RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN

PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN

“El motivo de la alzada es determinar si se tiene o no por contestada la demanda y por admitida la reconvención planteada por el licenciado […].

Antes de entrar a analizar el motivo del recurso, consideramos conveniente aclarar el criterio de la Cámara sobre “EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS que se cuentan desde o a partir de la notificación, es decir desde el INSTANTE o el MOMENTO o la HORA en que se practicó el acto de comunicación, y dentro de la legislación Familiar lo encontramos en las siguientes cuatro disposiciones de La Ley Procesal de Familia: 1) admisibilidad de la demanda. El art. 96 Pr.F., establece que cuando la demanda carece de requisitos legales para su admisión, el Juez de Familia debe puntualizarlos y ordenar su subsanación “dentro de los tres días SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN de la resolución respectiva.”; 2) contestación de la demanda. El art. 97 Pr.F. ordena que la demanda debe contestarse “dentro del plazo de quince días CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN respectiva.”; 3) apelación de sentencias interlocutorias. El art. 156 inc. 1° Pr.F., prescribe que se puede apelar de las sentencias INTERLOCUTORIAS “dentro de los tres días SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN” de ellas; y 4) apelación de sentencias definitivas. El art. 156 inc. 2° Pr.F., dispone que se puede interponer el recurso de apelación de las sentencias DEFINITIVAS “dentro del plazo de cinco días CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN” de las mismas.

De lo anterior, el que nos interesa es el cómputo del plazo para contestar la demanda, sobre lo que nada dice la legislación más allá de lo contemplado en el relacionado art. 97 Pr.F., por lo que debemos interpretar que estos plazos procesales se contarán a partir del instante en que se practicó tal acto de comunicación; por lo que si el plazo es de días, un día se contará a las 24 horas de realizado el acto de comunicación, no obstante ello hay que tomar en cuenta lo que dispone el inciso primero del art. 46 del Código Civil que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Órgano Ejecutivo, o de los Tribunales o Juzgados, se entenderán que han de ser COMPLETOS y CORRERÁN además HASTA LA MEDIANOCHE DEL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO.”, y a su vez relacionarlo con el inciso primero del art. 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos prescribe que el despacho ordinario de las oficinas públicas es de lunes a viernes de cada semana, en una sola jornada comprendida entre las OCHO y las DIECISÉIS HORAS de cada día (8:00 a.m. a 4:00 p.m.), con una pausa de cuarenta minutos para tomar alimentos; por lo que para que se entienda con más claridad lo aplicaremos en el siguiente ejemplo del plazo para apelar: si una sentencia INTERLOCUTORIA se notifica personalmente a las CATORCE HORAS (14:00 p.m.) del lunes siete de un determinado mes al representante judicial de la parte a quien le fue desfavorable la decisión, el recurso de apelación deberá interponerlo dentro de los tres días siguientes a la notificación de tal providencia (art. 156 inc. 1° Pr.F.), en cuyo caso, al contar el término desde el instante en que se verifica la notificación, el primer día se contaría a partir de las 14:00 p.m. del lunes 7 y concluiría a las 14.00 p.m. del martes 8; el segundo, desde las 14:00 p.m. del martes 8 y terminaría a las 14:00 p.m. del miércoles 9; y el tercero y último día, a partir de las 14:00 p.m. del miércoles 9 y finalizaría a las 14:00 p.m. del jueves 10; de donde resulta que el recurrente tendría los TRES DÍAS COMPLETOS que le concede la legislación para interponer su alzada o sea el martes 8, el miércoles 9 y el jueves 10.

De la misma manera como se aplicó al ejemplo anterior se aplica esa regla a los otros dos casos contemplados en los arts. 96 y 97 Pr.F., relacionados respectivamente: [a] con la subsanación de omisiones de requisitos de las demandas, que debe realizarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva; y [b] con la contestación de la demanda, que debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la notificación respectiva.

