RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
“El motivo de la alzada
es determinar si se tiene o no por contestada la demanda y por admitida la
reconvención planteada por el licenciado […].
Antes de entrar a
analizar el motivo del recurso, consideramos conveniente aclarar el criterio de
la Cámara sobre “EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS que se cuentan desde o a
partir de la notificación, es decir desde el INSTANTE o el MOMENTO o la HORA en
que se practicó el acto de comunicación, y dentro de la legislación Familiar lo
encontramos en las siguientes cuatro disposiciones de La Ley Procesal de
Familia: 1) admisibilidad de la demanda. El art. 96 Pr.F.,
establece que cuando la demanda carece de requisitos legales para su admisión,
el Juez de Familia debe puntualizarlos y ordenar su subsanación “dentro
de los tres días SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN de la resolución respectiva.”;
2) contestación de la demanda. El art. 97 Pr.F. ordena que la
demanda debe contestarse “dentro del plazo de quince días CONTADOS A
PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN respectiva.”; 3) apelación de sentencias
interlocutorias. El art. 156 inc. 1° Pr.F., prescribe que se puede apelar
de las sentencias INTERLOCUTORIAS “dentro de los tres días SIGUIENTES A
LA NOTIFICACIÓN” de ellas; y 4) apelación de sentencias
definitivas. El art. 156 inc. 2° Pr.F., dispone que se puede interponer el
recurso de apelación de las sentencias DEFINITIVAS “dentro del plazo de
cinco días CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN” de las mismas.
De lo anterior, el que
nos interesa es el cómputo del plazo para contestar la demanda, sobre lo que nada
dice la legislación más allá de lo contemplado en el relacionado art. 97 Pr.F.,
por lo que debemos interpretar que estos plazos procesales se contarán a
partir del instante en que se practicó tal acto de comunicación; por lo que
si el plazo es de días, un día se contará a las 24 horas de realizado el acto
de comunicación, no obstante ello hay que tomar en cuenta lo que dispone el
inciso primero del art. 46 del Código Civil que “Todos los plazos de
días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del
Órgano Ejecutivo, o de los Tribunales o Juzgados, se entenderán que han de ser
COMPLETOS y CORRERÁN además HASTA LA MEDIANOCHE DEL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO.”,
y a su vez relacionarlo con el inciso primero del art. 84 de las Disposiciones
Generales de Presupuestos prescribe que el despacho ordinario de las oficinas
públicas es de lunes a viernes de cada semana, en una sola jornada comprendida
entre las OCHO y las DIECISÉIS HORAS de cada día (8:00 a.m. a 4:00 p.m.), con
una pausa de cuarenta minutos para tomar alimentos; por lo que para que se
entienda con más claridad lo aplicaremos en el siguiente ejemplo del plazo para
apelar: si una sentencia INTERLOCUTORIA se notifica personalmente a las CATORCE
HORAS (14:00 p.m.) del lunes siete de un determinado mes al representante
judicial de la parte a quien le fue desfavorable la decisión, el recurso de
apelación deberá interponerlo dentro de los tres días siguientes a la
notificación de tal providencia (art. 156 inc. 1° Pr.F.), en cuyo caso, al contar
el término desde el instante en que se verifica la notificación, el primer día
se contaría a partir de las 14:00 p.m. del lunes 7 y concluiría a las 14.00
p.m. del martes 8; el segundo, desde las 14:00 p.m. del martes 8 y terminaría a
las 14:00 p.m. del miércoles 9; y el tercero y último día, a partir de las
14:00 p.m. del miércoles 9 y finalizaría a las 14:00 p.m. del jueves 10; de
donde resulta que el recurrente tendría los TRES DÍAS COMPLETOS que le concede
la legislación para interponer su alzada o sea el martes 8, el miércoles 9 y el
jueves 10.
De la misma manera como
se aplicó al ejemplo anterior se aplica esa regla a los otros dos casos
contemplados en los arts. 96 y 97 Pr.F., relacionados respectivamente: [a] con
la subsanación de omisiones de requisitos de las demandas, que debe realizarse
dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución
respectiva; y [b] con la contestación de la demanda, que debe hacerse dentro de
los quince días siguientes a la notificación respectiva.
