PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RE­TIRO VOLUNTARIO

REQUISITOS PARA QUE OPERE

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1. Del escrito de intervención presentado por el recurrente licenciado […], en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la demandada se advierten los agravios siguientes: que el trabajador no ha cumplido con los requisitos para optar a la prestación económica por renuncia voluntaria, entre ellos con periodo mínimo laboral de dos años, presentar el preaviso de renuncia voluntaria con una anterioridad de quince días al retiro voluntario, lo que significa que el trabajadora debe continuar en sus labores por un periodo de quince días; tampoco consta agregados al presente proceso, el preaviso de renuncia voluntaria los cuales no fueron recibidos por su representada los cuales debieron ser presentados como pruebas y agregados a la certificación de las Diligencias de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y finalmente que la declaración de parte contraria de la representante legal no ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, misma que constituye prueba en contrario que destruye las acciones imputadas por el trabajador demandante.

2. En relación a los requisitos que señala la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria se establecen OBLIGACION DE PREAVISO en el Art. 2: “Para tener derecho a la prestación económica regulada en la presente Ley, será obligación dar un preaviso por escrito al patrono, con una antelación de treinta días a la fecha en que se hará efectiva la renuncia, en el caso de directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados. Las y los trabajadores que no estén contemplados en el inciso anterior, deberán dar el preaviso con una antelación de quince días. (…)”.

3. Por otra parte el Art. 3 del cuerpo legal citado dice: “La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por el trabajador o trabajadora, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o sus dependencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado autenticado. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto. (…)”.

4. LA NEGATIVA A RECIBIR LA RENUNCIA. Art. 4, de la aludida ley textualmente dice: “(…) El empleador, estará obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendo entregar al renunciante, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el empleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante acudirá a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La sección citará con señalamiento de día y hora al empleador para notificarles la decisión del trabajador de renunciar; de esta diligencia se levantará acta que firmará el trabajador y el empleador y si no pudieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia; y se tendrá por interpuesta la renuncia a partir de la fecha de la comparecencia del trabajador. (…)”.

5. TIEMPO MINIMO DE SERVICIO que según el estatuto antes relacionado en el Art. 5.- establece: “Para que las y los trabajadores tengan derecho a la prestación económica regulada en la presente ley, deberán tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para un mismo empleador.”.

6. Ahora bien, teniendo el basamento legal que norma los requisitos para gozar de una prestación económica por renuncia voluntaria para trabajadores permanentes, como una prestación derivada de los derechos fundamentales, para este Tribunal no se ha cumplido con el supuesto que regula el Art. 5 supra relacionado por los motivos siguientes:

a) La única prueba aportada por la parte demandante para establecer la relación laboral efectiva que según la demanda vinculó al trabajador CGC, con la sociedad […], del doce de junio de dos mil trece al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, la constituye la declaración de parte contraria de la representante legal de la demandada señora MEOG, registrada en formato digital de audio y video (DVD) de fs. […] de la pieza principal, de dicho medio de prueba únicamente se ha logrado probar que el trabajador demandante ingresó a laborar para la sociedad demandada a partir del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, al treinta de julio de dos mil dieciocho; es decir no hay prueba que establezca que el trabajador laboró de forma efectiva del doce de junio de dos mil trece al quince de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que el período que se tiene certeza es del aceptado en la declaración de parte antes analizada.

b) En ese sentido como podemos apreciar del párrafo supra la relación de trabajo del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, al treinta de julio de dos mil dieciocho, no se ha cumplido con el requisito que el trabajador haya laborado por lo menos más de dos años de servicio efectivo para el mismo empleador, resultando del computo de dicho lapso un año doscientos siete días de servicios, que es uno de los requisitos indispensables para optar al beneficio que establece la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.

7. Respecto a las demás inconformidades planteadas por el recurrente, se vuelve irrelevante su análisis, puesto que en el caso sub lite, no se ha cumplido con el requisito esencial y determinante para acceder a la pretensión derivada de la renuncia voluntaria en los términos del Art. 5 del cuerpo legal señalado en el párrafo supra.

8. Por las razones expuestas, es procedente revocar la sentencia venida en apelación y absolver a la demandada del reclamo de indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional por incumplimiento de pago, a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria."