal, en contra de (…); por tanto, es procedente que se mantenga en
detención provisional, durante el trámite de posibles recursos, por lo que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 Código Procesal Penal, se
prorroga su detención provisional como situación jurídica de su estado
personal, en caso de concurrir otro recurso, al contrario, si la sentencia
queda firme, la detención provisional se transformará en prisión.”