Partiendo de lo anterior
en el caso que nos ocupa la notificación con emplazamiento a la demandada
********, se efectuó a las 12 horas con 20 minutos del día miércoles 24 de
abril como consta a fs. […], en cuyo caso, al contar el plazo desde el instante
en que se verifica el emplazamiento, el 1° día se contaría a
partir de las 12:20 p.m. del miércoles 24 de abril y concluiría a las 12:20
p.m. del jueves 25; el 2°, concluiría a las 12:20 p.m. del viernes
26; el 3° concluiría a las 12:20 p.m. del lunes 29; el 4°,
concluiría a las 12:20 p.m. del martes 30 de abril; el 5°,
concluiría a las 12:20 p.m. del jueves 2 de mayo; el 6°, concluiría
a las 12:20 p.m. del viernes 3; el 7°, concluiría a las 12:20 p.m.
del lunes 6; el 8°, concluiría a las 12:20 p.m. del martes 7;
el 9°, concluiría a las 12:20 p.m. del miércoles 8; el 10°,
concluiría a las 12:20 p.m. del jueves 9; el 11°, concluiría a las
12:20 p.m. del lunes 13; el 12°, concluiría a las 12:20 p.m. del
martes 14; el 13°, concluiría a las 12:20 p.m. del miércoles 15;
el 14°, concluiría a las 12:20 p.m. del jueves 16; el 15° y
último día, concluiría a las 16:00 p.m. del viernes 17 de mayo; contando
únicamente los días hábiles como lo dispone la ley (art. 24 Pr.F.), y contando
hasta las 16 horas (4:00 pm), de conformidad a lo dispuesto en los relacionados
arts. 46 del Código Civil y 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos,
ya que la jornada laboral de los Tribunales de Familia no se extiende hasta las
12 de la media noche, si no que termina a las 16 horas; de donde resulta que el
licenciado […] actuando como apoderado de la demandada señora ******** por
medio de su escrito presentado a las 14:45 pm del 17 de mayo, contestó la
demanda e interpuso reconvención por medio de su apoderado dentro del plazo de
los QUINCE DÍAS COMPLETOS que le concede la ley.
CONCLUSIÓN: consideramos procedente revocar
la resolución impugnada, y advirtiéndose que el rechazo preliminar impidió
hacer un análisis de la reconvención presentada, la Cámara considera que se
omitió puntualizar aspectos indispensables para la admisión de la misma, por
lo que previo a resolver sobre su admisibilidad, de conformidad al art. 96
Pr.F., se puntualizarán bajo prevención de ser inadmisible si no lo
subsana en legal forma dentro de los 3 días siguientes a su notificación.
CARENCIA DE REQUISITOS
En virtud de ello, es
menester que la Cámara prevenga al licenciado […] los siguientes puntos:
I. Que amplíe la
narración de los hechos art. 42 lit. d) Pr.F.. ya que estos
constituyen el objeto de la prueba, para toda la tramitación del proceso.
a) respecto de la
pretensión de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los
cónyuges, en el sentido que delimite el modo, tiempo y forma en
que se dieron los hechos en que fundamenta su pretensión, debiendo ser claro al
narrar de qué manera se han incumplido el o los deberes
conyugales contemplados por el art. 36 C.F. por parte del señor ******** (vivir
juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia, y tratarse con
respeto, tolerancia y consideración.). Además es necesario que aclare si los
hechos narrados en el numero “6.“ de esta pretensión están siendo conocidos por
otro Juzgado, pues de ser así no pueden ser parte de este proceso, ya que no
puede juzgarse dos veces por la misma causa. Así mismo aclare cuál deber
conyugal se infringió por la violencia psicológica y de qué forma, tomando en
cuenta todo lo antes relacionado.
b) respecto de la
pretensión de indemnización por daños morales, en
el sentido que delimite el modo, tiempo y forma concreta en que las
acciones del
señor ******** han afectado sustancialmente el proyecto de vida de la señora
********art. 3 literal “d” de la Ley de Reparación por Daño Moral.
c) respecto de la
pretensión de pensión compensatoria, debe detallar el
caudal y medios económicos de cada uno de los cónyuges de conformidad al art.
113 inc. 2° C.F., así como manifestar cuál es el estado de salud actual de la
misma, ya que en su reconvención específicamente en el número “10.” de dicha
pretensión únicamente lo menciona pero no lo desarrolla.
II. Delimite el
ofrecimiento de la prueba art. 42 lit. f) Pf.F..
a) respecto
de la prueba de la pretensión de divorcio por ser intolerable la vida en común
entre los cónyuges, como prueba pericial ha ofrecido un teléfono, por
lo que deberá relacionar la marca, modelo, color, y propietario del mismo, así
como la forma en que se obtuvo (si no es propiedad de la señora ********),
debiendo comprobar la propiedad del mismo y decir donde se encuentra. Y en
cuanto a librar oficio a la Sección de Investigación Judicial de la Honorable
Corte Suprema de Justicia, para solicitar remitan certificación de la denuncia
interpuesta por el señor ******** en contra del señor ********, deberá
manifestar su contenido de conformidad al art. 44 Pr. F., manifestando su
pertinencia en razón que el señor ******** no es parte en el proceso.
b) respecto
de la pretensión de pensión compensatoria, debe presentar
prueba del estado de salud actual de la demandante reconvencional, así como del
caudal y medios económicos de cada uno de los cónyuges de conformidad al art.
113 inc. 2° C.F.
III. Delimite
la pretensión de pensión compensatoria art.
42 lit. e) Pf.F.. Debiendo manifestar si la pensión solicitada es quincenal,
mensual, trimestral, o única.”