Partiendo de lo anterior en el caso que nos ocupa la notificación con emplazamiento a la demandada ********, se efectuó a las 12 horas con 20 minutos del día miércoles 24 de abril como consta a fs. […], en cuyo caso, al contar el plazo desde el instante en que se verifica el emplazamiento, el  día se contaría a partir de las 12:20 p.m. del miércoles 24 de abril y concluiría a las 12:20 p.m. del jueves 25; el , concluiría a las 12:20 p.m. del viernes 26; el  concluiría a las 12:20 p.m. del lunes 29; el , concluiría a las 12:20 p.m. del martes 30 de abril; el , concluiría a las 12:20 p.m. del jueves 2 de mayo; el , concluiría a las 12:20 p.m. del viernes 3; el , concluiría a las 12:20 p.m. del lunes 6; el , concluiría a las 12:20 p.m. del martes 7; el , concluiría a las 12:20 p.m. del miércoles 8; el 10°, concluiría a las 12:20 p.m. del jueves 9; el 11°, concluiría a las 12:20 p.m. del lunes 13; el 12°, concluiría a las 12:20 p.m. del martes 14; el 13°, concluiría a las 12:20 p.m. del miércoles 15; el 14°, concluiría a las 12:20 p.m. del jueves 16; el 15° y último día, concluiría a las 16:00 p.m. del viernes 17 de mayo; contando únicamente los días hábiles como lo dispone la ley (art. 24 Pr.F.), y contando hasta las 16 horas (4:00 pm), de conformidad a lo dispuesto en los relacionados arts. 46 del Código Civil y 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, ya que la jornada laboral de los Tribunales de Familia no se extiende hasta las 12 de la media noche, si no que termina a las 16 horas; de donde resulta que el licenciado […] actuando como apoderado de la demandada señora ******** por medio de su escrito presentado a las 14:45 pm del 17 de mayo, contestó la demanda e interpuso reconvención por medio de su apoderado dentro del plazo de los QUINCE DÍAS COMPLETOS que le concede la ley.

CONCLUSIÓN: consideramos procedente revocar la resolución impugnada, y advirtiéndose que el rechazo preliminar impidió hacer un análisis de la reconvención presentada, la Cámara considera que se omitió puntualizar aspectos indispensables para la admisión de la misma, por lo que previo a resolver sobre su admisibilidad, de conformidad al art. 96 Pr.F., se puntualizarán bajo prevención de ser inadmisible si no lo subsana en legal forma dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

CARENCIA DE REQUISITOS

En virtud de ello, es menester que la Cámara prevenga al licenciado […] los siguientes puntos:

I. Que amplíe la narración de los hechos art. 42 lit. d) Pr.F.. ya que estos constituyen el objeto de la prueba, para toda la tramitación del proceso.

a) respecto de la pretensión de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, en el sentido que delimite el modo, tiempo y forma en que se dieron los hechos en que fundamenta su pretensión, debiendo ser claro al narrar de qué manera se han incumplido el o los deberes conyugales contemplados por el art. 36 C.F. por parte del señor ******** (vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia, y tratarse con respeto, tolerancia y consideración.). Además es necesario que aclare si los hechos narrados en el numero “6.“ de esta pretensión están siendo conocidos por otro Juzgado, pues de ser así no pueden ser parte de este proceso, ya que no puede juzgarse dos veces por la misma causa. Así mismo aclare cuál deber conyugal se infringió por la violencia psicológica y de qué forma, tomando en cuenta todo lo antes relacionado.

b) respecto de la pretensión de indemnización por daños morales, en el sentido que delimite el modo, tiempo y forma concreta en que las acciones del señor ******** han afectado sustancialmente el proyecto de vida de la señora ********art. 3 literal “d” de la Ley de Reparación por Daño Moral.

c) respecto de la pretensión de pensión compensatoria, debe detallar el caudal y medios económicos de cada uno de los cónyuges de conformidad al art. 113 inc. 2° C.F., así como manifestar cuál es el estado de salud actual de la misma, ya que en su reconvención específicamente en el número “10.” de dicha pretensión únicamente lo menciona pero no lo desarrolla.

II. Delimite el ofrecimiento de la prueba art. 42 lit. f) Pf.F..

a) respecto de la prueba de la pretensión de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, como prueba pericial ha ofrecido un teléfono, por lo que deberá relacionar la marca, modelo, color, y propietario del mismo, así como la forma en que se obtuvo (si no es propiedad de la señora ********), debiendo comprobar la propiedad del mismo y decir donde se encuentra. Y en cuanto a librar oficio a la Sección de Investigación Judicial de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para solicitar remitan certificación de la denuncia interpuesta por el señor ******** en contra del señor ********, deberá manifestar su contenido de conformidad al art. 44 Pr. F., manifestando su pertinencia en razón que el señor ******** no es parte en el proceso.

b) respecto de la pretensión de pensión compensatoria, debe presentar prueba del estado de salud actual de la demandante reconvencional, así como del caudal y medios económicos de cada uno de los cónyuges de conformidad al art. 113 inc. 2° C.F.

III. Delimite la pretensión de pensión compensatoria art. 42 lit. e) Pf.F.. Debiendo manifestar si la pensión solicitada es quincenal, mensual, trimestral, o única.”